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  • USURPADOR O QUÉ? Y QUÉ HACER?

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 #912198  por zarineta
 
Buenas Tardes Colegas: Estoy en juicio sucesorio en capital por un inmueble (depto. en Palermo) que se encuentra ocupado por la que fuera la concubina del causante. Mi cliente le insinúa que debe dejar el depto. ya que es único heredero (hijo del causante) pero la mujer sigue alli como si nada, y paga los impuestos, servicios, ella sola tiene la llave.........el papá de mi cliente falleció en julio del 2011.
La pregunta es: 1) qué es esa persona? usurpadora? tenedora? poseedora?
2) qué tipo de juicio tendré que iniciar para que mi cliente recupere la propiedad?
3) también corresponde daños y perjuicios?
4) debo intimarla 1º por carta doc.?
5) debo informar de este hecho en el juicio sucesorio?
6) cuándo lo inicio? al inscribir la declaratoria , o se puede antes?
Aclaro que el causante no dejó testamento ni nada a favor de ella.
Si, ya sé, hice demasiadas preguntas, pero uds. son muy amables siempre y aquí me quedaré aguardando alguna ayudita.
Desde ya mil GRACIAS!!!!!!
 #912292  por Sailaw
 
El Departamento fué comprado antes de iniciar el concubinato?, en realidad lo que se debe hacer es ser designado administrador sucesorio e iniciar el juicio de desalojo por ocupación indebida, ....pero como defensa la concubina en caso de que el dpto haya sido comprado durante el concubinato, puede llegar a tirarse a la sociedad de hecho. en fin es una posibilidad.
 #912386  por andresxeneizes
 
1) entiendo que es poseedora, tenedora no me cierra y usurpadora seguro que no
2) en esta pregunta, pese a que siempre estoy de acuerdo con sailaw, aca discrepo con el colega.
Entiendo que el desalojo es un juicio abreviado para intrusos (o usurpador si queres ponerle la figura penal) o por vencimiento de contrato de alquiler, al ser la sra la concubina no es intrusa ya que no entro subrepticiamente al inmueble.
Por ende entiendo que el desalojo no es la via adecuada, y debe intentarse el recupero por la reivindicacion (que es un juicio ordinario)
3) puede ser un daños, pero yo lo que le meteria mas pata es a un cobro de canon locativo
4) si intimala por todo y mas precisamente por el canon, ya que el mismo corre desde la fecha de intimacion.
5) si porque vas a necesitar pedir un administrador provisorio para que siga adelante estos juicios
6) ni bien inicias la sucesion denuncias esto y pedis un administrador provisorio