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 #911893  por abogadamdq
 
Me consulta un heredero que tiene intenciones de usucapir uno de los bienes hereditarios, si es conducente para la futura acción además de vivir en el inmueble, hacer gastos, mejoras, etc, el poner a su nombre servicios de gas, luz, teléfono, etc, respecto del bien en cuestión.
 #911918  por CRISTINA FERREYRA
 
:arrow: Es conducente "poseer" y por ello todo lo que acredite la efectiva posesión del bien.
Pero ojo!, :!: que en el caso del heredero la simple posesión no basta, ya que existe un condominio impropio de los bienes del acervo (aún antes de la DH), con el resto de los herederos.-