Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #919627  por graco
 
consulto por el caso siguiente: Uno de lo herederos falleció posteriormente a los causantes de la sucesión (padre y madre) los hijos y la esposa del heredero fallecido tienen derecho a reclamar en la particion por la venta de un inmueble ya que no correspondería en éste caso derecho a representacion .Gracias por la ayuda.
 #919690  por abogado1987
 
tendría presente

La representación es el derecho por el cual los hijos ocupan el lugar que ocupaba su progenitor que ha prefallecido al causante, sucediendo por rama o estirpe a la misma parte de herencia que hubiera tenido su padre o madre. La representación es admitida sólo en la línea recta descendente, en grados iguales o desiguales hijos, nietos, etc. - . No tiene lugar respecto de los ascendientes, existiendo un padre sucesor de un hijo, los abuelos carecen de derecho para representar a la madre prefallecida. En la línea colateral, sólo actúa en cuanto a sobrinos, sobrinos nietos, etc., ésto es, en la primera línea de colaterales. La cónyuge de un sobrino prefallecido carece, pues, del derecho de representar a éste a los efectos de heredar en la sucesión de una tía del mismo ( arts. 3549, 3557, 3559, 3560, 3563 y cdts. Código Civil ).
CCI Art. 3549 ; CCI Art. 3557 ; CCI Art. 3559 ; CCI Art. 3560 ; CCI Art. 3563
JZ0000 TO 446 RSI-215-98 I 14-12-1998
CARATULA: Dassain, Lorenza Bernardina s/ sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is