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  • Notificacion por infracciones de ley de transito

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 #913348  por Drml2010
 
Buenos dias, he sido citado por un juzgado de capital federal notificandome la resolución que ordena tome conocimiento y articule las defensas necesarias contra la imputación de sendas infracciones de tránsito. Algún colega ha tenido experiencia de esta índole? Gracias, saludos.
 #914369  por Drml2010
 
Asi es. 10 días hábiles de notificado. Pero el tema es que en Pellegrini ya presente descargo y documental de las infracciones. Por eso me llego ahora esta cédula. Que defensas debería ahora articular en esta sede administrativa? Y como incide el hecho de querer abonar las infracciones para evitar la judicializacion de este proceso? Gracias, saludos.
 #914746  por andresxeneizes
 
vos ahora tenes que oponer las defensas, que es una suerte de descargo, generalmente no te dejan hacerlo con el inspector sino que el inspector te manda el expte al juzgado, pero bueno si lo hiciste alli volve a hacer el descargo por escrito con forma de una defensa, y espera a ver que resuelve el juzgado, pueden pasar dos cosas o que te den bola o no, sino te dan bola devuelven el expte al inspector y tenes que ir al inspector a que te emita las boletas de pago
 #915127  por Drml2010
 
Bien, oponiendo nuevamente el descargo presentado en Pellegrini 211 tengo 2 caminos, que me den bola y entonces me exoneran de las infracciones consignadas en la cedula judicial y que forman parte de este expte administrativo o que no me den bola y en ese caso puedo o no apelar, pero en este ultimo caso se encarece el costo de las infracciones, es correcto?
 #915143  por andresxeneizes
 
si tenes que volver a oponer las defensas, en pellegrini no, en el juzgado, no te llego la notificacion del juzgado?
en caso que te rechacen las defensas, podes apelar ante la camara y si te rechazan todo no se encarece la multa, ya que la misma esta determinada en unidades fijas (una medida que usa el gcba)
 #915710  por Drml2010
 
Si me llego la cédula del juzgado pero dice que en caso de solicitar la judicializacion de las faltas lógicamente incurro en costas y entiendo esta situación se presenta si tuviese que apelar la denegatoria de sede administrativa, es correcto?
 #916275  por Drml2010
 
Hágase saber al Sr. XXX del juez que conoce en estas actuaciones y dentro de los diez días hábiles de notificado podrá comparecer por si o con patrocinio letrado particular u oficial por ante este juzgado a efectos de tomar conocimiento de las infracciones que se le atribuyen en el legajo administrativo XXX que tramitara por ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° XXX. Las mismas fueron confeccionadas por los siguientes motivos y en las circunstancias que a continuación se detallan conforme surge de: descripción de los hechos que motivaron las infracciones. Asimismo, hágase saber que. También dentro del plazo mencionado precedentemente, podrá plantear por escrito su defensa, oponer las excepciones que considere pertinentes y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse que no haya sido producida o impugnada en la instancia administrativa , debiendo también en dicho acto adjuntar la documental, en el supuesto de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar que hechos pretende probar con cada Testimonio, a efectos de evaluar su admisibilidad (art. 45 de la ley 1217) Todo ello, bajo apercibimiento de que en caso de no presentación se tendrá por desistida la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada en sede administrativa de acuerdo con lo normado por el articulo 42 de igual ley. Por último, hágase saber tambien que de optar por la judicialización de las faltas, en el eventual caso de resultar condenado, el encuadre jurídico que se adoprc para éstas podrá implicar una sanción más gravosa que aquellas discutidas en un inicio en sede administrativa y que deberá afrontar el pago de las costas del proceso que en su caso se impongan. Notifiquese mediante cédula de urgente diligenciamiento. Una vez cumplido ello, córrase vista al Ministerio Público a efectos de que intervenga, si lo considera pertinente A tales fines, remitanse las presentes actuaciones en la
Fiscalía interviniente, sirviendo lo proveído de muy atenta nota
 #916425  por andresxeneizes
 
mira en el que tuve por lo mismo cuando me sacaron el auto no me sacaron la ultima parte de las costas, que me parece rarisimo porque ahi no hay otra parte, sino solo fiscal y vos, por ende no entiendo de que costas hablan
yo en el que tuve opuse defensas y las perdi (las opuse para ganar tiempo) y mi cliente pago lo mismo que ya le habian dicho que pague
 #916596  por Drml2010
 
Colega, le dejo mi correo lderecho arroba hotmail punto com y si es tan amable dejeme el suyo porque debo aclarar este ultimo punto al cual hace referencia previo a asistir al juzgado. Gracias, muy amable
 #919876  por ladocgu
 
De que constan las infracciones? Sistema inteligente de control de infracciones? actas de las llamadas voladoras? personalizadas? son actas de infracción o contravención? hay diferentes defensas para cada una.
Promoviste vos el juicio? Sos la parte o el letrado? Hay Fiscal o no tomó intervención (esto surge del expediente) ?
Hay mil cosas para hacer pero es necesario tener muchas cosas en claro.
 #920303  por ladocgu
 
Drml2010 escribió:Son actas x infracciones todas y yo soy el letrado quien ya confecciono los escritos de defensa para interponer en el juzfado contravencional...
Repito mi pregunta anterior, son de control inteligente? personalizadas ? voladoras? :?: :?: :?: