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 #910724  por Vik
 
Hola, les consulto por un tema de partición de herencia, son 4 herederos, ya tengo la declaratoria, denunciado el bien pero uno de ellos no quiere vender, ahora siguiendo alguno de los consejos dejados en este foro presente un escrito similar:


"SOLICITA PARTICIÓN JUDICIAL"
Sr.Juez:
Fulano de tal,por derecho propio;junto a la letrada patrocinante Dra...T...F...CA..;habiendo constituido domicilio en....,en los autos caratulados "XXXXXX s/Sucesión"a S.S.digo:

I)Objeto:Que atento el estado de autos,vengo por la presente a solicitar la partición del inmueble,integrante del acervo hereditario;sito en....

II) Que existiendo en estos autos un estado de indivisión hereditaria y
a los efectos de realizar la partición de los bienes que componen el acervo hereditario,solicito se designe audiencia, de acuerdo a lo que prescriben los arts. 732 y 733 del C.P.C.C., con el objeto de designar inventariador, tasador y perito partidor de los bienes que lo integran,para el caso de no arribar a un acuerdo.

III)Petitorio:Una vez presente lo anteriormente expuesto,solicito se fije fecha para la audiencia y;subsidiariamente,se proceda a la designación de los profesionales aludidos,en su caso.

Proveer de conformidad


Se me olbligo a notificar esto al heredero disconforme, y como no respondio pedi que se haga lugar a mi pedido , el de este escrito y me dice el juez NO A LUGAR LA FIJACION DE LA AUDIENCIA, DEBIENDOSE PETICIONARSE CUANTO CORRESPONDA A LA PARTICION.

Ahora, para la pariticion es obligacion llamar audiencia a fin de fijar partidor , inventariodor, etc.

¿Como Sigo?
 #910728  por Tiburcio
 
Si hay un solo bien no es posible la partición en especie.
Por lo tanto, se deben acordar los términos de la venta.
 #910749  por yellowlemon
 
Vik escribió:Hola, les consulto por un tema de partición de herencia, son 4 herederos, ya tengo la declaratoria, denunciado el bien pero uno de ellos no quiere vender, ahora siguiendo alguno de los consejos dejados en este foro presente un escrito similar:


"SOLICITA PARTICIÓN JUDICIAL"
Sr.Juez:
Fulano de tal,por derecho propio;junto a la letrada patrocinante Dra...T...F...CA..;habiendo constituido domicilio en....,en los autos caratulados "XXXXXX s/Sucesión"a S.S.digo:

I)Objeto:Que atento el estado de autos,vengo por la presente a solicitar la partición del inmueble,integrante del acervo hereditario;sito en....

II) Que existiendo en estos autos un estado de indivisión hereditaria y
a los efectos de realizar la partición de los bienes que componen el acervo hereditario,solicito se designe audiencia, de acuerdo a lo que prescriben los arts. 732 y 733 del C.P.C.C., con el objeto de designar inventariador, tasador y perito partidor de los bienes que lo integran,para el caso de no arribar a un acuerdo.

III)Petitorio:Una vez presente lo anteriormente expuesto,solicito se fije fecha para la audiencia y;subsidiariamente,se proceda a la designación de los profesionales aludidos,en su caso.

Proveer de conformidad


Se me olbligo a notificar esto al heredero disconforme, y como no respondio pedi que se haga lugar a mi pedido , el de este escrito y me dice el juez NO A LUGAR LA FIJACION DE LA AUDIENCIA, DEBIENDOSE PETICIONARSE CUANTO CORRESPONDA A LA PARTICION.

Ahora, para la pariticion es obligacion llamar audiencia a fin de fijar partidor , inventariodor, etc.

¿Como Sigo?

En el expediente sucesorio debes solicitar se fije audiencia para realizar la partición y fijacion de canon locativo denunciando al heredero que vive gratis adentro. En las familias que descienden de italianos, por lo general la hija de los causantes se queda metida adentro y se cree dueña del todo. Incluso se oponen a pagar canon locativo bajo argumentos delirantes tales como que cuidan. La casa sea grande o chiquita se van a oponer a realizar la partición por subdivisión, porque esa gente son sinverguenzas, se quedan con todo porque fueron criados como ratas sinverguenzas, proceden peor que un ocupa, el ocupa perjudica a un tercero, pero esa clase de gente estafa a su propia familia e incluso comentan falsedades en el vencindario tales que al otro heredero el causante lo ayudaron a hacer la casa, pero en mi experiencia, eso sucede con los descendientes de italianos, y así siempre procede con las hijas de los causante que por lo general terminan solas o con varias parejas frustradas, divorciadas, pero siempre rodeadas de perros y gatos.




De no presentarse a la audiencia del sucesorio, vas a tener que iniciar el inicidente. Te paso un modelo.

PROMUEVE INCIDENTE DE PARTICION JUDICIAL.
ACTOR:
DEMANDADO:
OBJETO: Incidente de particion
MONTO: indeterminado

Señor Juez:

I- OBJETO: Que vengo a solicitar la partición judicial y la adjudicación de las hijuelas respecto del acervo sucesorio de mi madre....................y la cesación de la comunidad hereditaria establecida en los artículos 3465, 3452 y sgtes y cctes del Codigo Civil y 733 4º párrafo y cctes del CPCC.
Que me veo en obligación de promover el presente incidente contra mi hermana domiciliada en ……….,habida cuenta que la misma no ha comparecido a las audiencias convocadas por V.S. con fech en autos caratulados “......... s/Sucesión ab intestato”, solicitando que en su oportunidad V.S. ponga fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia.

II- HECHOS: Habiéndose dictado la correspondiente declaratoria de herederos en los autos precipitados, resulta de la misma que los herederos de la causante somos el dicente junto a ................ A pedido del dicente V.S. a designado reiteradas audiencias en dichas actuaciones con el fin de llegar a un acuerdo particionario. Pero mi hermana, encontrándose debidamente notificada, no ha concurrido a ninguna de las audiencias designadas por V.S. demostrando una conducta reticente, maliciosa y sinverguenza, que me han llevado indefectiblemente a iniciar el presente incidente a efectos de que proceda a la partición judicial la que al no poderse efectuar en especie, deberá adjudicarse en valor, reduciéndose el bien a dinero mediante venta o en su caso luego de procederse a su subasta judicial. Como podrá observar V.S. en los autos "...... s/Sucesión” vanos fueron los intentos de esta parte para evitar una partición que sin lugar a dudas resultará mas onerosa para la comunidad hereditaria.
Me encuentro legitimado para solicitar la partición en cualquier tiempo habida cuenta que resulto ser heredero conforme declaratoria de herederos de fecha…../…./….(art. 3452 C.C.) y manifiesto en forma expresa que me opongo a mantener el condominio el bien con los restantes herederos, no estando obligado a permanecer en indivisión (art. 2692 C.C.).

O si la casa es grande podes pedir la particion por subdivisión

III- ACERVO SUCESORIO: Está compuesto por el inmueble sito en…………………, cuyo titulo de propiedad se encuentra agregado en los autos sucesorios ya individualizados y los inmuebles que en él se encuentran.
Se solicita la partición de todos los bienes que integran el acervo hereditario de la causante, no existiendo en el caso de autos que nos ocupa disposición alguna que imponga la indivisión de los bienes hereditarios.

IV- SOLICITA DILIGENCIA PRELIMINAR: Que habiendo tomado conocimiento de que el inmueble se haya ocupado, se solicita a V.S. que con carácter previo se ordene el libramiento de mandamiento de constatación a diligenciarse en el inmueble denunciado en el acervo, debiendo el oficial de justicia individualizar a las personas que lo ocupan, consignando nombres y apellidos completos, tipo y numero de documento de identidad y carácter en que lo ocupan. Asimismo deberá requerir que los ocupantes indiquen la fecha desde la cual ocupan el bien consignando en el informe respectivo.

V- SOLICITA SE FIJE COMPENSACIÓN EN DINERO POR EL USO DEL BIEN. Para el caso que los ocupantes del inmueble sean los demas coherederos o estos hubieran entregado la tenencia del mismo a terceros, corresponde que el heredero que usa el bien debe compensar con una suma de dinero mensual, la privación del uso y goce de la cosa común que sufren los restantes condóminos (arts 2684, 2692, 2699 y cctes del CC).
Ningún heredero tiene derecho al uso de los bienes desplazando a los otros (arts 2680, 2684, 2699, 3416, 3450 y cctes del C.C.) ya que cada heredero, frente a los demás, ostenta un interés en la partición, uso y disfrute del acervo compatible con el derecho de aquellos, limitado a su alícuota hereditaria, en la medida de su interes (Zanoni, Eduardo, Manual del derecho de las sucesiones, 2º Edición E. Astrea 1989 pag. 254).

Como consecuencia de lo expuesto, citas legales y doctrinarias y sin que ello implique conformidad de los suscriptos en la ocupación que del bien surja del mandamiento solicitado en el Punto IV, solicito a V.S. fije una suma en pesos que deberá pagar el heredero usufructuario a los restantes coherederos en concepto de compensación en dinero por el uso y goce en su exclusivo beneficio del bien inmueble que integra el acervo hereditario.

VI- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones invocadas en el cuerpo del escrito y en lo dispuesto por los articulos 2692, 2673 y conc del C.C., 1324 inc. 3 y 3462, 3466 sgtes y cc del citado Codigo, 732, 751 sgtes y cctes del CPCC.


VII PRUEBA:


CONFESIONAL: Se cite a los demandados a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.

DOCUMENTAL: Se acompaña ad effectum videndi et probando las constancias obrantes en autos “.........s/Sucesion” en tramite ante V.S. e informe de dominio del inmueble denunciado con que se acredita que la causante era titular del mismo.

INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios de informes:
a) Al Registro de la Propiedad Inmueble si existen bienes a nombre del causante.
b) A la Municipalidad de ......., a afectos de que se sirva informar el Estado de deuda del inmueble de narras devengada en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o obras de infraestructura.
c) A ARBA a fin de que se sirva informar estado de deuda del inmueble de narras en concepto de impuesto inmobiliario y valuación fiscal del mismo.
d) Pericial: se designe perito único de oficio:

1) INVENTARIADOR: en caso que V.S. lo considere necesario solicito a V.S. designe perito inventariador único de oficio a efectos de que determine los bienes que integran el acervo.
2) TASADOR: Solicito se sortee perito tasador único de oficio quien constituyéndose en el inmueble denunciado procederá a efectuar la tasación del mismo, estableciendo el valor de venta y el valor locativo del mismo. Este ultimo para el caso de resultar necesario la compensación para el uso y goce del inmueble en forma exclusiva por los incidentados.
3) PARTIDOR: en caso de corresponder, se designe Perito Partidor único de oficio a efectos de determinar las hijuelas y las deudas y cargas de la sucesión.
4) MARTILLERO: A efectos de proceder a la venta en pública subasta del inmueble relicto, solicito a V.S. que oportunamente se sortee martillero.



PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
 #910760  por Sailaw
 
La diferencia entre partición judicial cuando la misma reune las condiciones del art. 3465 CC y la división de condominio está en la posibilidad enunciada en el art. 3475 bis del CC.
Además en la particion aparece un " partidor"
 #910775  por yellowlemon
 
ESTE VIERNES VENGAN Y SUMENSE POR LA LIBERTAD DE OPCION JUBILATORIA.




CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TERMINEMOS CON LA OBLIGACIÓN COMPULSIVA DE APORTAR Y DE AFILIACIÓN.
Si sufriste la arbitrariedad de haber sido afiliado compulsivamente y de aportar a la Caja Previsional de abogados de la Pcia de Bs As, bajo el falso concepto de la afiliación solidaria, si estas cansado del monto irrazonable que impone pagar en concepto de Cuota Anual Obligatoria, si estas cansado de que los Colegios públicos de abogados procedan como una sucursal de la Caja Previsional y que hagan negocios con la misma, si estas cansado de que nuestros representantes de los Colegios de abogados actúen en complicidad con la Caja Previsional, de que hayan comprado un edificio en sociedad, de padecer que de a poco con los enormes aumentos que nos impone la Caja Previsional nos acorralen y obliguen a dar de baja la matricula, mientras los Directivos de la Caja Previsional ganan más de 50 mil pesos por mes y si estas cansado de observar el aumento de los empleados en su mayoría familiares de abogados políticos, acomodados sinvergüenzas que cobran enormes salarios sin ejercer tareas, si estas cansado de observar de que la Caja Previsional financie el déficit fiscal de la Provincia de Bs As, comprándole bonos a cambio de favores políticos o nombramientos de familiares en la administración pública, todo a costa de los groseros aumentos hacia los abogados que debemos trabajar y subsistir de esta profesión, si estas cansado de observar como los abogados políticos utilizan como trampolín político, quienes arruinaron el fin -defender al matriculado- por el cual se creó el Colegio Público de abogados de la Pcia de Bs As, de sus cenas o almuerzos y/o reuniones de camaraderías -pagado con la irrazonable cuota anual de matriculación que los Colegios nos impone- y fotos con los Jueces de la Suprema Corte y si estas cansado que de esas ratas caraduras y sinvergüenzas nos expriman, nos injurien y busquen censurarnos por decir nuestras verdades, el día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14:00 hs nos reunimos en la puerta del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, Av Corrientes 1441, para firmar un proyecto de ley que de salir aprobado nos liberaría de aportar a la Caja Previsional y optar por aportar al SIPA (Anses). De salir aprobada ese proyecto, se cumpliría con nuestro derecho constitucional de la libertad, “la libertad de opción”. El siguiente proyecto está posteado por el forista yellowlemon en el sitio web “portal de abogados”, el “bar” titulado “Querida caja de abogados” y en varios post del mismo sitio Web con nombres “los convoco” de otros temas, muchos profesionales se suman por facebook. Pueden buscar por el google. Entérense de las denuncias de yellowlemon.
Firmá el proyecto con tus datos e invitá a tus colegas, sean abogados y de cualquier otra profesión y familiares, también pueden firmarlo los afiliados al SIPA, ya que de aprobarse este proyecto todos los afiliados al SIPA se verían beneficiados ya que la ANSES tendrían más recursos. Sumate a algo positivo y no seas cómplice de esas ratas y sinvergüenzas autoridades que nos gobiernan que actúan impunemente dándose meritos y honores que carecen. De aprobarse este proyecto, el que quiera seguir aportando a la Caja Previsional de abogados que los siga haciendo, pero los que no queramos continuar siendo presos de la Caja Previsional, tendremos la libertad de afiliarnos al SIPA y aportar solamente a la ANSES, y con $ 296 por mes el Estado, pagaremos jubilación y se nos brindará obra social. La ANSES jubila a los hombres a los 65 años con 30 años de aportes, si no podemos pagar, el Estado no nos hace juicio, siempre se aprueban planes de pago y de regularización de deudas, en cambio en la Caja hace juicio a los deudores, aplica tasa activa, los denigra acosándolos y embargándole el salario que posee carácter alimentario, existe un 70% de matriculados endeudados que nunca se van a jubilar y un gran porcentaje han hecho planes de pago que no pueden pagar, procediendo como lo hacia la Dirección de Recaudación Previsional en la última dictadura militar, Proceso de reorganización Nacional. La Caja muestra el lado positivo del sistema, una jubilación que sus directivos dicen que es buena, pero ocultan que ese 70 % de matriculados que nunca se jubilarán, que siga siendo preso y mantenga a los pocos jubilados que tiene la Caja, y que en especial siga manteniendo los sueldos de los directivos y empleados familiares de los abogados políticos, los cuales no tienen ocupación alguna, acomodados que gozan de estabilidad laboral y beneficios, que nosotros no gozamos, todo un sistema roñoso y corrompido, administrado por gente sucia, mantenido por los abogados laburantes. Entre todos lideremos este proyecto por “abogados laburantes” que debemos vivir de esta profesión y no de “abogados políticos” que desconocen lo que es vivir de esta profesión, quienes nos viven exprimiendo y tomándonos de entupidos que no somos. Barramos de un escobazo a esos sinvergüenzas abogados políticos. De aprobarse este proyecto, dejaríamos de estar obligados a aportar y se terminaría con la afiliación y aportes compulsivos. Súmense, si no lo hacemos nosotros, nadie lo va a hacer.

EN UNA HOJA TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE:

PROYECTO DE LEY
Al Señor Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, elevándose un proyecto de ley, solicitando la modificación del inciso b punto 4 del articulo 3 de la ley 24.241. Solicitamos al Congreso Nacional que la modificación quede redactada de la siguiente forma:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Firma: Aclaración: D.N.I.:


Firma: Aclaración: D.N.I.:


Firma: Aclaración: D.N.I.:


Deben transcribir textualmente este proyecto y no uno distinto. El día viernes 16 de noviembre de 2012 a las 14:00 hs en la puerta del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Avenida Corrientes 1441, estará este proyecto para los que estén interesados en acercarse y firmar. Uds. también deberán llevar copias para que otros firmen. Luego de que se firme por todos, debe sacarse fotocopias y ser llevado a la Oficina 230 del Congreso Nacional.
¡El proyecto No se lo entreguen a nadie!, porque van a haber curiosos e infiltrados de los colegios de abogados provinciales y de otras cajas. REITERO: debemos juntarnos si o si en la puerta del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y una vez firmado, entre todos llevarlo al Congreso.



Ingresen a la pagina del Colegio Público de abogados de la Pcia de Bs As, allí están los matriculados, algunos tienen publicadas sus direcciones de e-mail, envíenles este mensaje invitándolos a que ese día se sumen y firmen el proyecto. Los de las Pcias que se quieran sumar, traten de hacer lo mismo, este proyecto puede firmarlo cualquier persona, incluso cualquier profesional afiliado compulsivamente a cualquier caja provincial. Esto beneficia a todos.
 #910851  por Vik
 
Muchas Gracias por su respuesta, yo habia solicitado la partición judicial, en base a este articulo, inc 3:
Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:

1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;

2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;

3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.

Ahora, cuando ya solicite en el expediente principal audiencia para llevar a cabo la particion judicial me dicen "NO A LUGAR LA FIJACION DE LA AUDIENCIA, DEBIENDOSE PETICIONARSE CUANTO CORRESPONDA A LA PARTICION."

Se trata de dos lotes pegados uno del otro con 4 herederos uno de ellos no dispuesto a nada. Podria sostenenerse que la particion convertiria en antieconomico la division de la misma.

Entonces mi error fue solicitarlo en el mismo expediente y va por incidente tal como el modelo que amablemente me han dejado?
Reitero, pedí audiencia para la particion, el juez primero me obligo a notificarla y como no respondio me dice que vaya por la via que corresponda.¿Es el incidente de particion lo que quiere que haga el juez sin pedir primero la audiencia?

Ahora tambien podria sostenerse que en base al art. Art. 3.475 bis." Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos.

La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2326."

Es también posible que la division de estos dos lotes de terreno baldios lo convertirian en antieconomico, que hacemos entonces? Tienen un modelo para solicitar la venta judicial del inmueble? Gracias
 #914301  por yellowlemon
 
El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #915409  por yellowlemon
 
yellowlemon escribió:El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #915412  por Sailaw
 
Yelowlemmon, está bueno que luchemos por los derechos, pero no creo que debamos utilizar los hilos especificos de consulta, abrí un hilo con el tema, y mantenelo arriba, así no molestamos a nadie.
 #915418  por yellowlemon
 
Sailaw escribió:Yelowlemmon, está bueno que luchemos por los derechos, pero no creo que debamos utilizar los hilos especificos de consulta, abrí un hilo con el tema, y mantenelo arriba, así no molestamos a nadie.

Tenes razón. Pero también quejate con quien autoriza que ingrese punte fu y sidelnafil, etc. Mis post me lo estan invadiendo ¿porque sigue pasando esto? Creo que se busca tapar un gran logro que nadie se atrevió a dar o a poner la cara.
Tené presente que el que ayudó a la forista con el modelo de escrito de incidente fuí yo y no vos, el resto se hicieron los dificiles, ni siquiera vos se lo pasaste o explicaste los pasos que debía dar. Pero podríamos seguir y seguir debatiendo incluso llegar a altos niveles de discusion que no me interesa llegar.
 #915419  por yellowlemon
 
yellowlemon escribió:El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.