A raiz de varios impuestos impagos con afip una srl sufrio un embargo bancario el cual se ejecuto para saldar la deuda + pago en efvo que efectuo para completar el pago total. Se pagaron los honorarios del agente fiscal con vep, pero la deuda sigue figurando en la cta tributaria, desde juridica de afip se informa verbalmente que el jucio se encuentra archivado por pago total, pero que va a demorar que se refleje en la cta tributaria (sin precisar cuanto tiempo) y tampoco se notifico a la firma de la extincion de la deuda al recibir los fondos del embargo + pgo en efvo . La empresa presento multinota solicitando se ejecute el embargo para cancelar la deuda que operaba en la boleta de deuda intimada.
Es correcto lo dicho por afip sobre la demora en reflejar el pago en la cta tributaria? Cual es la normativa que reglamenta los plazos en procesar tal informacion?
Es correcto lo dicho por afip sobre la demora en reflejar el pago en la cta tributaria? Cual es la normativa que reglamenta los plazos en procesar tal informacion?