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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #919623  por graco
 
consulto por el caso de un divorcio con sentencia en el año 1992.No hubo disolución de la sociedad conyugal. No se registro en el Registro Provincial de Las Personas .Con fecha noviembre 2012 le firma la esposa un escrito para autorizar a otro abogado a finalizar e inscribir el divorcio de comun acuerdo. Existen bienes gananciales y propios para liquidar (inmuebles y automóviles). En ese interin el marido hereda 2 campos con animales .En éste matrimonio tuvieron 2 hijos ya mayores de edad. Actualmente el esposo tiene concubina con la cual tiene un hijo . Siendo que la primera esposa siempre vivió en el inmueble propio del esposo más de veinte años con sus hijos solamente y ahora se independizaron. Que le corresponde a la ex esposa reclamar? en la liquidación de la sociedad conyugal y desde que fecha se hace la partición. Gracias por la ayuda