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  • QUERELLA O NO... QUE HACER?

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 #910847  por mariapadilha
 
Estimas colegas penalistas, no hago penal, no entiendo nada, solo se lo básico que enseñan en la facultad, pero tengo una amiga que sufrió un robo y no se como poder ayudarla, alguien me podrá ayudar de onda?
El caso es el siguiente: A mi amiga le roban en su casa, no había nadie en su casa al momento del hecho y tenemos toda la seguridad que fue su propio el hermano el que la mando a robar (un tipo que acostumbraba robarle a su propia madre, a sus vecinos y estimados de la flia.) nadie antes lo había denunciado por amor a la madre del tipo este (creo que sola una vecina lo denunció, pero creo que no pudo probar que fue el). No tengo pruebas concretas, solo que el estaba muy nervioso por lo sucedido mientras almorzaban juntos ¿se entiende? salió la flia. a comer, aprovechando el cumple de la madre, mi amiga cobro una plata (el sabía de ese dinero y más o menos donde podía estar ese dinero), el realizaba llamados durante el almuerzo fliar. raros y con frecuencia, todos notaron lo incomodo y nervioso que estaba.
Una vez en el hogar, se encontraron con todo el lugar revuelto, y no pudieron tomas huellas del lugar porque ya habían tocado todo en la desesperación de buscar que le faltaba, etc. lo único que encuentran que no era de ellos fue un toallón, que o casualidad sabían que era de su hermano, por eso mismo acompañamos fotos de ese toallón y su hermano en la playa. Se que no es una prueba fuerte, pero debería aunque sea tenida en cuenta y el Sr. Fiscal debió por lo menos investigar al hermano de mi amiga.
Otro dato no menor, es que creemos que la ex pareja de ella y su hermano estaban en complicidad, ya que justo las cosas que le faltaron a mi amiga fueron las que había comprado el ex novio de ella y que reclama, incluido ese dinero cobrado.
Tampoco es menor el dato de que el hijo del hermano de mi amiga es menor y ya robo por todos lados, sabemos que entro y salio de comisarias por robo, pero es menor, justo el que pudo entrar por las rejas forzabas.
Otro dato no menor es que la puerta que daba a la calle no estaba forzaba, calculando que entraron con las llaves del hogar.
Ahora estimados colegas, yo me pregunto: ¿Que puedo hacer? ¿puedo empezar una querella? Yo tengo un poco de miedo, no quería meterme porque el hermano de esta chica por supuesto sabe donde vivo, pero me parece tan injusto no poder hacer nada. Y si me presento en el Expte. ¿cuales son los pasos a seguir? Lo único que me queda es pedirle al Juez que me habilite a pedir las llamadas telefónicas que el hermano realizo, eso se puede hacer? Desde ya muchas gracias.
 #910885  por Barbaracba
 
mariapadilha escribió:Estimas colegas penalistas, no hago penal, no entiendo nada, solo se lo básico que enseñan en la facultad, pero tengo una amiga que sufrió un robo y no se como poder ayudarla, alguien me podrá ayudar de onda?
.......
mariapadilha:

Hola, atento que tu clienta ha sido victima de un delito, tiene derecho de constituirse como querellante particular.
Tendras que hacer la petición fundando tu derecho y con una resumen de los hechos (en base a la denuncia).
Luego de aceptada la calidad de querellante particular corresponde que solicites la participación de los actos instructorios.
En las testimoniales de las victimas o testigos se pueden introducir datos que hagan sospechoso al hermano de tu clienta.
Como querellante particular, te pones al lado del fiscal en la actividad de investigación, como tal podes pedir pruebas. Para que acepten lo de las llamadas primero tendras que lograr que lo sindiquen como sospechoso.
espero que te sirva.
Saludos.
 #911407  por mariapadilha
 
Barbaracba... Muchas gracias por tu respuesta, ha sido de gran ayuda, voy a tratar de encontrar algún colega para que me de una mano en esta rama del derecho (penal) que para mi es un mundo a parte, seguramente voy a seguir con esto adelante. Muchísimas gracias y cariños!
 #912026  por jeanvaljean02
 
fijate en esto, que no exista una de estas causales:

ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
 #919766  por mariapadilha
 
jeanvaljean02 escribió:fijate en esto, que no exista una de estas causales:

ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
Muchas gracias, no se mucho de penal pero ese articulo lo tengo presente, mi cliente no vive con el hermano. Gracias igual.