Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • despido con justa causa!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9099  por elia
 
Hola:
el caso es asi le llega una suspension por falta de respeto a un superior,como no la firma, le dicen que se retire del trabajo.
Al dia siguiente se presenta y no lo dejan ingresar, manda un tel pidiendo aclaren situacion laboral...a los dias le llega el tel del trabajo despidiendolo por justa causa..por falta de respeto.
Cual tel vale priemero?
Debe contestar el tel de despido para poder cobrar.?
Que se hace entonces?
Gracias....

 #9102  por lorenam
 
Bueno tenes que tener en cuenta lo siguiente:
1- que lo que no contradecis se toma como consentido.
es decir que siempre tenes que negar las acusaciones de la otra parte.
2- si la causal alega es solo la estrategia utilizada por la parte empleadora y estas por el trabajador, debes negarla por falaz, maliciosa, mendaz etc.
No olvides limpiar su buen nombre ya que esta causal le cierra la puerta ante otros empleadores.
quedando como una maleducada innesariamente.
La causal que alegan es al solo efecto de reducir monetariamente sus obligaciones, solo tenés que defenderla, también recorda reservarte la acción civil.
La carta que envias vos, aclare situacion laboral......, si fue recibida ya te va a llegar el retorno, entonces ahi ya tenes una prueba de que algo se venia dando, y la contestación de ellos solo trata de encausar el despido a fin de eludir responsabilidades, y por ultimo NO OLVIDES QUE LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE Y QUE NUNCA DEBE ALEGARSE UNA SOLA COMO ES ESTE EL CASO PORQUE SI NO PROBAS UNA PROBAS LA OTRA, EN ESTE CASO ELIGIERON UNA BASTANTE DIFICIL DE PROBAR YO TE DIRIA IMPOSIBLE, ASI QUEW SI ESTAS POR EL EMPLEADOR ESTA GANADO, SOLO TENES QUE USAR EL CEREBRITO.
BESOS
SUERTE
LORE.-

 #9143  por martha
 
Elia: coincido con Lorenam, pero tené en cuenta si vos pediste aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerar despido por su culpa.
Eso en Prov por ejemplo vale mucho, ademas considerá si esta persona cometió alguna falta, porque en las sanciones hay escalas hasta llegar al despido.
Y si lo despidieron al igual que Lorenam, te digo que lo van a tener que probar y muy bien, supongo que vos pondrás testigos que tu cliente es un muy buen empleado, cumplidor, educado, respetuoso, etc, etc, siempre agrego buen padre de familia.!!!!!!!
Esta es otra ideita. :idea: :!:

 #9163  por ramon
 
martha escribió:Elia: coincido con Lorenam, pero tené en cuenta si vos pediste aclare situacion laboral bajo apercibimiento de considerar despido por su culpa.
Eso en Prov por ejemplo vale mucho, ademas considerá si esta persona cometió alguna falta, porque en las sanciones hay escalas hasta llegar al despido.
Y si lo despidieron al igual que Lorenam, te digo que lo van a tener que probar y muy bien, supongo que vos pondrás testigos que tu cliente es un muy buen empleado, cumplidor, educado, respetuoso, etc, etc, siempre agrego buen padre de familia.!!!!!!!
Esta es otra ideita. :idea: :!:
parecen buenos en estos temas, les pregunto que me conviene para contratar a un empleado en rrdd con contrato a plazo fijo o como locacion de s°, para cubrirme en algo el dia de mañana aver que me aconsejan y si tienen otra forma les estatare agradecido, menos efectivo eso no me gusta, por las dudas no?

 #9164  por Marina
 
Creo que no tendrias escapatoria, si hay relación laboral encubierta, en casi todos los casos te la pueden probar.
En relación a las modalidades de contrato que plantéas:
Si es para reemplazar por ej. una empleada embarazada, un empleado que se accidentó etc. podrías hacer un contrato a plazo fijo.
Ahora, si es para contratarlo con el fin de querer evitar que sea en rel.de dependencia ninguno de las dos formas que eliges es segura.
Si lees los arts.90/93 LCT no corresponde el a plazo fijo.
Y con respecto a la locacion de servicios tampoco porque despues te prueban que existía relacion laboral.
Creería que lo único que podrías hacer si quisieras probarlo es tomarlo por tiempo indeterminado, ya que durante los 3 primeros meses se considera a prueba (art.92 bis LCT segun ley 25877).
Dentro de ese plazo cualquiera de las partes puede extinguir la relacion sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con la obligacion de preavisar ( son 15 dias de preaviso).
Ah y tendrías que registrar al trabajador que comienza su relacion laboral por el período de prueba.
Marina...

 #9167  por martha
 
Coincido con Marina. Saludos. :wink:

 #9232  por ramon
 
martha escribió:Coincido con Marina. Saludos. :wink:
muchas gracias no es mi tema y me ayudaron mucho, marina muy clara en tus conceptos en dos palabras te entendi, lo habia puesto en otro foro de jovenes abogados y me marearon mas todavia, tu fuistes clara como el agua. muchas gracias te debo una.