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  • liquidacion de sociedad conyugal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #919624  por graco
 
consulto por el caso de un divorcio con sentencia en el año 1992.No hubo disolución de la sociedad conyugal. No se registro en el Registro Provincial de Las Personas .Con fecha noviembre 2012 le firma la esposa un escrito para autorizar a otro abogado a finalizar e inscribir el divorcio de comun acuerdo. Existen bienes gananciales y propios para liquidar (inmuebles y automóviles). En ese interin el marido hereda 2 campos con animales .En éste matrimonio tuvieron 2 hijos ya mayores de edad. Actualmente el esposo tiene concubina con la cual tiene un hijo . Siendo que la primera esposa siempre vivió en el inmueble propio del esposo más de veinte años con sus hijos solamente y ahora se independizaron. Que le corresponde a la ex esposa reclamar? en la liquidación de la sociedad conyugal y desde que fecha se hace la partición. Gracias por la ayuda
 #919654  por elnegociador
 
seguramente si decis (divorcio con sentencia) tenes la fecha de la disolucion de la sociedad conyugal en la misma , y en la liquidacion entran los bienes que pertenecieron a dicha sociedad :mrgreen: exitos
 #920032  por DRmartinnd
 
En este caso a mi entender la disolución de la sociedad conyugal, como dice el colega, se dio con la sentencia de divorcio. Es decir que la masa de bienes a particionar esta compuesta por aquellos que formaban parte de dicha soc.conyugal hasta el año 1992 (salvo que se den excepciones como por ejemplo firma de un boleto de cv durante el matrimonio y escrituración luego del divorcio, ahi cambia la cosa). Respecto del inmueble que habitaba la mujer, si es un bien propio del ex-cónyuge en la liquidación se le adjudica a el, a menos que por bien propio te refieras a que esta a su nombre, en ese caso si lo adquirio durante la vigencia de la soc.cony. habria una presunción de ganancialidad sobre dicho bien que el tendrá que destruir probando lo contrario.Saludos.
 #920033  por DRmartinnd
 
Ah y ahora que leo mi respuesta agrego que la disolución es retroactiva a la notificación de la demanda o a la fecha de presentación de la dda si fue conjunta.-