Buenos días. Anteuna ejecucion de sentencia laboral, a efectos de proceder a los debidos embargos, es claro debe tenerse conocimiento previo de cuales son los bienes embargables tales como inmuebles muebles registrables y cuentas bancarias de a quien pretende embargarse. El punto es el siguiente, es posible entiendo como abogado peticionar ante el RPI RPA y BCRA los informes correspondientes. Es correcto o necesariamente debo contar con un oficio judicial dirigida cada entidad que ordene suministrar tal información? Espero respuestas. Gracias, saludos.