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  • Vista de Causa, explicaciones de peritos

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #820790  por DraSabri
 
Hola colegas, les consulto lo siguiente:

Si al producirse la pericial contable y medica o incluso la psicologica, corrido el traslado, nignuna de las partes las impugna o pide aclaraciones, quedan firmes...

Luego, en la vista de causa, cuando el perito se presenta para formular explicaciones que le sean requeridas, podrían las partes validamente recien en esta instancia pretender "atacar" el dictamen? por ejemplo el medico, pidiendole explicaciones relacionadas con la incidencia del trabajo en las secuelas incapacitantes.... cuestiones estas que pueden hacer que se modifique claramente el criterio de los jueces por considerar la existencia de una concausa... Reitero, dictamenes que quedaron firmes, que no fueron impugandos o respecto de los que no se pidio aclaraciones cuando los peritos los presentaron....

esto lo pregunto, porque en un accidente laboral, voy a tener vista en unos dias, si mañana no concilio, y quería tener en cuenta que az en la manga puede tener guardado la demandada ART para esa oportunidad... (es mi primera vista, este es el primer juicio que inicie en el 2009, y recien estoy llegando al final)


Y de paso, me servira mucho para saber que me conviene hacer en proximos exptes... que tengo en tramite y estoy en produccion de prueba, asi se si me conviene (siempre como actora, por ahora!) impugnar o pedir aclaraciones al perito, como por ejemplo la incidencia del trabajo en una enfermedad, la incidencia del infortuniio, accidente, en su incapacidad, cuando tenia una condicion previa, etc etc, o espero que controvierta solo la demandada???
 #820943  por MORGAN
 
una vez que te notifican de la pericia y se vence el plazo, que por lo general es de 5 días, y nadie lo observa ni pide nada queda firme. si se hace después es extemporánea y la desglosan.
los peritos no van a las audiencias salvo casos excepcionales, o sea casi nunca.
 #821045  por DraSabri
 
ok... suponiendo que la ART los quiera llevar a la audiencia, para tratar de atacar algo del dictamen que no hizo en su oportunidad... o sea, sin ser una impugnacion, le piden explicaciones ocmo para enderezar el tema a su favor... podrían hacerlo no?

Por otro lado, hay que pedirlle entonces al perito que vaya cuando su dictamen y posteriores explicaciones pueden ser fundamentales? al medico mas que nada, en este caso no al contador...


Por ultimo: que es aconsejable, como parte actora: impugnar o no? en terminso generales.... en la pericia contable yo chequeo que sea un numero cercano al que hice y si considero que hay algun error desde ya la impugnare, sino no... En la medica, si pedi un 50 y me dan 10 desde ya que impugno, pero en un caso pedi 15 y me dieron 12, entiendo que esta bien, entonces no impugne, porque no tenia argumentos... ahora, el medico no hizo graaan incapie en la incidencia que tuvo el accidente en la lesion, o es una enfermedad y no hizo mucho incapie tampoco en la incidencia del trabajo en las secuelas, o tenia una preexistencia, pero simplemente dijo que esto que padecia era solo por el accidente, ahi, conviene pedir que aclare? (no en la vista de causa, sino en el traslado del dictamen me refiero)...

Lo mismo, pedi una psicologica, me fijaron un 10%, yo mas que chocha, pero el perito solo dice que se debe al accidente sufrido, punto. Yo no pensaba impugnarla, porque es a mi favor! pero tendria que pedirle que especifique mas respecto de la incidencia del accidente?
 #821050  por Le26
 
Comparto lo de Morgan, los peritos no van a la vista. Para que vayan las partes deben solictarlo con anticipación, pero eso nunca ocurre y si pasa las partes tienen la carga de citarlo (cédulas, etc). En tu caso la pericia esta consentida
 #821068  por documentologia
 
explicaciones damos cada vez que nos observan y/o impugnan una pericia, si las partes fueron notificadas, pasaron 5 días y ni observaron ni impugnaron, finaliza nuestra labor salvo raras ocasiones y en penal que vamos a juicio oral, osea que sin pasaron los 5 días de notificados y no hicieron nada quedo firme.}
Si la pericia te beneficio no observes ni pidas explicaciones, no sea cosa que el perito al aclarar termine empeorando las cosas.

saludos
 #822038  por DraSabri
 
ok, muchas gracias por responderme...

No conciliamos, porque ofrecian menos de la mitad, y tuvimos que cbiar la fecha de la vista para unos dias mas, porque caia feriado la que se habia fijado.

Acto seguido, que hace el tribunal? le libra cedula a los peritos para notificarles la nueva fecha... por eso les decia, se ve que cada tribunal con su librito... al menos los 2 de mi jurisdicción trabajan asi...

de todos modos, hable con la abogada de la ART que la tiene clara obviamente con este tipo de dudas que a mi se me presentan, y (sin ser evidente en mi inexperiencia, obvio), coincidimos que por como venia el caso, no valia la pena llamar a los peritos... y desistiremos tb de la confesional, yo tengo 2 testigos, de los que tb desitsto, por lo cual, vamos solamente a pedir que pase a dictado de sentencia.



Bueno, respecto de lo otro entonces, como regla, si la pericia me favorece, muero muti, no pido explicaciones ni nada... Si la otra parte no impugna ni pide aclaraciones, queda consentida, y por ende en vista de causa no podría preguntarsele nada al perito?? esto ultimo no me queda del todo claro, por 2 cuestiones: 1) no hay nomrma que lo diga..... 2) no nos olvidemos de la facultad de interrogar del tribuanl...
 #822104  por DraSabri
 
todavia no desisti igual... pero te cuento:

Accidente de trabajo. trabajador que continua bajo rel. dependencia, por lo que iniciamos accion solo contra ART por la indemn tarifada. ART que reconoce el accidente. NO se le abono nada, no se le fijo incapc., no se fue a comision medica ni nada... es como que la ART se "olvido" de el.... digamos....

en juicio, ART reconoce el accidente. Pericia medica fija % incapac. queda consentida, no se impugna ni piden aclaraciones. Lo mismo con pericia contable. Se llega a la conciliación, y el ofrecimiento que hacen se limita al tope del art. 14 LRT, porque esto es anterior a la reforma. Se rechaza porque se pidio la incontituc del tope. ahora vamos a la vista de causa.

Los testigos los ofreci en la demanda, porque desconocia con que se iba a venir la ART, pero viendo que no hay nada mas controvertido, poco podrían probar sus declaraciones... solo son compañeros que vieron como ocurrio el accidente, pero el mismo no se controvirtio
 #916460  por "doctoraZA"
 
hola alguien sabe si un co demandado puede ser al absolvente del demandado principal?? yo entiendo que no, en el caso es una empresa y solidariamente se demanda al socio gerente?? ES URGENTE MAÑANA TENGO LA VISTA NO PRESENTARON OTRO ABSOLVENTE QUE ESE GRACIAS A TODOS!!