Consulto si es daño el hecho de que el abogado incluyó al inventario sucesorio bienes inmuebles edificados posteriormente en un lote que perteneció a la de cujus, construido luego del fallecimiento en el fondo del terreno. Y ya quedó firme el inventario. Porque entiendo que solo se incluyen los bienes "dejados" por la causante.
Veo que no es legal la inclusión, pero no lo veo como daño a una de las herederas.
Veo que no es legal la inclusión, pero no lo veo como daño a una de las herederas.
