Estimados Colegas:
Mi clienta tiene 2 hijos menores a los que el papá nunca pasó alimentos. En la sentencia de divorcio de 2009 se homologa acuerdo de alimentos. Ya inicie la ejecución y estamos en la etapa de la traba de embargo; se libró cédula que llegó a su domicilio y transcurrieron los 5 días sin que efectúe descargo. Ahora bien, el automotor que propusimos embargar está a nombre de la nueva pareja, o sea, que no sirve. El único bien con que cuenta el demandado es el 50% del inmueble único bien de la sociedad conyugal disuelta en el divorcio y sede del hogar conyugal donde vive mi clienta con los 2 hijos frutos del matrimonio y su nueva pareja. Además en marzo el demandado renunció a su trabajo en cuanto supo que le iban a reclamar el pago de los alimentos y por tanto no tiene ingresos en blanco. Me están recomendando embargar la parte indivisa, y que a cambio de la falta de pago se solicite al juez poner ese 50% a nombre de mi clienta y de los menores. A mi me invade el pánico de que opere el art. 645 CPCC de la Pcia de Bs As, cuando dice que si no paga dentro de los 5 dias de intimado el pago, "sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda". Obviamente, mi clienta solventó sola la manutención de los chicos, y pretende quedarse en esa propiedad y su expectativa de máxima es que quede a su nombre en un 100%. Por otro lado, me ronda la idea de que el caso encuadraría en daños y perjuicios a la mamá que asumió por sí todos los gastos de alimentos de los chicos, y en ese supuesto debería iniciarse otra demanda con plazos de prescripción variable si se considera una obligación contractual o extracontractual. Alguien conoce jurisprudencia al respecto? Tengo temor de una sentencia que efectivice el embargo y ordene rematar la vivienda familiar dado que mi cliente no posee la suma para afrontarla. Qué opinión les merece? Desde ya muchas gracias por la atención.
Mi clienta tiene 2 hijos menores a los que el papá nunca pasó alimentos. En la sentencia de divorcio de 2009 se homologa acuerdo de alimentos. Ya inicie la ejecución y estamos en la etapa de la traba de embargo; se libró cédula que llegó a su domicilio y transcurrieron los 5 días sin que efectúe descargo. Ahora bien, el automotor que propusimos embargar está a nombre de la nueva pareja, o sea, que no sirve. El único bien con que cuenta el demandado es el 50% del inmueble único bien de la sociedad conyugal disuelta en el divorcio y sede del hogar conyugal donde vive mi clienta con los 2 hijos frutos del matrimonio y su nueva pareja. Además en marzo el demandado renunció a su trabajo en cuanto supo que le iban a reclamar el pago de los alimentos y por tanto no tiene ingresos en blanco. Me están recomendando embargar la parte indivisa, y que a cambio de la falta de pago se solicite al juez poner ese 50% a nombre de mi clienta y de los menores. A mi me invade el pánico de que opere el art. 645 CPCC de la Pcia de Bs As, cuando dice que si no paga dentro de los 5 dias de intimado el pago, "sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda". Obviamente, mi clienta solventó sola la manutención de los chicos, y pretende quedarse en esa propiedad y su expectativa de máxima es que quede a su nombre en un 100%. Por otro lado, me ronda la idea de que el caso encuadraría en daños y perjuicios a la mamá que asumió por sí todos los gastos de alimentos de los chicos, y en ese supuesto debería iniciarse otra demanda con plazos de prescripción variable si se considera una obligación contractual o extracontractual. Alguien conoce jurisprudencia al respecto? Tengo temor de una sentencia que efectivice el embargo y ordene rematar la vivienda familiar dado que mi cliente no posee la suma para afrontarla. Qué opinión les merece? Desde ya muchas gracias por la atención.
