Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRASLADO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #912019  por borshis
 
Buen día foristas:
Tengo una duda: el traslado al que se refiere el art. 260 del CPCC, en provincia de Bs As, (de la expresión de agravios en 2da instancia) debe hacerse mediante cédula?? Porque en el artículo no lo especifica y el proveído solo dice de la expresión de agravios obrante a fs...., traslado a la contraria por el término de cinco días (conf. art. 260 CPCC). Muchas gracias y espero comentarios.
 #912020  por Squonk
 
Es por nota ese traslado, no mediante cédula