Necesito ayuda respecto al siguiente caso:
Mi cliente, inició un juicio de posesión veinteañal, al tiempo cedió por escritura publica los derechos litigiosos a un socio con el arreglo de que este ultimo continúe el juicio y le asegurara unas fracciones de tierras del total. El socio se presento en el juicio, notificando el contrato y continuando el mismo. Al poco tiempo el socio le vuelve a ceder a nuestro cliente parcialmente los derecho litigiosos sobre fracciones de terrenos menores, tal como habían quedado, pero esta esta vez lo hicieron a través de instrumento privado (firmas certificadas por escribano publico). Cuando el cliente nos consulta nos encontramos con que: a) El instrumento nunca había sido agregado nuevamente al juicio, y el abogado que asesoró a las partes tampoco nunca le dijo lo que debía hacer. b) En el juicio ya salio la SENTENCIA, donde se manda a escriturar todo a nombre del socio. c) Por lo visto en el expediente, ha habido fraude entre los abogados que confeccionaron los contratos como así también entre los abogados de las partes del juicio de usucapión, en pocas palabras nuestro cliente fue engañado.
Las preguntas son las siguientes:
2) Al ser una cesión de derechos litigiosos, no se puede reclamar nada luego de la SENTENCIA?
3) Se podrá iniciar un juicio de escrituración con el instrumento privado?
3) Que recomiendan hacer?
Aclaración: La Cámara Civil de nuestra zona acepta y equipara las Cesiones realizadas por instrumento privado (con certificación de firmas) como si fueran hechas por escritura.
Espero puedan ayudarme. Saludos
Mi cliente, inició un juicio de posesión veinteañal, al tiempo cedió por escritura publica los derechos litigiosos a un socio con el arreglo de que este ultimo continúe el juicio y le asegurara unas fracciones de tierras del total. El socio se presento en el juicio, notificando el contrato y continuando el mismo. Al poco tiempo el socio le vuelve a ceder a nuestro cliente parcialmente los derecho litigiosos sobre fracciones de terrenos menores, tal como habían quedado, pero esta esta vez lo hicieron a través de instrumento privado (firmas certificadas por escribano publico). Cuando el cliente nos consulta nos encontramos con que: a) El instrumento nunca había sido agregado nuevamente al juicio, y el abogado que asesoró a las partes tampoco nunca le dijo lo que debía hacer. b) En el juicio ya salio la SENTENCIA, donde se manda a escriturar todo a nombre del socio. c) Por lo visto en el expediente, ha habido fraude entre los abogados que confeccionaron los contratos como así también entre los abogados de las partes del juicio de usucapión, en pocas palabras nuestro cliente fue engañado.
Las preguntas son las siguientes:
2) Al ser una cesión de derechos litigiosos, no se puede reclamar nada luego de la SENTENCIA?
3) Se podrá iniciar un juicio de escrituración con el instrumento privado?
3) Que recomiendan hacer?
Aclaración: La Cámara Civil de nuestra zona acepta y equipara las Cesiones realizadas por instrumento privado (con certificación de firmas) como si fueran hechas por escritura.
Espero puedan ayudarme. Saludos
