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  • EMPLEO EN NEGRO - EMPLEADOR NIEGA INGRESO A LUGAR DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #89350  por esalvana
 
Estimados foristas,

Les agradecerá enormemente me den una mano con el siguiente caso:
Mi cliente, empleada administrativa en una fábrica pyme desde hace un año aproximadamente, nunca estuvo en blanco, ni siquiera parciamente. Hace un mes su empleador no le permitió el ingreso a su lugar de trabajo (hizo lo mismo ese mismo día con otros empleados). Ella al darse esta situación, recurrió a una comisaria para lograr algún tipo de constancia. A partir de ese entonces no concurrió más a trabajar, sin dar noticia alguna a su empleador, pero tampoco este dió señal alguna desde ese episodio. Así dadas las cosas, será viable reclamar su registración por la 25323 bajo apercibimiento de darse por despedida?
Escucho vuestros pareceres.
Desde ya muchas gracias.
 #89699  por jorge_ar
 
esalvana escribió:Estimados foristas,

Les agradecerá enormemente me den una mano con el siguiente caso:
Mi cliente, empleada administrativa en una fábrica pyme desde hace un año aproximadamente, nunca estuvo en blanco, ni siquiera parciamente. Hace un mes su empleador no le permitió el ingreso a su lugar de trabajo (hizo lo mismo ese mismo día con otros empleados). Ella al darse esta situación, recurrió a una comisaria para lograr algún tipo de constancia. A partir de ese entonces no concurrió más a trabajar, sin dar noticia alguna a su empleador, pero tampoco este dió señal alguna desde ese episodio. Así dadas las cosas, será viable reclamar su registración por la 25323 bajo apercibimiento de darse por despedida?
Escucho vuestros pareceres.
Desde ya muchas gracias.
Intimá por el art 8 de la ley 24013 para que le regularicen su relación laboral (son 30 dias de plazo según la ley). Que tu clienta se presente a trabajar con algún testigo y si no le permiten el ingreso intimás a que te claren su situación laboral. Si la desconocen es injuria suficiente para darse por despedida.

La 25323 opera si ya fuiste despdido y no alcanzaste a intimar por la 24.013, pero éste no es el caso.

E$spero que esto ayude cualquier cosa vemos

Saludos
 #90537  por hector mathieu
 
esalvana. cuando intimes por la 24013, no olviides poner en practica la comunicacion al AFIP tenes 24 horas para hacerlo sino perdes, el derecho aplicacion de las multas, tambien pone en el telegrama de intimacion , fecha real de ingreso, haber percibido al momento, cargo y tareas desarrolladas, tambien los rubros que reclamas dif de haberes, vacaciones, sac, horas extraordinarias, haberes adeudados e incluso de este mes q no trabajo porq entre nos el distrato laboral, no se interrumpio, deberia hacerlo para ser en forma fehaciente y expresa LCT, suerte!! luego si tuvieras que demandar colocas la ley 25323 en subsidio por si. despues q recibas si recibes respuesta del telegrama, la envia a q se presente a solicitar las tareas habituales y normales y si no le permiten le envias el telegrama por injurias graves 246 LCT despido indiresto por exclusiva culpa del empleador. pon tambien en este telegrama q informaras al afip y en ese de la afip copias el texto del q le enviastes al empleador luego del encabezamiento.

 #91222  por MORGAN
 
ES CORRECTO LO QUE DICE JORGE PERO ANTE TODO PONDRIA LO SIGUIENTE: ANTE NEGATIVAS DE TAREAS INTIMO ETC ETC.
SEGUIDO DE ELLO INTIMO PLAZO 30 DIAS A QUE LA REGISTREN BAJO APERCIBIMIENTO DE LA 24013.
ES MAS FACIL CONFIGURAR UNA INJURIA POR NEGATIVA DE TAREAS.
NO OLVIDAR HACER SELLAR LA COPIA DE LA CD EN LA AGENCIA DE LA AFIP DENTRO DE LAS 24 HORAS DE CURSADA LA INTIMACION.

 #91239  por Sailaw
 
Intimá previamente por ley de empleo, y solo despues de eso date por despedido por negativa de acceso al lugar de trabajo.