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 #89312  por abogado1987
 
Hola "doctoraZA", de nada ... un placer haber podido dar una mano, saludos cordiales. Abogado1987 (en octubre de 1987 título de abogado)
 #91386  por eka
 
Colegas: pido si me pueden facilitar un modelo de demanda con litisconsorcio facultativo, es decir con pretensiones independientes entre las partes pero unidos por el objeto o titulo ( Ej: accidente de transito donde fallece jefe de flia y la madre e hijos menores reclaman indemnizacion por ser el sustento de la flia y los hijo mayores o hermanos del fallecido por daño moral) me interesa ver como se estructura el reclamo y como se divide en la demanda la liquidacion separando el rubro pertenciente a cada parte.... espero que se haya entendido.... felices vacaciones!!!!!
 #91450  por chana
 
Hola si alguien tiene agradeceria modelos de amparo y de modificacion de convenio muchas gracias.
Aca envio un modelo de comparece:
COMPARECE
Sr. juez:
xx, abogada, inscripta en la matricula de representación en juicio, con fianza vigente, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle xxx, en autos caratulados; xxx, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1- PERSONERIA: que tal como lo acredito en el poder especial que acompaño, solicitando su agregación a los presentes, soy apoderada de la sra xxx, domiciliada en calle de la ciudad de xx, y cuyos demás datos obran en la referida procura.

2- COMPARENDO: que en tal carácter y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a comparecer dentro de los ut-supra mencionados, solicitando se me otorgue la participación que por derecho me corresponde.


3- Asimismo para el caso de que no se encuentren los autos mencionados en el juzgado, y atento a no tener conocimientos del estado de la causa, solicito en defensa de los legítimos derechos de mi parte, se suspendan todos los términos y tramites que estuvieren corriendo, y se proceda a la búsqueda del mismo, con carácter urgente, intimándose a quien lo detente, y/o los profesionales intervinientes a su inmediata devolución a este Tribunal.

4- Proveer de conformidad será justicia.

 #91468  por marie2224
 
APORTO MODELITO DE OFICIO AL BANCO CENTRAL PARTA PEDIR INFORME.


OFICIO


Lomas de Zamora, 3 de Junio de 2007


BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S-------------------------------/--------------------------------D:


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos caratulados “M C/ B S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (EXPTE 11111), que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia NºX del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en la calle Larroque y Camino Pte. Peron, 2º piso, de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a los efectos de solicitarle, tenga bien disponer lo necesario para INFORMAR si la Sra. JUANA LOPEZ DNI NºXXXXXXX posee cuentas en alguna entidad bancaria, así como el numero de cuenta y monto de las mismas. En caso de dar resultado positivo, se acompañe legajo respectivo o en su defecto copias integra de las constancias de todo lo que se requiere. Así mismo se adjunte toda otra información que se considere necesaria.
El auto que ordena la medida dice: “Lomas de Zamora, 21 de mayo de 2007...Líbrense los oficios solicitados. FDO. PEREZ LUIS. Juez.”

El mismo se solicita como medida previa de acuerdo a la facultad conferida en el Art 398 CPCC y deberá ser contestado al respectivo Juzgado en el termino de VEINTE DIAS HABILES con copia y transcripción de este pedido de informes.
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en su parte pertinente:
Art 396 CPCC: “...Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro del termino de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.”
Art. 397 CPCC. RETARDO: “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición publica, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar los informe, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de $25 pesos por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitara por expediente separado.”


Quedan autorizados para el diligenciamiento del mismo ------ indistintamente.
Sin otro particular, salúdole muy atentamente.



ACA VA UN MODELITO DE INSCRIPCION DE DIVORCIO AL REGISTRO CIVIL DE PROVINCIA


OFICIO


Lomas de Zamora, de de 2007


AL SENOR DIRECTOR DEL REGISTRO DE ESTADO
CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S--------------------------/---------------------------D:


Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados “XXXXXX S/ SEPARACION PERSONAL”(exte Nº 4444), en tramite por ante el Tribunal de Familia Nº 3 del departamento Judicial de Lomas de Zamora, con sede en la calle Vieytes Nº 370, Banfield, a efectos de solicitarle se sirva disponer lo necesario para TOMAR NOTA MARGINAL DEL DIVORCIO VINCULAR de la Sra. XXXXX, DNI Nº333333y el Sr. VVVVVVV, DNI Nº 7777777, que celebraron el día 26 de diciembre de 1950, en el Registro Civil de Lomas de Zamora, según consta en el acta Nº888, Tº 7
El auto que ordena la presente dice: “Banfield, 3 de marzo de 2007 AUTOS Y VISTOS: proveyendo al escrito de fs. 45 atento lo pedido, y habiendo transcurrido el termino legal, el TRIBUNAL RESUELVE: a) Proceder a la conversión de la separación personal resuelta por sentencia de fs. 58, en divorcio vincular (art.238 del Código Civil), ..... c) Firme este pronunciamiento líbrese la documentación necesaria a los efectos de su inscripción en el Registro Provincial de las personas. Regístrese. Notifíquese. FDO Dr. Quiroga, Juez .”
Se deja constancia que se ha declarado disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 6 de diciembre de 1950.

Quedan autorizados para el diligenciamiento e inscripción del mismo la Dra. XXXXX indistintamente.
Sin otro particular:
Saluda a Ud. Atte

 #91776  por "doctoraZA"
 
hola amigos/as alguien tendra modelito de cd notificando al empleador accidente laboral, y a la ART, y modelo de reclamo ante la comision medica??? gracias ..... :D

 #93659  por Cintia Rodriguez
 
Hola chicos, me vinieron a consultar por un acc. de transito,es recomendada pero ante el riesgo de que mas adelante se fuera con otro colega, me gustaria hacerle firmar un poder.
Si alguien tiene modelo desde ya agradecida.
Es necesario certificarlo por escri?
Un abrazo .

 #93830  por ekilucero
 
excelentes todos los aportes sigan asi q son de mucha utilidad, en cuanto a mi, pongo a dispocision mi humilde colleccion cuando alguien necesite alguno, intentare ayudaros.

saluda atte
eki

 #93837  por sabri79
 
Eki, la verdad es que propuise esto porqeu me parecio que es util para todos.
Yo voy subiendo algunos modelitos aunque no los pidan, alguien los va a necesitar en algun momento... por que no vas subiendo tus modelos y los demas foristas tambien??? asntes de que nos agarre a todos el ataque el 1º de febrero jajja.
Yo mas tarde subo mas modelos. Si alguien necesita alguno en particular, que avise...
Saludos!

 #93865  por Ví©lez Sarsfield
 
Yo también me adhiero al intercambo de modelos de escrito, aquí le mando un modelo de acción meramente delarativa de inconstitucionalidad contra la Res. 884/06 de ANSeS. También se puede interponer un amparo con los mismos argumentos. Espero les sirva. Saludos

SUMARIO
ACTOR: ................................................
DEMANDADO: ANSeS y Poder Ejecutivo Nacional.-
MATERIA: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.-
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Poder especial Judicial, copia de Certificado de Matrimonio, copia de Certificado de Defunción, Copia de D.N.I. de la actora, copia del último recibo de haberes correspondientes a pensión por fallecimiento.-
________________________________________________________

INTERPONE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA.
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR


Sr. Juez:


........................................., abogado, , T ... F ........, CFALP, en mi carácter de apoderado de la parte actora, constituyendo domicilio en calle Peatonal 4 Nº 1.025 de la ciudad de San Nicolás, a V.S. respetuosamente me presento y digo:


I) PERSONERÍA:
Que ........................, L.C.: .............., nacida el 14 de mayo de 1934, con domicilio real en calle ................, viuda de ........................., me ha conferido Poder especial para estar en juicio, del cual acompaño el documento original y declaro que el mismo se encuentra al día de la fecha, vigente en todas sus partes.

II) OBJETO:
Que en el presente acto vengo en legal tiempo y forma a promover juicio sumarísimo, a través de la acción declarativa prevista en el artículo 322 del CPCCN, contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y contra la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º y concordantes del Decreto 1451/06, y de los artículos 4º y 5º y concordantes de la Resolución Nº 884/06 de la ANSeS y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia. Así mismo, como medida cautelar solicito “la inaplicabilidad de la ley” de la normativa antes señalada.

III) COMPETENCIA:
Que S.S. resulta ser competente para entender en el trámite de la presente acción conforme lo establece el art. 116º de la Constitución Nacional, y art. 5º siguientes y concordantes del código de rito.
IV) HECHOS:
Que ................................., es una persona de .....años de edad, cuyo único ingreso lo constituye una pensión mínima de pesos quinientos cuarenta y cuatro con diez centavos ($ ............) otorgada por el fallecimiento de su marido ..........................., ocurrido el día 29 de agosto del año 1992.
Que en su carácter de ama de casa durante 30 años de su vida y en virtud de una moratoria dispuesta por la Ley 24476, ha decidido acogerse al régimen impuesto por esta norma, que le permite acceder a las prestaciones previstas en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido a partir de la Ley Nº 24241, e ir cancelando la deuda reconocida en cuotas mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 meses.
En octubre del año 2006 el PEN dicta el Decreto 1451, a través del cual, inconstitucionalmente, delega facultades a la ANSeS que son propias del Congreso de la Nación. En virtud de dicha delegación, la Administradora Nacional de la Seguridad Social dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución Nº 884/2006, que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.
Exigir la cancelación total de la deuda reconocida implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos económicos suficientes para el pago de una exorbitante suma de dinero, la cual asciende a pesos ocho mil cien ($8100), aproximadamente. Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de cuotas, y su mismo espíritu y finalidad. La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por ley del Congreso Nº 24476, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del 24 de octubre de 2006 por la Resolución 884/06 de la ANSeS, dictada en el marco de una delegación inconstitucional del PEN.
Tales circunstancias ocasionan a la actora, un perjuicio concreto y apreciable inmediatamente, pues la misma se encuentra en una precaria situación de subsistencia debido a que sus ingresos totales mensuales, tal como lo acredito con copia de recibo de haberes que acompaño, ascienden a quinientos cuarenta y cuatro pesos con diez centavos ($544,10). Ello indica que se encuentra por de bajo de la línea de pobreza (cf. lo informó el Indec, al difundir los datos de la Canasta Básica Total. La línea de pobreza quedó fijada en 915 pesos y la de indigencia en 425 pesos, tal la valorización de la Canasta Básica Alimentaria).


V) DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los siguientes artículos de la Constitución Nacional: 1, 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28, 31, 75 inc. 22, y 99 inc. 3; Ley 24476 y artículos 322 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



VI) PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:
La presente acción declarativa de certeza involucra derechos y garantías constitucionales y plantea la inconstitucionalidad del sistema instituido por la Resolución 884/06 de la ANSeS y el Decreto 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, este proceso adquiere el rango de proceso constitucional y se vincula con la acción de amparo (art. 43 de la Constitución Federal) en todos aquellos aspectos que resultan pertinentes.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la doctrina registrada en Fallos, tomo 320, página 690, ha puntualizado que la circunstancia de que la actora haya demandado por la vía prevista en el art. 322 del CPCCN no constituye un óbice para la aplicación de este precepto (art. 43), en virtud de la analogía existente entre esa acción y la de amparo. Tal analogía ha sido advertida por la Corte al señalar que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma importa el ejercicio de una acción directa de inconstitucionalidad, de aquellas que explícitamente ha admitido como idóneas –ya sea bajo la forma de amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional- para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional. La similitud entre ambas acciones también se desprende de la doctrina de diversos precedentes, en los cuales se consideró evidente que la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia del daño consumado. El proceso de la acción declarativa de certeza constitucional tiene por principal objeto provocar la apertura de la jurisdicción constitucional y persigue, naturalmente, mantener incólume la supremacía constitucional (cfr. arts. 1, 31 y 33 de la C.N). Por esta razón es plenamente operativo.
El artículo 322 del ritual expone que para la procedencia de la acción meramente declarativa es necesario que exista una situación de incertidumbre. Cuando se plantea una cuestión de constitucionalidad, estamos ante un estado de incertidumbre constitucional y dentro de este esquema, los jueces deben procurar alcanzar, a través de sus resoluciones, un grado de certeza que satisfaga la pretensión esgrimida.
La fórmula utilizada es: “...podrá deducirse demanda que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica...”. Al utilizar el legislador la coma y la disyuntiva “o”, la necesidad de certeza puede surgir de: (a) la existencia de una relación jurídica, y (b) del alcance o modalidad de una relación jurídica. Y justamente es en estos últimos supuestos donde más usualmente se genera un estado de incertidumbre constitucional. Es decir, una situación jurídica en donde los alcances o modalidades de una relación pueden vulnerar la juridicidad constitucional. En el caso de autos, los derechos de raíz y jerarquía que el orden constitucional reconoce a la actora.
Consecuentemente, es necesario que cese el estado de incertidumbre sobre el derecho que le asiste a la misma, dentro del régimen instituido por todo el sistema de disposiciones normativas que, encabezado por el decreto 1451/05 y la Resolución 884/06 de la ANSeS, regulan el acceso a los beneficios previsionales que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevé. De lo contrario, se estarían vulnerando expresas disposiciones constitucionales, los derechos de propiedad, igualdad, y a la seguridad social, entre otros.
Los requisitos de procedencia de la acción que se deduce se encuentran reunidos por cuanto:
a) Es necesario superar el estado de incertidumbre constitucional sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica.
b) La declaración de certeza debe expresarse sobre si la inclusión en el régimen antes señalado, vulnera o no, derechos de la actora de raíz y jerarquía constitucional.
c) No se dispone de otro medio legal para darle fin inmediatamente al estado de incertidumbre que motiva esta demanda, al menos y en los términos “de igual eficacia o idoneidad específica” acuñados por Augusto Mario Morello.
Dado el carácter preventivo de la acción declarativa, se sostiene que no existe otra vía idónea para hacer cesar el estado de incertidumbre constitucional subjetivo y colectivo generado por el régimen implementado por la normativa cuestionada. En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: “se encuentran reunidos los requisitos del art. 322 del CPN para la procedencia formal de la acción meramente declarativa, si concurre un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica en la medida en que se trate de dilucidar la existencia de una obligación respecto de la cual se ha producido la totalidad de los hechos concernientes a su configuración, por lo que la controversia es actual y concreta, la actora ha demostrado tener un interés jurídico suficiente y carece de otra vía alternativa útil”
El requisito de la indisponibilidad de otro medio legal debe ser interpretado de un modo amplio y no como una valla que obstaculice el progreso de la acción. Así también lo ha entendido la Corte Suprema al señalar que “la eventualidad de oponer como excepción las cuestiones que se incluyen en la demanda, no es equivalente a la vía alternativa cuya existencia tornaría intransitable la acción de certeza”.
Solicito que el procedimiento que se insta sea tramitado bajo las reglas que gobiernan los procesos sumarísimos, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 498 y concordantes del CPCCN, en función de la manda contenida en el artículo 322, apartado segundo, del CPCCN.


VII) INCONSTITUCIONALIDAD:
El Decreto 1451/06 instruyó a la ANSeS para que establezca a partir de la publicación del mismo, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de aquéllas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de dicho organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la ley 25994, y 8º y 9º de la Ley 24476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto 1454/05. En consecuencia, la Administradora Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución 884/06, que contiene las normas que regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, al que hace referencia el Decreto mencionado. Pero la misma restringe el derecho de la actora, pués niega la posibilidad de pagar en cuotas la moratoria dispuesta por la ley Nº 24476, imponiendo que la deuda se cancele en su totalidad para el acceso al beneficio previsional. En efecto, “priorizar el acceso al beneficio”, lo cual es el objeto de la delegación, no se asimila a la imposición de las limitaciones que el ente previsional estableció en la Resolución 884/06.
Estas limitaciones se constituyen, en primer lugar, por un límite temporal, impuesto de manera totalmente arbitraria y caprichosa, que configura una clara desigualdad y violación del artículo 16 de la Constitución Nacional, entre aquéllos que enviaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos el plan de regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM o hubieran obtenido un turno de atención en UDAI por parte de la ANSeS, llamado “contraturno,” antes del 25 de octubre de 2006, y aquéllos que intentaron o intenten hacerlo posteriormente. En segundo lugar, establece un nuevo recaudo para el efectivo goce del beneficio previsional que consiste en carecer de ciertos beneficios indicados en la propia Resolución o la cancelación total de los aportes adeudados a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el caso de percibir alguno de éstos; produciéndose así una situación a todas luces inequitativa.
Asimismo la ANSeS se extralimitó en sus facultades delegadas por el decreto 1451/06, ya que la instrucción formulada por el Poder Ejecutivo Nacional indicaba “priorizar en el acceso al beneficio provisional” y no restringir un derecho amparado por la legislación.
Ergo, el artículo 4º de la Resolución 884/06 de la ANSeS implica una hermenéutica que controvierte el artículo 2º del Decreto 1451/06 y los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del decreto Nº 1454/05 en su interpretación armónica. Es de destacar, como corolario de lo antes expuesto, que la presunción de legalidad de los actos administrativos no significa un valor absoluto, sino simple, pudiendo ser desvirtuada por el interesado demostrando que el acto controvierte el orden jurídico, o es contrario a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción Nacional.
Las normas cuestionadas resultan ser inconstitucionales, por encontrarse vulnerados: a) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a los beneficios de la Seguridad Social con el carácter de integral e irrenunciable;
b) el artículo16 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación;
c) el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya que se afecta la propiedad privada de la actora. El concepto genérico de propiedad, que engloba todas sus formas posibles, ha sido acuñado por la jurisprudencia de la Corte Suprema al señalar que el término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. Por ello, todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan el nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad. El artículo 17 de la Constitución Nacional establece el carácter inviolable de todos los derechos individuales, inclusive el derecho de propiedad. Ni el Estado ni los particulares pueden privar a una persona de tales derechos arbitrariamente o restringirlos más allá de lo razonable. En este caso, la distorsión de los derechos es generada por la Resolución 884/06 que imposibilita el acceso a la moratoria establecida por ley N° 24476, cuya aplicación sacrificaría el patrimonio o la disponibilidad de los ingresos de un vasto sector de la población;
d) el artículo 19 de la Constitución Nacional, atento a que se ve afectado el principio de legalidad, debido a que toda limitación a los derechos y garantías reconocidos en nuestra Carta Magna, sólo puede ser efectuada por ley o basarse en ella, por ser esta la expresión de la soberanía popular;
e) los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, se vulneran estas normas que son el fundamento del “Poder de policía”, entendido como la potestad jurídica en cuya virtud el Estado con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, y el bienestar general de sus habitantes, impone por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar y menos destruir;
f) los artículos 1, 31 y 33 de la Constitución Nacional, de los cuales emanan el principio de subsunción y la pirámide jurídica, que establecen que las normas inferiores encuentran su razón de validez formal y material en las normas superiores, circunstancia no verificada en el caso “sub exámine”, atento a que la ANSeS con Resolución 884/06 se extralimita en las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
g) el artículo 75 inc. 22, ya que el Estado Argentino se adhirió al Código Iberoamericano de la Seguridad Social, que constituye un instrumento multilateral de aplicación en el ámbito regional que establece bases mínimas que deben sustentar los regímenes de seguridad social. Si bien la Argentina supera holgadamente los estándares mínimos aconsejados, la adhesión a dicho documento implica el compromiso cierto de que en el futuro no sancionará disposiciones que violenten aquellos parámetros. Es de indicar que la ley N° 24708 aprobó el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscripto en San Carlos de Bariloche el 15 de octubre de 1995.
h) el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, ya que esta norma prohíbe al Poder Ejecutivo la emisión de disposiciones de carácter legislativo. Los artículos 2º y 3º del Decreto 1451/06, son normas que revisten este carácter, por lo tanto, según lo establece la “Ley Suprema”, están viciadas de nulidad absoluta e insanable.

Por lo expuesto “ut supra” solicito al Poder Judicial – rector último de los actos de los Poderes del Estado - se declare la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS Nº 884/06, y de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1451/06 del PEN.


VIII) MEDIDA CAUTELAR:

Solicito se ordene la inaplicabilidad de la Resolución 884/06 de la ANSeS, restableciendo de situación legal existente antes del dictado dicha norma, removiéndose todos obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la actora a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente.
A tales fines se requiere que se ordene el libramiento de oficios con el objeto de que la ANSeS aplique la normativa vigente anterior al dictado de la mencionada Resolución, la cual resulta inconstitucionalidad e inaplicable por los motivos expresados en esta presentación.
De esta manera no se verá restringido el derecho conculcado de la actora, permitiéndole a la misma acceder a su beneficio previsional de jubilación, posibilitando incluir su deuda en la moratoria dispuesta por la Ley 24476 y que la misma sea abonada en cuotas accesibles deducidas del propio haber jubilatorio.

El “Fomus Bonis Iuris” surge inequívocamente de la descripción de los derechos amenazados por las normas impugnadas. La arbitrariedad de las medidas adoptadas por la mencionada Resolución es clara y manifiesta, desvirtuando cualquier principio de legalidad que pudiera contener. Estas normas avanzan injustificadamente sobre los más elementales principios del derecho y conculca los derechos constitucionales ya descriptos. Sin perjuicio de destacar que lo expuesto hasta aquí permite considerar que en el caso existe verdadera certeza sobre la bondad del derecho alegado, no huelga recordar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sentado una importante pauta interpretativa para el análisis de este requisito al señalar que “...las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”. En idéntico sentido, Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha establecido: “En las medidas de no innovar el requisito de demostrar la verosimilitud del derecho invocado (fomus bonis iuris) y el de que exista el peligro de causar un daño grave e irreparable, se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando exista el riesgo de un daño de extrema gravedad, el rigor del fomus se puede atenuar (CNCont.-Adm. Fed, Sala I, Octubre 18-1988)". Se desprende con claridad de la propia restricción que impone en forma arbitraria la co-demandada ANSeS estableciendo antojadizamente un límite temporal (el 24 de octubre de 2006), a partir del cual se cercena el ejercicio de derechos acordados en favor de la pretensión de la actora y en virtud de la aplicación de normas manifiestamente inconstitucionales. Por lo expuesto “ut supra,” queda acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que la inaplicabilidad de la Resolución 884/2006 de la ANSeS implica que torna vigente, para este caso concreto, la Ley 24476, la cual no establece obstáculo alguno para que la actora acceda a la moratoria antes citada.

El “Peculum in Mora”, resulta evidente atento la avanzada edad de la actora y a las circunstancias agravantes debido a su apuntada situación económica.
Solicito se le exima de contracautela por tratarse de una cuestión alimentaria y vinculada a la seguridad social, o en su defecto se requiera caución juratoria.



XI) PRUEBA:
Para acreditar los extremos esgrimidos ofrezco la prueba documental indicada en el sumario.


X) DOCTRINA JUDICIAL:
“Es claro que dicha norma (Resolución 884/06 de la ANSeS) se excede en los fines y límites dados por el Poder Ejecutivo ya que no prioriza el otorgamiento de jubilaciones a quienes enumera el decreto 1451/06 sino que limita el acceso efectivo de la actora al beneficio al poner como condición el pago de los aportes o moratoria adeudados. Es así que dicha normativa aparece como violatoria no solo del principio de coherencia que debe existir entre las disposiciones legales de menor jerarquía respecto a la que la tienen mayor - art.31 de la C.N - sino también del derecho igualdad ya que en forma totalmente arbitraria coloca una fecha partir de la cual cambia la situación entre quienes iniciaron o al menos pidieron turnos al 25.10.06 y quienes no lo hicieron.” "URSPRUNG, Nélida c/ ANSES y/o P.E.N. s/ Amparo ley 16986 y medida cautelar" - expte. Nº 98/07 –Justicia Federal de Santa Fe.




“Ahora bien, prioridad proviene del lat. prioris, anterior, y en la primera acepción del DRAE significa "Anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden". En consecuencia, en modo alguno importa el decreto de marras la negación o prohibición del beneficio previsional........ sino simplemente una relegación en el tiempo u orden.” “En cambio, el art. 4° de la resolución 884/06 del ANSES entraña una prohibición en tanto sólo posibilita adquirir el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y que en el caso de autos inviste un monto tal que prácticamente impide su pago en consideración a las condiciones particulares de la actora.......”. GALLO, Teresa Adelaida c/ ANSES y ot. S/ amparo” -Expte. N° 4181-. Juzgado Federal N° 1 de Rosario.


XI) DOCTRINA DE LOS AUTORES:
La pretensión declarativa tiene tiene un carácter eminentemente preventivo y sirve para eliminar la incertidumbre jurídica.
Es una suerte de justicia preventiva en donde las partes quieren conocer cual es la conducta debida, y cual será el comportamiento a seguir a través de la desaparición de la duda, inseguridad o peligro, determinando la estabilidad de las relaciones jurídicas. A través de la declaración meramente declarativa se previenen e impiden los actos ilegítimos, en lugar de afectarlos después de ocurridos con el peso de duras sanciones. Con ello no hace falta esperar que el daño o violación se produzcan, sino a través de un pronunciamiento de justicia de observancia forzosa para ambas partes sobre un caso concreto y la certeza que se declara para una base fundamental para la justicia.
Para Manuel Fraga Iribarne “la declaración pura y simple de sentencia correspondiente a un estadio cultural más elevado, que se apoya sobre el precedente y supone un grado superior en la organización social y un más elevado concepto de la seguridad jurídica”. Agrega además el citado autor, “la certidumbre jurídica es un bien en sí misma. El no conocer cual es el propio derecho puede causar graves perjuicios económicos y jurídicos; esto es lo que trata de evitar la nueva declaración.
Como decía gráficamente el diputado Gilbert defendiendo el proyecto de la ley federal de 1928, “mientras según la ley actual debéis primero dar un paso en la oscuridad y después dar la luz para ver si habéis caído en un hoyo, según la ley primeramente encenderéis la luz y después dáis el paso.”
Según Giuseppe Chiovenda, “la función más elevada del proceso civil que se presenta (pretensión meramente declarativa) es en lugar de la figura violenta y dura de un organismo de coacción, un aspecto más perfeccionado y más afinado del puro instrumento de integración y especialización de la voluntad expresa de la ley sólo en forma general y abstracta; de facilitación de la vida social mediante la eliminación de las dudas que obstaculizan el normal desarrollo de las relaciones jurídicas.
Asegurar a los negocios de los hombres la certeza, prevenir los actos ilegítimos, en lugar de afectarlos con el peso de graves responsabilidades. He aquí el cometido bien digno de un pueblo civilizado.
El Dr. Augusto Mario Morillo dice refiriéndose a la acción meramente declarativa: “¿Por qué sufrir incertidumbre y peligrosamente perturbar el núcleo de escozor que (es conjeturable) avivará el aliento de la discordia?
Si las relaciones de derecho quedan por su intermedio en un definitivo registro, bienvenido su ejercicio, pues de ser razonable, promete erigirse en uno de los procedimientos más acordes con la necesidad de protección judicial, a fin de prevenir un daño o en miras de componer un complicado estado de falta de certeza.
En la misma línea de valoración se encuentra el Dr. Guillermo J. Enderle, que dice: “No se puede negar la compleja realidad circundante que impide frecuentemente dinamizar y garantizar las relaciones jurídicas con funciones funcionalmente inoperantes para el tráfico moderno, por lo que es rigurosamente valido que el servicio de justicia debe perfilar y ceñirse en la búsqueda de prevención antes que represión y para ello, la pretensión meramente declarativa constituye una respuesta cierta a este esquema de transformación de los tipos procesales”.



XII) RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Para el hipotético supuesto de que V.S. y eventualmente la Cámara de Apelaciones rechacen la procedencia de la acción intentada, dejo planteada la reserva del caso federal conforme el texto expreso del artículo 14 de la ley 48, a fin de contar con la posibilidad de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario federal, por cuestionarse un acto u omisión de autoridad pública en flagrante contradicción con lo establecido expresamente en la Constitución Nacional. Motivo por el cual se realiza en este acto y por imperativo de rito la reserva de las cuestiones constitucionales involucradas.
A su turno, se entiende que el no acogimiento de la pretensión deducida se convertiría en una derivación no razonada del derecho vigente, por lo que, a todo evento, se formula también el pertinente resguardo de la cuestión constitucional, ya que la sentencia que no hiciese lugar a nuestra petición adolecería del vicio de arbitrariedad, lesionando el derecho de acceso a la jurisdicción y la garantía innominada a la no arbitrariedad, que junto con la exigencia de racionalidad para todos los actos del gobierno republicano se encuentran regulados en los arts. 1, 18 y 33, respectivamente de la Constitución Federal.

XII) AUTORIZACIONES:

Se autoriza expresamente a compulsar el expediente, sellar, retirar, diligenciar cédulas y oficios, practicar desgloses, retirar copias, dejar notas y todo acto relacionado con los autos dentro de lo normado por la ley ritual, al Dr. Esteban Ismael Alí Brouchud, Tº IX Fº 88 C.A.S.N.





XIII) PETITUM

Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
1) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal indicado.
2) Se tenga por presentada la prueba documental acompañada.
3) Se tenga por presentada la acción declarativa de certeza (directa de inconstitucionalidad), a la que solicito se le dé el trámite de Proceso Sumarísimo, conforme lo expuesto en el apartado “VI”.
4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a tal efecto, librar oficios a la ANSeS delegación San Pedro, con domicilio en calle 25 de Mayo 1599, imponiendo la suspensión del Decreto 1451/06 del PEN y de la Resolución 884/06 de dicha Administradora .
5) Se tenga por planteado el caso federal.
6) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
7) Oportunamente se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí peticionado, con costas, y se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º del Decreto 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional, y de los artículos 4º y 5º de la Resolución 884/06 de la ANSeS.


PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

 #93869  por sabri79
 
ahi va otro modelito:

SOLICITA GUARDA - ACOMPAÑA -AUTORIZA
Sr. Juez


xxxxxxxx, por derecho propio, con domicilio real en la calle xxxxxxxx de esta Ciudad, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con la letrada que me patrocina xxxxxxxxxxx (Tº xx Fº xxx CPACF) CUIT N° XXXXXXXXXXXX MONOTRIBUTISTA respetuosamente me presento y digo:

Que en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen seguidamente solicito a V.S. para que se me conceda la guarda de los menores xxxxxxxxxxxxx DNI xxxxx, y xxxxxxxxxxDNI xxxxx amparándome en el art. 389 y concordantes.

HECHOS
Que los menores xxxxxxxxxx de 7 años , xxxxxxxxxxxxx de 9 años y xxxxx xxxxxxxxx de 12 años hace 6 años están a mi exclusivo cuidado por el fallecimiento de sus padre el Sr.xxxxxxxxxxx el día xxxx de xxxxx de 200...... por una enfermedad ............... y que fuera en vida mi hijo , extremo que acredito con las partidas correspondientes que se agregan al presente y por voluntad de la Sra. Madre de los menores Doña xxxxxxxxx xxxxxxx DNI N° xxxxxxxxxx quien por hacérsele materialmente imposible hacerse cargo de los menores me los confiara para su cuidado me ha manifestado su voluntad de cederme la guarda de mis nietos para que estos disfruten de un bienestar socioambiental y obtengan el cuidado diario , alimentación adecuada y una educación integral que les permita incluirse en la sociedad como personas de bien. En cuanto a la necesidad de proteger la salud física y moral es de suma urgencia definir la situación jurídica de los menores pues el niño xxxxx x atraviesa una situación delicada que hace necesario un tratamiento y una intervención quirúrgica que la Obra Social de Pami solo podrá cubrir si el menor se incorpora a dicha Obra Social como afiliado y este extremo será factible si vuestra señoría decreta la Guarda que solicito a mi favor Por otro lado se presentan situaciones que deben dirimirse sin demoras y por ejemplo en las instituciones educativas solicitan que acredite mi vínculo y derechos sobre los menores para tomar una decisión o solicitar algo en esos ámbitos.

Acredito vínculos

Acompaño al presente :
a) Certificados de nacimiento de los menores en original y fotocopia
b) Partida de nacimiento de mi hijo padre de los menores.
c) Partida de defunción del padre de los menores.
d) Certificado de Matrimonio de los padres de los menores
e) Fotocopias de 1° y 2° hoja de los DNI de las partes

PRUEBA
Testimonial
Solicito se cite a las siguientes personas a fin de que declaren sobre las circunstancias y condiciones que presenta la relación entre mis nietos y mi persona y la realidad socioeconómica que vive la Sra. madre de los menores doña xxxxx .xxxxxxxxxx
Testigo 1° (nombre apellido DNI Domicilio Profesión
Testigo 2°
Testigo 3°
Testigo 4°
Testigo 5° Sra. xxxxxxx madre de los menores..................Para que declare y manifieste respecto de la situación que vive y la voluntad de otorgar la guarda de sus hijos menores xxxxxxx,cxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx

Prueba informativa
Informe socioambiental: Se designe asistente social a fin de que realice inspección ocular en el domicilio que los menores comparten con la suscripta. Sito en la calle. Xxxxxxx de ésta Ciudad
Informe a la Escuela xxxxxxxx N° x sita en la calle xxxxx de ésta Ciudad para que informe el estado de cuidados que se denota en los menores asistentes a ese establecimiento.
Informe psiquico a los menores

Petitorio
a) Me tenga por presentado por parte y por constituido domicilio
b) Se agregue la documentación que se acompaña
c) Se tenga por ofrecida la prueba testimonial y se designe audiencia ara que se reciba la declaración de los testigos.
d) Se tenga por admitido el consentimiento de mi cónyuge Don xxxxxxx
e) Se certifiquen las copias compañadas y se ordene el posterior desglose de los originales.
f) Se autorice a............................

Otro sí digo
Don.................. DNI N° ...........en mi carácter de cónyuge de .................. y de abuelo paterno de los menores con domicilio en la calle xxxxxxx de ésta Ciudad vengo a prestar ante V.S. mi conformidad con el otorgamiento de la guarda solicitada en los presentes actuados.

PROVEER DE CONFORMIDAD

QUE SERÁ JUSTICIA

 #93870  por sabri79
 
y otro mas....

Accidente de tránsito.


Señor Juez:.... por derecho propio con domicilio real en.... de esta ciudad y constituyendo el legal juntamente con mi letrado patrocinante Dr..... (CPACF Tº.... , Fº.... ) en.... , en los autos ".... " (Expte..... ) a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1. Recuso sin causa al señor juez en uso de la facultad del art. 14 CPCCN.



2. Planteo la nulidad de la notificación de la demanda en los términos del art. 172 CPCCN, ya que las firmas de la cédula y de la copia de la demanda no pertenecen al mandatario de la actora y consecuentemente dicho acto de notificación no existe (art. 1012 del CCRA). En el caso de perder el juicio, los intereses serán computados a partir de la notificación de la demanda, y en tal caso, me produce perjuicio figurar como notificado el.... , sin que concurran las condiciones de validez de los autos transcurridos, atento la falsedad que alego sobre la firma. A los fines de este planteamiento de falsedad y nulidad no tendrá valor alguno que el interesado se presente a reconocer su firma, porque ello sería en su propio interés y en mi exclusivo perjuicio. De manera que ofrezco prueba pericial caligráfica a fin de acreditar la falsedad que alego y la inocuidad del acto transcurrido. Sin perjuicio de lo expuesto y subsidiariamente para el caso de que vencidas todas las instancias la nulidad/falsedad fuera rechazada, dejo planteado el caso federal por la prioridad del art. 1012 del CCRA (según arts. 31 y 75 inc. 12 de la CN94) sobre cualesquiera otras normas locales, y paso a contestar de todas maneras la demanda y a oponer excepciones.



3. Opongo la excepción de previo y especial pronunciamiento de defecto legal, que fundo en el art. 347, inc. 5º CPCCN. Concurren diversas razones de contradicción, improcedentes y oscuridad, cada una de las cuales separadamente, y con mayor razón todas en su integralidad, originan defecto legal y dificultan la posibilidad de contestación correcta y del pleno ejercicio del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la CN: a) Se me demanda "y/o" con otra suerte de demandados. Según sea "y" o según sea "o", resultan dos formas de integración del juicio totalmente diferentes; de manera que una cosa es demandar a "Juan y a Pedro" y otra cosa es demandar a "Juan o a Pedro". En otras palabras, demandar "y/o" es demandar dos cosas o situaciones o personas inconciliables. Lo precedente hubiera sido escoger uno u otro supuesto: o demandarme solo, o demandarme con otros. Pero ambas cosas simultáneamente, vician el proceso y violan el derecho de defensa, originando incongruencia y oscuridad. b) En la demanda se pide la citación "en garantía" de.... , pero poco después se solicita que se la traiga al proceso en el carácter de "codemandada", para, en el petitorio, solicitarse condena "en forma solidaria para los demandados", o sea,.... y el suscripto. Las formas y efectos solicitados resultan incongruentes y opositores entre sí, dado que una intervención en garantía es accesoria, y una condena al deudor accesorio no puede ser solidaria, en tanto exige perseguir primeramente el deudor principal art. 699 CCRA). Dice el art. 705 de este CCRA, que el acreedor puede exigir el pago juntamente contra todos los deudores solidarios o contra cualquiera de ellos. El art. 118 de la ley 17.418 (CCORA) que según la demanda es fundamento de la citación de.... , solamente admite la citación "en garantía", o sea meramente subsidiaria, y no, solidaria. Como se advierte, las citas de la demanda, sus menciones en partes diversas de la misma, la cita legal contenida en la demanda y el contenido del petitorio, constituyen cuestiones opuestas entre sí, y caminos inconciliables, sólo uno de los cuales podrá ser elegido por el demandante. Mientras tanto, es procedente la excepción de defecto legal. Dice textualmente el art. 524 CCRA, que "Las obligaciones son accesorias a las personas obligadas, cuando éstas las contrajeran como garantes o fiadores", lo que resulta relevante para el caso que tratamos. c) En la demanda se formulan estimaciones de cantidades, agregándose que en definitiva deberá pagarse (cap. IV de la demanda, Monto), "lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos". Estas conceptuaciones resultan opositoras de la estimación, máxime en cuanto hace a la referencia de "lo que en más" pueda surgir, introducen confusión en el debate, si no se aclaran los términos podría legalizarse una condenación final en "pluspetitio", y desvirtúan el objeto perseguido al exigir el art. 330 CPCCN la precisión del monto reclamado. La apertura por lo demás -y aunque se use frecuentemente esa fórmula ventajera- es inadmisible en cuanto que de permitirse con la extensión pretendida en este juicio, impediría -en desmedro de mi parte y del principio de igualdad tutelado por el art. 16 de la CN, todo supuesto de pluspetición inexcusable (art. 72 CPCCN). d) La demanda tiene otras oscuridades, por ejemplo, la determinación de la fecha del supuesto pago de las reparaciones, importante a todo evento para la determinación del alcance del reclamo de intereses. Tampoco se cuenta con un detalle de los daños porque se hace remisión a un presunto presupuesto agregado, el que -obviamente- no formula mención sobre qué sería lo presuntamente dañado por el accidente, y qué no. Tampoco se aclara si el vehículo estaba estacionado a la derecha o a la izquierda, hora, etc., teniendo en cuenta de que se habría tratado de la avenida.... , de estacionamiento prohibido: omisión que dificulta una adecuada defensa. e) En el cap. II de la demanda se incluye al "propietario", al "tenedor", al "usuario", al "poseedor", "al civilmente responsable" (¿?), etc., haciéndose un surtido de situaciones que en un proceso en serio no es dable admitir, porque el demandante que no se ha tomado el trabajo mínimo de averiguar a quién debe demandar, tiene los medios legales predemanda, para llegar a las conclusiones que le convengan (arts. 323 a 329 CPCCN).



4. Conclusiones: a) Me opongo a la procedencia de mi citación a reconocer firmas y documentos, pedida como prueba por la actora. No existen firmas mías y en cuanto a los documentos mi pronunciamiento es en esta contestación (arts. 356 inc. 1º, y 393 y conc. CPCCN). b) Me opongo a la agregación de una supuesta carta misiva de.... a la actora, que se adjuntó con la demanda y deberá desglosarse, no solamente por lo establecido en el art. 1036 del CCRA, sino porque no hace a hechos conducentes alegados por la actora que se refieran a ella o que ellas se refieran a hechos alegados en la demanda (arts. 360 y conc. CPCCN). El art. 364 CPCCN, establece que "no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus respectivos escritos". c) Me opongo al oficio al taller.... porque no se individualiza la prueba documental a que ese oficio se referirá. d) Me opongo al oficio a la Policía Federal porque se pide autenticidad sobre un acta "que se adjuntará" o sea que no está en autos. e) Me opongo al oficio al Registro Automotor porque no dice desde ya qué se iba a pedir o qué se pide a ese registro. f) Me opongo al oficio a la citada en garantía, porque no puede ser medida de prueba pedir un informe a la parte, así fuera ésta accesoria, como.... La parte habla en su contestación, en la absolución de posiciones y cuando el magistrado lo pregunte, solamente. g) Me opongo a los oficios "a las entidades supervisoras de las matrículas de profesionales médicos" (así dice el ofrecimiento de prueba), porque no se indican los nombres y direcciones de esas supuestas entidades. h) Me opongo a la pericia de.... (ingeniero) y sea como fuere en todo caso y desde ya mi parte formula la manifestación del art. 478 CPCCN en el sentido que no cargará con gastos ni honorarios de la pericia. La oposición a la prueba se basa en la inocuidad de la misma en este momento, en que no corresponde que un ingeniero perite la materia que se pretende y que la totalidad de los puntos de pericia son absolutamente impertinentes. Por ejemplo, el punto 1, pide determinar hechos "con las constancias de autos" (que no dice cuáles, como si el perito fuese un juez y no un informante técnico). El punto 2, parte de hipótesis para llegar también a hipótesis y no tiene fondo técnico o científico. El punto 3, contiene una pregunta que en este momento sólo un adivino podría contestar y tampoco hace a lo técnico o científico. El punto 4, si el vehículo fue dañado y fue arreglado, ignorada incluso una posible extensión, tampoco tiene contestación peritable. El punto 5 es materia privativa del juez e indelegable en un perito. El punto 6 es insólito ante la ignorancia total de todo antecedente, a menos que se tome como cierto la mera expresión de la actora. El punto 7 "indique si por la colisión se afectaron partes vitales del rodado" quiere transformar al perito en un testigo y en imperitable, desde que no nos encontramos ahora ni se podrá encontrar, ahora, el perito, ante la supuesta colisión, etc. i) Me opongo a la producción de la prueba de testigos porque se han ofrecido testigos a declarar en otra jurisdicción y no se han agregado los interrogatorios, cosa exigida por el art. 453 CPCCN que dice al final, que "No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren los requisitos" (diligenciar el interrogatorio). Otra razón para el rechazo de esta prueba es la falta de profesión de los testigos (art. 429 CPCCN) parte inicial de dicha norma.



5. En las condiciones que antes tengo manifestadas paso a contestar la demanda, negando desde ya todo lo afirmado en la misma y la autenticidad de todos y cada uno de los documentos agregados. Niego que la actora tenga acción contra el suscripto. Niego que la actora sea dueña del automóvil del que habla y que sea mío el que me adjudica la demandante. Niego que haya existido el accidente a que se refiere la demanda y que haya sufrido daño alguno en cualquier circunstancia cualquier auto estacionado donde indica la demanda, incluido el supuestamente del autor. Niego haber usado o conducido el automóvil a que se refiere la demanda o haber atropellado a bien alguno del demandante. Niego por tanto culpa o responsabilidad alguna en ninguna de las circunstancias o hechos que describe la demanda. Niego que el demandante tenga contratado el seguro que dice y niego que en el supuesto hecho denunciado por el actor haya intervenido o actuado autoridad o persona alguna o testigos o terceros o usuarios o conductores del vehículo a que se refiere la demanda. Niego que los daños del vehículo a que se refiere la actora procedan del choque a que se refiere la demanda o algún otro, niego que se lo haya arreglado, niego que se lo haya reparado, niego que se lo haya pagado y niego todo daño por falta del vehículo de cualquier clase. Niego que el vehículo a que se refiere la actora se haya desvalorizado y niego cada uno de los rubros y cada uno de los montos de los rubros, contemplados en la demanda. Niego la jurisprudencia, derecho y citas legales de la demanda como apoyando la demanda que contesto. Niego la autenticidad del aviso de recibo raído con la demanda. Niego la autenticidad del croquis y demás menciones del supuesto accidente adjuntados por la actora. Niego la autenticidad y recepción de las cartas documento agregadas por la demandante. Niego la autenticidad y la validez de los supuestos presupuestos y detalles de obras supuestamente de la casa.... Niego la validez de una identificación de automotor que aparecería emanada del acto quien sería su firmante. Niego que tenga valor la certificación notarial sobre validez de fotocopias, porque no se trata de diligencias para las cuales los notarios se encuentren habilitados, y una fotocopia no es instrumento en el sentido legal, art. 1012 CCRA. Niego validez y veracidad a todo otro documento agregado con la demanda proveniente supuestamente de.... , de.... o de la propia demandante. En subsidio de mi oposición niego veracidad, validez y autenticidad a la supuesta carta de.... traída con la demanda. Niego autenticidad a todos y cada uno de los papeles/documentos agregados por el actor en su demanda.


6. Para la correspondiente peritación y para ser guardados como prueba de la nulidad/falsedad opuesta, adjunto las copias de la demanda y la cédula, recibidas con la notificación de la demanda. Deber ser de inmediato guardados estos elementos, en la caja de seguridad del Juzgado y reservarse este Expte. a los fines ulteriores.


7. Ofrezco prueba: a) Absolución de posiciones del actor; b) Declaración testimonial de los señores.... , abogado, domiciliado en.... de esta ciudad, y.... , técnico, domiciliado en.... de esta ciudad; c) Las copias de la demanda y el original de la cédula recibidas; d) Se librará oficio al Señor Intendente Municipal de la ciudad de.... , para que se informe si está permitido el estacionamiento de automóviles en la calle.... , paralelo a ambas veredas, entre las numeraciones.... hasta el.... 8. Otro reparo de oscuro libelo: Al ir a ofrecer la prueba de oficio a la Municipalidad encuentro otra causa de defecto legal: Intencionadamente la actora omite decir en qué numeración y en qué acera de la Av..... se habría hallado estacionado el automotor a que se refiere la demanda que habría sido chocado. PETITORIO: 1) Se me tenga por parte, presentado y domiciliado; 2) Se haga lugar a la recusación sin causa; 3) Se ordene la guarda en caja fuerte de la documentación; 4) Se tenga presente la prueba ofrecida; 5) En su hora se rechace con costas la prueba de la actora a la que me he opuesto; 6) Se haga lugar con costas a la nulidad y falsedad aquí planteadas; 7) Se haga lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de defecto legal con costas; 8) Se tengan presentes todas mis negativas; 9) En su hora se rechace la demanda en todas sus partes con costas.

SERA JUSTICIA.

 #94168  por sabri79
 
otro mas... y van...

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO

Referencia: Despido directo con causa justificada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …….. días del mes de diciembre de 2007, por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXX , quien acredita su identidad con DNI 1111111111111, con domicilio real en la calle AAAAAAAAA , de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………. , T ……….. , F ………….. , CPACF, constituyendo domicilio procesal en …………………………………. , de Capital Federal, y por otra parte el Sr. ……………………, quien acredita su identidad con DNI 1111111111 , con domicilio real en la calle ………………………. , de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado del Dr. ………………………….. , T. ….. , F. ……….. , constituyendo domicilio procesal en ……………………….. , de Capital Federal.

Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. ………………. ingresó a trabajar para el Sr. ……………… el día …………….. del mes de …………………. del año 2000, que se desempeñaba en la categoría
……………………… , con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos …………………. ($ ……………………………….-).

Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha …………………………… las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.

El Sr. …………………….. acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora.

El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos ……………. ($ …………………. ), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año ................ y año ……………… , SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos …………………. ($ …………….. .-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.

El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561).

Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la parte trabajadora era de pesos …………….. ($ …………….. .-).

Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. ……….

La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr.
………………………….. por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos …………………… ($ ………….. .-), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado.

El Dr. …………………………. , patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo.

Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.--------------------------------

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------
 #94181  por yamila
 
DEMANDA POR INSCRIPCION DE NACIMIENTO



Señor Juez:


........, constituyendo domicilio legal en la calle........., a V.S. respetuosamente digo:


1. PERSONERIA

Que vengo en nombre y representación de .............. con domicilio real en la calle ......... de .............., conforme lo justifico con la fotocopia del poder general que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.


2. OBJETO

Que venimos a solicitar se inscriba el nacimiento de nuestro hijo "Nombre del hijo que se desea inscribir" quien naciera el"Fecha y lugar de nacimiento del menor".

3. HECHOS

Narrar los hechos


4. PRUEBA

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

a) DOCUMENTAL:

Se acompaña la siguiente prueba documental: "prueba documental acompañada"

b) TESTIMONIAL:

Se ofrece la declaración de las siguientes testigos:

........., ........, ........, con domicilio en ..........

c) RECONOCIMIENTO: Se citará a "Datos del Médico que asistió al parto", a reconocer la constatación de nacimiento acompañada.


5. DERECHO

Fundo la petición en lo dispuesto por el art. 29 del Decreto-Ley 8204/63 y legislación vigente en la materia.


6. PETITORIO

Por todo lo expuesto solicitamos

a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.

b) Por acompañada la documentación y ofrecida la prueba.

c) Oportunamente dicte sentencia ordenando la Inscripción de Nacimiento del menor.


Proveer de conformidad,


Será Justicia.
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