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  • Delaracion de rebeldia

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 #912254  por Drml2010
 
Buenas tardes, colegas,

Teniendo a favor una declaracion de rebeldia de la otra parte, solo resta esperar su notificación, que la misma quede firme y entonces proceder a solicitar se dicte sentencia...es correcto el planteo, tratandose de una causa en sede laboral?

Gracias, saludos
 #912284  por santiheladero
 
LEY 11653
ARTICULO 32.- Contestados los traslados previstos en el artículo 29 o vencidos los plazos para hacerlo y siempre que hubiesen sido resueltas las excepciones opuestas y la cuestión no fuere de puro derecho el Presidente del Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días, proveer lo que corresponda respecto de las pruebas ofrecidas las que, salvo aquellas que se reciban en la vista de la causa, deber n producirse en el plazo de sesenta (60) días sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41. No ser n admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
La audiencia, en la que se recibirá la prueba de confesión, de testigos y, en su caso, a los peritos citados, sé designar en el mismo auto observando las reglas generales indicadas en el artículo 43, salvo cuando la cantidad, índole o complejidad de la prueba induzca a fijarla posteriormente en la oportunidad prevista en el artículo citado.
Si no se hubiese ofrecido prueba oral o por cualquier otro motivo no fuera necesario recibir la misma, una vez producida la ordenada o vencido el plazo para hacerlo, el Presidente del Tribunal dentro de los diez (10) días concederá traslado a las partes para que en el plazo de cinco (5) días informe por escrito sobre el mérito de la prueba. Presentados los alegatos o vencido el término para hacerlo, sin más trámite sé dictar veredicto y sentencia en los plazos establecidos en el artículo 44, incido d) y e).
Si la cuestión fuere de puro derecho, en la oportunidad y plazos previstos en el primer párrafo, el Tribunal así lo declarar en el mismo acto conferir traslado a las partes para que dentro de los cinco (5) días informen por escrito. Presentados los informes o vencido el término para hacerlo, sin más trámite dictará sentencia dentro del plazo de los veinte (20) días.
 #914606  por Drml2010
 
Colega gracias por la referencia, la indicada es una ley para Pcia de Buenos Aires, y mi consulta es referida a un caso de empleada domestica del Tribunal domestico de Caba donde se declaro la rebeldía de la demandada atento no haberse presentado a la 1er audiencia...
 #922622  por alejandra01
 
en realidad es del tribunal doméstico de CABA según entiendo...deberías consultar en el tribunal mismo, porque muchas veces tienen procesos más simples...
Drml2010 escribió:Buenas tardes, colegas,

Teniendo a favor una declaracion de rebeldia de la otra parte, solo resta esperar su notificación, que la misma quede firme y entonces proceder a solicitar se dicte sentencia...es correcto el planteo, tratandose de una causa en sede laboral?

Gracias, saludos
 #922944  por Ro2012
 
Lo que yo tengo entendido es que para que la cuestion se declare de puro derecho en lo que es laboral debe haber una "rebeldia doble": Ausencia de contestacion de demanda, y ausencia en la absolucion de posiciones del demandado. Asi, se dicta sentencia sin mas (por supuesto esta demanda esta ganada)