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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #905571  por hdmcba
 
Hola soy abogado recientemente egresado en cordoba. Busco trabajo sin exito hasta el momento. Si alguno nececita alguien o conoce algun colega que busque llamar a 0351 155283586


Muchas gracias
 #918671  por yellowlemon
 
El siguiente proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #919601  por XIME
 
ESTOY DE ACUERDO Y APOYO LA CAUSA!!! LA NOTA SOLO SE PRESENTA EN BS AS O HAY ALGUNA OFICINA EN CBA DONDE PRESENTARLA???

EN CORDOBA ES IMPOSIBLE EJERCER CON UNA CAJA A LA CUAL HAY QUE ABONAR MENSUAL Y ANUAL!!! ADEMAS QUE ALGUIEN ME DIGA CUALES SON LOS BENEFICIOS QUE ME OTORGA LA CAJA, ADEMAS DE LA "MARAVILLOSA JUBILACION" QUE PROMETEN??? (A LA CUAL NO CREO QUE PUEDA DISFRUTAR YA QUE ME ES MUY DIFICIL APORTAR EN SU TOTALIDAD).
LA REALIDAD ECONOMICA DE NUESTRO PAIS TAMBIEN AFECTAN A LOS PROFESIONALES, LOS CUALES CADA DIA RESULTA MAS DIFICIL VIVIR DE LA PROFESION!!!!
SALUDOS!!
*suerte*