en teoria el retro deberia venir liquidado en el 299 que le deberian haber hecho, eso es facil corroborarlo, porque se da de alta por un sistema que se llama lmn, entrando a la opcion de consulta de ese sistema te sale que liquidaron y si no liquidaron el retro presenta un reclamo por nota en beneficiarios, si lo he visto en la practica??? si lo he visto, de hecho el papa de una amiga tuvo parado un 357 un año porque le hicieron un 299 de oficio , le incrementaron el haber que venia cobrando y encima lo incrementaron mal, poruqe estaba bien calculado sin el sac y ellos en el ajuste de oficio le metioron el sac a la remuneracion. pero seguramente luego del dictado de la circualr 56/12 se empezaran a ver mas casos, porque la 56 pone en revision expedientes en curso de pago a diferencia de tu caso que es un expediente que no estaba en curso de pago
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2012
CIRCULAR DP Nº 56/12
PLAN DE REGULARIZACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES EN CURSO DE PAGO
Dado que se han identificados beneficios que resultan plausibles de análisis y/o
modificaciones, los cuales si bien no constituyen una presunta irregularidad,
registran posibles errores dentro del proceso liquidador que necesariamente
deben ser analizados y de corresponder corregidos, se acordó elaborar un Plan
de regularización de beneficios previsionales en curso de pago.
Este plan propicia una acción integrada y coordinada entre las Direcciones
intervinientes, favoreciendo el ambiente de control y optimizando los tiempos y
recursos disponibles de las áreas involucradas.
El mismo, posee un carácter tanto de saneamiento como formativo, dado que las
unidades de atención integral serán quienes procederán, en caso de
corresponder, a la corrección de la observación detectada.
Esta operatoria se enmarca dentro de lo dispuesto por la Resolución DE A N°
363/06, respecto que las nuevas actuaciones implicarán la supervisión operativa
pertinente y procesos de control por oposición oportunos.
Como resultado del análisis efectuado sobre el stock de beneficios en curso de
pago, por parte de la Dirección General Control Prestacional, surgieron casos
donde existe la presunción de que habría conceptos abonados erróneamente.
El tratamiento de aquellos que poseen una actuación 751 asociada, estarán a
cargo de la mencionada Dirección General.
La tipología de los casos a corregir, en esta primera etapa, a través de las áreas
operativas de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones son:
• Observaciones a trabajar por las UDAI:
LEY NUEVA PBU (001001) > $ 797,02
PC (001002) > $ 10.012,04
PAP (001003) > $ 5.149,05
RTI/RDI (001004 / 001014) > $12.359,39
PFAA (001004) > $ 12.359,39
MORATORIAS CON HABERES (PBU-PC-PAP) ENTRE$ 5.000 Y $ 10.000)
Ley anterior a 24.241 HABERES BRUTOS > $ 12.359,39
Nota: parámetros de pesquisa correspondientes a la liquidación anterior a la
movilidad de septiembre de 2012.
• Pasos a seguir por las UDAI para la regularización de las
Observaciones:
1. Desarchivar el expediente original radicado en la UDAI o recibir aquel que
resulte girado a la misma para su resolución por distribución de expedientes.
2. Caratular actuación 299 en sistema SGT.
3. Incorporar “Informe de Apertura” (pro forma), especificando motivo de la
observación.
4. Análisis del caso y cotejo de información con la existente en los
sistemas/documental (PRPA / HI00 / Certificaciones de Servicios / LMN /
SIPA / Resultado de Verificaciones).
5. Realización de un nuevo cómputo ilustrativo y determinación del haber.
6. De acuerdo a lo determinado en el punto anterior, las alternativas posibles
son:
a) Con Resolución Favorable:
Cuando de la constatación resulte que el monto del haber es correcto y no
corresponda efectuar modificación alguna en el beneficio o cuando
únicamente solo resulte necesario modificar el código de concepto, ley
aplicada, etc., de forma tal de adecuar los parámetros de liquidación del
beneficio.
De darse este último supuesto, se deben realizar las modificaciones en el
sistema y se glosaran las impresiones de las pantallas al expediente.
Por el contrario, se deberá dar intervención al titular cuando resulte de
condición:
b) Con Resolución Desfavorable:
En caso de determinar un haber menor al que viene percibiendo, se deberá:
1. Citar al titular a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
1287/97:
1.1. Adjuntar citación y descargo del titular y documentación presentada, de
corresponder (en el Anexo I se adjunta modelo de citación).
1.2. Dar intervención al servicio jurídico de la UDAI (Que resolverá según
corresponda en base a los dictámenes relativos a la materia).
2. Ejecución de la corrección del beneficio y/o determinación del saldo deudor
de corresponder.
3. Aplicación del cargo ó iniciación del trámite de recupero cuando el titular
resida en jurisdicción de la UDAI (*), de corresponder.
4. Incorporar el informe de Cierre (pro forma) según corresponda ratificar o
rectificar la observación efectuada.
5. Dictado del acto resolutivo pertinente.
6. Formalización de la Supervisión Operativa.
7. Protocolización del trámite y modificación del estado de la actuación en el
Sistema de Gestión de Trámites (SGT).
8. Notificación al titular en casos resueltos en condición Desfavorable.
9. Archivo de las actuaciones o remisión a la UDAI de residencia del titular.
(*) Siempre se tendrá en cuenta que la iniciación de acciones de recupero debe
hacerse en UDAI de residencia del titular.
• Cuestiones importantes a tener en cuenta para las citaciones y/o cargos:
De resultar necesaria la citación al titular, en otra jurisdicción por redistribución
original del expediente, deberá enviar la citación por correo electrónico a la
Jefatura de la UDAI que corresponda y consignar en ANME el caso en estado
25.
Esta última dependencia será la encargada de efectuar la citación correspondiente
conforme los plazos estipulados en el Decreto 1287/97 y deberá dar rápido
tratamiento a las citaciones recibidas por este medio, garantizando la celeridad del
proceso.
La UDAI que intervenga en la citación, caratulará una actuación (TTr: 601 -
Actuación de Jubilación) en la que incorporará el requerimiento efectuado, de
existir adjuntará la documentación proporcionada por el beneficiario y remitirá, ni
bien concluya el procedimiento, a la UDAI que le generara el pedido.
Vencido el plazo de la citación y de no haberse presentado el titular, la UDAI
elevará la actuación a la cual adjuntará una nota informando del vencimiento del
plazo sin que se hubiere efectuado la presentación del beneficiario.
En todo caso, siempre tener presente que: los haberes mínimos no pueden ser
afectados salvo que el titular lo manifieste expresamente. Por lo tanto, al realizar
una citación en la cual se le notifica que se le va a disminuir su haber, si el mismo
resultare en un haber mínimo, procederá a considerar esta opción por parte del
titular o informar que de no hacerlo se le dará intervención a la Oficina de
Recuperos Extrajudiciales del ANSES. (Dictamen 29.800 y 28.970).
Asimismo, se recuerda que la prescripción decenal sobre lo percibido
indebidamente, debe considerarse solamente a pedido del titular y no debe
aplicarse de oficio.
En los casos de percepción indebida, donde quede algún monto que no se pueda
recuperar mediante el descuento sobre el beneficio, ya sea porque es un haber
mínimo o por la extinción del beneficio previo al recupero total de los montos,
deberá generarse una actuación 820 y actuar conforme la PREV 22-01.
Se utilizará el aplicativo SICA SUAR para realizar los cálculos del nuevo haber en
aquellos beneficios que el mismo lo admita.
Si en oportunidad del análisis del beneficio resultase un haber superior al que
percibe el beneficiario, considerar se debe practicar el ajuste correspondiente a
partir del alta del beneficio, en cuyo caso deberá notificarse al titular de esta
acción.
• Generalidades:
Cabe aclarar que, en todos los casos, si del análisis de las actuaciones surgiese
algún otro error, distinto al detectado y por el cual el beneficio es observado por el
operativo de regularización de beneficios previsionales en curso de pago, el área
interviniente debe proceder a sanear dicho error
Anexo I
Lugar y Fecha,
Ref.: Expte. Nº
Titular:
Beneficio:
Sr /Sra.:
Domicilio:
Me dirijo a Ud. a fin de notificarle para que en el plazo de 10 días hábiles
administrativos (art. 38 del Reglamento e Procedimientos Administrativos –
Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991), contados a partir de la recepción de la presente,
podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas a las que se considere con derecho
(art. 15 de la Ley 24.241 y el art. 2º del Decreto 1287/97), concurriendo a nuestra
sede sita en PPPPPPPPPPPPPPPP. en días hábiles en el horario de
PPPPP
Motiva la presente, que como resultado del análisis efectuado de los
beneficios en curso de pago realizado por la Dirección General Control
Prestacional de esta Administración Nacional, se ha detectado que el haber que
Ud. percibe se encuentra erróneamente liquidado. Los motivos se deben a
PPPPPPPPPPP
A tal fin se adjunta a la presente, el detalle de la nueva determinación del
haber y de los cargos que pudieran corresponderle.
Hallándose debidamente notificado, sin mediar presentación alguna por
parte de Ud. dentro del plazo establecido a tal fin, se procederá a resolver el caso
mediante el dictado del pertinente acto administrativo sobre la base de las
constancias existentes (art. 15° de la Ley 24.241 y el art. 2º del Decreto 1287/97.)
Queda Ud. debidamente notificado.
Atentamente.