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 #918297  por estudioj
 
Hola, les hago una consulta. Tengo un cliente al cual le debo confeccionar un contrato de locación. El tema es que la garantia (concubina del locatario) tiene un vehículo y un recibo de percepción de jubilación igualmente puede ser útil? Gracias y disculpen
 #918775  por andresxeneizes
 
y que es util o no dependera si el lugar es facil de alquilar o no.
si el lugar se alquila sin mucho problema garantia de concubino yo no recomiendo aceptar porque es lo mismo que el garante sea el mismo propietario, cuando no pueden seguir pagando obviamente tienen que vender la garantia y anda a hacerles el juicio penal.
otra cuestion en relacion a la garantia en si misma, en general son inmuebles y no vehiculos.
la jubilacion como garantia no existe, tene en cuenta que la misma es inembargable si es muy baja o embargable en un porcentaje muy pequeño
 #919388  por viko
 
sumando al tema, comento que la jubilacion es inembargable en todo porcentaje.
los unicos autorizados a embargar jubilaciones son: las mutuales por créditos prestados; y las deudas alimentarias.-
saludos
 #919443  por andresxeneizes
 
buen aporte, mas que nada porque yo creia que eran embargables en el mismo porcentaje que los salarios (ahi me deschavo que de previsional se tanto como de golf)
 #919662  por estudioj
 
Gracias por sus respuestas!!!