Hola, espero que alguien pueda ayudarme, la sra. jubilada con ley 25994 art fellecio y a su vez tenia un benefio (amas de casa) provincial Entre rios, anses pide al marido que cancele la deuda de la moratoria, porque la sra. no deberia haber cobrado los 2 beneficios.-
el marido pago al contado con formulario 799/e pero como paso mucho tiempo en conceguir el dinero anses denego la pesion derivada.-
el sr me trae los papeles, tengo que presentar el tramite nuevamente pero me surge una duda en anses me digeron que tengo que presentar la liquidacion de nuevo, pero mi pregunta es cuando coloco ley aplicable pongo ley 24476?? porque en en sicam en su momento realizado por la sra. tiene la ley 25994 art. 6.
la situacion de revista de la sra. es 01/1955 al 07/1973 tenia 88 años en el año 2007 cuando le otorgaron la jubilacion.-
Por favor, si alguien puede colaborar....... estuve leyendo, pero no encontre respuestas.-
el marido pago al contado con formulario 799/e pero como paso mucho tiempo en conceguir el dinero anses denego la pesion derivada.-
el sr me trae los papeles, tengo que presentar el tramite nuevamente pero me surge una duda en anses me digeron que tengo que presentar la liquidacion de nuevo, pero mi pregunta es cuando coloco ley aplicable pongo ley 24476?? porque en en sicam en su momento realizado por la sra. tiene la ley 25994 art. 6.
la situacion de revista de la sra. es 01/1955 al 07/1973 tenia 88 años en el año 2007 cuando le otorgaron la jubilacion.-
Por favor, si alguien puede colaborar....... estuve leyendo, pero no encontre respuestas.-
