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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9101  por martin2
 
CON RESPECTO AL CESE FICTO, EL CASO ES EL SIGUIENTE: EL ULTIMO APORTE EN TIEMPO Y FORMA ES DE 1995, PERO EN SIJP FIGURA EL ÚLTIMO EN 2001.- LA PREGUNTA CONCRETA ES: TOMO EL APORTE DE 1995 A LOS FINES DE LA DECLARACION JURADA, O EL 2001 AUNQUE EL APORTE ESTE INGRESADO FUERA DE TERMINO, ES DECIR QUE NO ES REGULAR? APLICARIA ART. 1 25321 DESDE 1995 A LA FECHA Y ME PERMITIRIA UNA DDJJ DE 7 AÑOS.- SI ALGUNO PUEDE CONTESTARME, GRACIAS.-

 #9103  por lorenam
 
Hola!!!
El cese entiendo que es al ultimo pago efectuado.
Siendo el mismo del 95, correspondiendole 7 años de DDJJ, Ponele esa fecha solita para que se interprete bien que se trata de un cese ficto, por las dudas, para que te elo acuerden, ojo!!!
A los periodos restantes 25321.
Besos
Lore.-

 #9105  por Walter S
 
lorenam escribió:Hola!!!
El cese entiendo que es al ultimo pago efectuado.
Siendo el mismo del 95, correspondiendole 7 años de DDJJ, Ponele esa fecha solita para que se interprete bien que se trata de un cese ficto, por las dudas, para que te elo acuerden, ojo!!!
A los periodos restantes 25321.
Besos
Lore.-
Estoy de acuerdo
 #9140  por SIL.PE
 
martin2 escribió:CON RESPECTO AL CESE FICTO, EL CASO ES EL SIGUIENTE: EL ULTIMO APORTE EN TIEMPO Y FORMA ES DE 1995, PERO EN SIJP FIGURA EL ÚLTIMO EN 2001.- LA PREGUNTA CONCRETA ES: TOMO EL APORTE DE 1995 A LOS FINES DE LA DECLARACION JURADA, O EL 2001 AUNQUE EL APORTE ESTE INGRESADO FUERA DE TERMINO, ES DECIR QUE NO ES REGULAR? APLICARIA ART. 1 25321 DESDE 1995 A LA FECHA Y ME PERMITIRIA UNA DDJJ DE 7 AÑOS.- SI ALGUNO PUEDE CONTESTARME, GRACIAS.-
a que te referis con aporte que figuran en SIJP???eso es relacion de dependencia,no autonomos ,si es como te digo rrdd,no podes tomar los 7 años por ddjj art. 3 en beneficios,Solo lo podes hacer si esos aportes son autonomos: (ahi si coincido con vos y uds.)
RRDD aunque no la tengas en cuenta y la hagas autonomo puro,tenes que tomar la fecha del ultimo aporte rrdd a los fines de los años en beneficios ddjj art. 3
 #9144  por martin2
 
SI, EL APORTE ES COMO AUTONOMO HECHO CON EL CUIT DE EL.- y MUCHAS GRACIAS POR CONTESTARME.-
 #9148  por Marina
 
A lo aconsejado yo agregaría algo:
Cuando nacio tu cliente?
Si es posterior al 12/44 va por ley 24476, en cuyo caso fijate bien que todos los períodos posteriores al 9/93 hasta el 95 que vas a tomar esten pagos sinó (si tenes alguno con deuda) los vas a tener que abonar de contado y no podrias mandarlo por la web.
 #9149  por martin2
 
SI MARINA, ES 24476, Y TODOS LOS PERIODOS POSTERIORES LOS TIENE PAGO EN TIEMPO Y FORMA.- ESTA ES UNA PBU QUE TUVE QUE REHACER PORQUE EN EL FRAGOR DE LA 25994, QUE VENIA PRESENTANDO, NO TUVE EN CUENTA SI BIEN SABIA QUE ERA HASTA 09/93, SE ME CHISPOTEO, Y LE MANDE PERÍODOS POSTERIORES QUE SI BIEN LOS TENIA PAGO, PERO FUERA DE TERMINO Y GENERARON DEUDA.- ASI QUE TUVE QUE RELIQUIDARLO.- GRACIAS POR CONTESTARME
 #9150  por Marina
 
Mar, la única duda que me queda es el tema de que si tomas períodos posteriores al 9/93 por ley 24476( y no le aplicas a los mismos la 25321, que sería tu caso por los años 94 y 95) , la puedas enviar por la web, porque según creo, si no leí mal, sólo se podría enviar por esa vía en caso de que a todos los períodos posteriores se les aplique la 25321...
Saludos
Marina...
 #9151  por Walter S
 
Marina escribió:Mar, la única duda que me queda es el tema de que si tomas períodos posteriores al 9/93 por ley 24476( y no le aplicas a los mismos la 25321, que sería tu caso por los años 94 y 95) , la puedas enviar por la web, porque según creo, si no leí mal, sólo se podría enviar por esa vía en caso de que a todos los períodos posteriores se les aplique la 25321...
Saludos
Marina...
Si tiene periodos porsteriores al 09/93 los tenes que renunciar con la 23531 o sino presentarlo por turno ...

PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.
 #9154  por ramon
 
Walter S escribió:
Marina escribió:Mar, la única duda que me queda es el tema de que si tomas períodos posteriores al 9/93 por ley 24476( y no le aplicas a los mismos la 25321, que sería tu caso por los años 94 y 95) , la puedas enviar por la web, porque según creo, si no leí mal, sólo se podría enviar por esa vía en caso de que a todos los períodos posteriores se les aplique la 25321...
Saludos
Marina...
Si tiene periodos porsteriores al 09/93 los tenes que renunciar con la 23531 o sino presentarlo por turno ...

PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.
hola tene en cuenta algo ahora por la ley 25994 art 6° se extendio hasta el 11/22005 por ahi entras por esta ley y te evitas un monton de problemas. me entendes no?
 #9155  por ramon
 
ramon escribió:
Walter S escribió:
Marina escribió:Mar, la única duda que me queda es el tema de que si tomas períodos posteriores al 9/93 por ley 24476( y no le aplicas a los mismos la 25321, que sería tu caso por los años 94 y 95) , la puedas enviar por la web, porque según creo, si no leí mal, sólo se podría enviar por esa vía en caso de que a todos los períodos posteriores se les aplique la 25321...
Saludos
Marina...
Si tiene periodos porsteriores al 09/93 los tenes que renunciar con la 23531 o sino presentarlo por turno ...

PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.
hola tene en cuenta algo ahora por la ley 25994 art 6° se extendio hasta el 11/22005 por ahi entras por esta ley y te evitas un monton de problemas. me entendes no?
perdon 2005 es.......
 #9158  por Walter S
 
ramon escribió:
ramon escribió:
Walter S escribió: Si tiene periodos porsteriores al 09/93 los tenes que renunciar con la 23531 o sino presentarlo por turno ...

PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.
hola tene en cuenta algo ahora por la ley 25994 art 6° se extendio hasta el 11/22005 por ahi entras por esta ley y te evitas un monton de problemas. me entendes no?
perdon 2005 es.......
La extension es sola para la PAD (Prestación anticipada por Desempleo), Art. 2 de la Ley, para la Jubilación Ordinaria (Art. 6) no hay extension.
 #9161  por ramon
 
Walter S escribió:
ramon escribió:
ramon escribió: hola tene en cuenta algo ahora por la ley 25994 art 6° se extendio hasta el 11/22005 por ahi entras por esta ley y te evitas un monton de problemas. me entendes no?
perdon 2005 es.......
La extension es sola para la PAD (Prestación anticipada por Desempleo), Art. 2 de la Ley, para la Jubilación Ordinaria (Art. 6) no hay extension.
gracias eso no lo sabia
 #9162  por martin2
 
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR INTERESARSE.- SON MUY AMABLES.- COINCIDO CON WALTER S.- UN SALUDO A TODOS