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  • ABSOLUCION Y DOCUMENTAL POR SEPARADO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #91496  por anaser
 
En mi primer juicio laboral cometí el error de presentar en un mismo sobre la absolución de posiciones a realizarse a la demandada y la documental a ser reconocida. Como era de esperarse la jueza me llama a parte y me manifesto que no podía tomar la confesional por este motivo. Igual el juicio siguió adelante y esto si bien creo es una falta gravisima no va a impedir que demuestre la relacíon laboral habida entre las partes ya que tengo muchas otras pruebas y creo que en la absolución el demandado iba a negar toda relación laboral mas siendo trabajo totalmente en negro, de modo que para consuelo de tontos no influia demasiado. Mi pregunta es la siguiente:
Donde dice que las preguntas de la absolución y la documental tienen que presentarse en sobres separados?
ALguien lo sabe? Yo no lo encontre por ningún lado.
Gracias.

 #91504  por DAL
 
Ana: que jueza te dijo eso????????????
Vieron que el pliego estaba????? O no vio que el pliego estaba???????
No hay ningun articulo que diga eso. Se debe presentar en sobre que debe ser abierto por secretaría en oportunidad de la audiencia de tramite, misma oportunidad donde se debe reconocer documental. Si bien yo no lo haría no veo inconveniente en que esten juntas.
Ahora el problema es el cargo y el ofrecimiento de prueba.

Vos ofreciste DOS SOBRES?? Vos al sobre le pusiste como nombre DOCUMENTAL y adentro se te coló la absolución???? Ya trabaste la litis y ya fue la audiencia?????

Esto debio subsanarlo la jueza y secretaria dejando constancia que abierto el sobre se encontraba el pliego. O bien en la audiencia del 51 al abrir el sobre encontraban las dos cosas.

Una vez yo mandé el poder adentro del sobre de documental. Me intimaron a presentar el poder. Me volví loca buscandolo. Hasta que a la Secretaria se le ocurrío mirár el sobre y ahí estaba!! Asi que ella misma hizo una manifestación (la primera vez en mi vida que vi una secre haciendo una manifestación) diciendo que me presenté y que me notificaron del decreto que me ordena presentar el poder y que les solicito revisar el sobre de documental donde el mismo es hallado por la actuaria y se agrega en este acto a autos. Obvio que el poder era de fecha anterior, muy anterior al inicio del pleito.

Saludos!!!

 #91537  por anaser
 
El sobre era uno solo. El cargo de la demanda decía con 1 sobre cerrado. El sobre decia solamente el caratulado del expte. En la demanda ofrecí como prueba absolución de posiciones con sobre cerrado.... y la documental en sobre cerrado. La audiencia ya se realizó hace un tiempo. es el caso que ya te consulte hace un tiempo atras que ahora el expte. está en la camara tras haberse excusado la jueza en lo laboral y la jueza de origen no considera que sea suficiente motivo para ello. La cuestión es que yo creí que S.S. Gladys Lopez de Pereira tenía razón y no dije nada en su momento,era mi primer laboral, ella consulto con el abogado de la otra parte y todavía le dijo adelante mío y de mi cliente que podían o no admitir este error y si querían... ella tomaba la absolución igual pero solo si ellos lo aceptaban. Obvio el abogado grande y super astuto conocido en la zona por ello, con cara de asombro dijo que NO! La documental si fue reconocida. La cuestión es que desde ese momento estoy buscando donde dice que se tiene que ofrecer documental por un lado y absolución por otro. Coincido con vos que todo se hace en la audiencia y que no tendría que haber problema ya que el pliego estaba y todos lo vimos. Ahora creo... ya fue pero viste de los errores tambien se aprende. A partir de alli ofrezco todo en dos sobres distintos por las dudas. gracias por contestar.

 #91540  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, considero que aunque no surja de algun articulo que el sobre de la absolucion debe ser diferente al de la documental, como sabemos surge de la doctrina y de la costumbre, esta bien sabido por todos nosotros que son 2 sobres separados., a menos que en el sobre de la documental hayas manifestado que dentro de este estaba la absolucion.
ademas cuando te reciben la demanda anotan lo que presentas y si no dice que presentaste el sobre de la absolucion que garantias tiene la otra parte que vos lo hayas presentado, creerte a vos y a la gente del juzgado que estaba dentro de otro sobre????? me parece que no es correcto reconocer si se presento mal, y vuelvo a repetir en base a la costumbre y no a lo articulado.
Pero igual me imagino que de algun lado debe surgir no creo que sea un mero invento. La verdad no me puse a buscar de donde sale esto.

saludos

 #91545  por Sailaw
 
Es una barbaridad!!!!, si el pliego estaba en sobre cerrado, que haya habido un error al mezclarlo con otra prueba, no obsta a la legitimidad de su entrega en momento oportuno, el acto procesal fue efectuado en debido tiempo, y por consiguiente habia operado la preclusión a tal respecto.

No podemos culpar al abogado de la contraria a oponerse, porque creo que cualquiera de nosotros lo hubiera hecho, la metida de pata es del juzgado, y un poco tuya, ya que deberias haber alegado que el mismo estaba presentado en tiempo, y que un error material de ensobrado no podia perjudicar a tu prueba, así de sencillo.

 #91572  por MORGAN
 
No supieron como resolverlo un desastre del juzgado/trib. Naser te digo como hago en baires acompaño el sobre cerrado con el pliego de posiciones. Además en el items prueba ofrezco confesional y pongo dos preguntas la primera que coincide con la del sobre y la segunda con la reserva de ampliar. Porque? porque hay colegas jodidos que por ej. te pueden afanar el sobre y te quedas sin confesional. Igual depende como viene la cosa casi siempre la desisto poniendome de acuerdo con la contraparte que tambien lo hace.

 #91574  por Sailaw
 
En realidad la absolución de posiciones, solo sirve en caso que el absolvente debidamente citado no venga a la audiencia, así las tiene absueltas en rebeldía, de lo contrario no tiene el menor de los objetos hacerlo absolver, y si ambas partes así lo resuelven (en el 99% de los casos), se desisten y se sigue con la prueba.
Última edición por Sailaw el Jue, 10 Ene 2008, 10:47, editado 1 vez en total.

 #91575  por DAL
 
Ana: la lección para aprender de esto no es poner las cosas en sobre separado (que sí hay que hacerlo) sino que en una audiencia TODO se debe escribir. La jueza debio poner en el acta lo que pasó y que la otra parte se opone a tomar la prueba y que ella dice QUE NO CORRESPONDE. Y luego te arreglás con la nulidad.
Quedó alguna constancia en el acta de esto que pasó???? que dijeron respecto a la absolución????. A la Dra. Lopez la conozco personalmente así que me reservo los comentarios!!!!

 #91581  por MORGAN
 
Debidamente citado que no asista a la audiencia y que se haya dejado pliego. De ahi que es importante cuidar el pliego.

 #91730  por DAL
 
Si, pero esta es una audiencia del 51 en laboral.
SIEMPRE asiste la parte empleadora ya que la sanción no es SOLO tener por absueltas las posiciones (que sí lo es) sino tener por ciertos los dichos de la demanda o de la contestación de la demanda. Este es el apercibimiento. Por eso aca hacemos pliegos de una sola pregunta: PARA QUE JURE COMO ES CIERTO QUE ADEUDA LO RECLAMADO EN ESTE JUICIO. Y listo, el resto lo hacemos en la audiencia, ya que no existe norma que nos limite la ampliación del pliego.
Y en laboral son vitales, no así en los demás juicios. La gente mete la pata de cada forma!!!!!!!!!!!!!!

 #91773  por MORGAN
 
Aha Dal gracias por la aclaracion desconozco el procedimiento laboral de Sta. Fe.

 #91960  por DAL
 
Es un poco loco nuestro procedimiento. Pero bueno . . . es lo que hay!!