Buen día foristas:
Tengo una duda: el traslado al que se refiere el art. 260 del CPCC, en provincia de Bs As, (de la expresión de agravios en 2da instancia) debe hacerse mediante cédula?? Porque en el artículo no lo especifica y el proveído solo dice de la expresión de agravios obrante a fs...., traslado a la contraria por el término de cinco días (conf. art. 260 CPCC). Muchas gracias y espero comentarios.
Tengo una duda: el traslado al que se refiere el art. 260 del CPCC, en provincia de Bs As, (de la expresión de agravios en 2da instancia) debe hacerse mediante cédula?? Porque en el artículo no lo especifica y el proveído solo dice de la expresión de agravios obrante a fs...., traslado a la contraria por el término de cinco días (conf. art. 260 CPCC). Muchas gracias y espero comentarios.
¨ En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle ¨.Mahatma Ghandi
