Se trata de un Laboratorio de Analisis Clinicos, el cual desglosa su facturacion en dos partes: Honorarios y Gastos.. los honorarios es lo que declara como base imponible de ingresos brutos, y los gastos son aquellos en los que incurre para poder prestar el sericio, tales como reactivos, insumos, etc... la argumentacion esta en que ellos son meros intermediarios entre los afiliados y las obras sociales.. y se tratan de gastos reintegrables, ya que son por cuenta de las obras sociales.. quienes deben tributar por los mismos.-
Entiendo mas o menos el concepto, pero no he podido encontrar jurisprudencia o normativa que avale tal procedimiento. Si a alguien se le ocurre algo!
MUCHAS GRACIAS
Entiendo mas o menos el concepto, pero no he podido encontrar jurisprudencia o normativa que avale tal procedimiento. Si a alguien se le ocurre algo!
MUCHAS GRACIAS