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  • SE ME PASO EL PLAZO PARA IMPUGNAR...!!!

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 #914420  por julioricardo
 
En un juicio ejecutivo Pcia Bs.As, soy la parte actora y el demandado presento una excepcion de inhabilidad de titulo y otra de falta de legitimacion.
Se me pasaron los 5 dias para contestar e impugnar esa inhabilidad de titulo y la falta de legitimacion!!!
ES que aparecio en internet con fecha del dia 5 de noviembre, el jueves 15 de noviembre.(creo vencio el dia 14)
Quiero saber si ya se perdio el ejecutivo o me queda alguna chance..... Una ayudita por favor ...
 #914753  por andresxeneizes
 
ordenaron notificar eso por nota? me parece raro las excepciones van por cedula generalmente
otra cosa que hayan opuesto excepciones y vos no las contestes no significa que el juez haga lugar a las mismas automaticamente
 #914858  por CRISTINA FERREYRA
 
Hola julioricardo. Justo estoy preparando una demanda de ejecución...
Mirá, el traslado por 5 días de las excepciones al ejecutante es por cédula. El 545 no lo dice expresamente pero este tipo de traslado siempre lo es. El art 135 inc 2 CPCC de capital dice que debe ser personal o por cédula, pero el de provincia no.
Si no te llegó la cédula, respondé las excepciones y presentá escrito con "SE NOTIFICA" Y CONTESTA TRASLADO o algo así.
Andresxeneises tiene razón, el juez va a ver si corresponde o no lo planteado.
Suerte!
 #914870  por Sailaw
 
Por supuesto que es por cedula, Como dice el proveido?
 #915277  por antihique
 
En un juicio ejecutivo Pcia Bs.As, soy la parte actora y el demandado presento una excepcion de inhabilidad de titulo y otra de falta de legitimacion.
Se me pasaron los 5 dias para contestar e impugnar esa inhabilidad de titulo y la falta de legitimacion!!!
ES que aparecio en internet con fecha del dia 5 de noviembre, el jueves 15 de noviembre.(creo vencio el dia 14)
Quiero saber si ya se perdio el ejecutivo o me queda alguna chance.....

tenes notificacion electronica???? o es que aparecio la lista por internet???? si es lo primero si esta vencido el plazo ,caso contrario deben notificarte por cedula al domicilio legal.
Y si bien el juez es quien decide si acepta o no las excepciones,en gral conviene rebatirlas para poder demostrar y fundar juridicamente porque son improcedentes la excep planteadas
 #916053  por julioricardo
 
El proveido dice:
Lomas de Zamora, 5 de Noviembre de 2012 .- Tiénese al peticionante de fs. 49/51, por presentado, parte y domicilio legal indicado. Por contestada la demanda en tiempo.- De las excepciones de interpuestas, y del pedido de levantamiento de embargo traslado a la contraria por cinco días. NOTIFÍQUESE (art. 133, 135 ,150 y 345 del C.P.C.-

Creo que el aret. 133 es notificacion ministerio legis, o sea por nota.. Igual impugne aunque sea en forma tardia, con un escrito que dice Impugno las excepciones, por ser las mismas improcedentes por las razones expuestas en el escrito de demanda.
Espero que al menos sirva para algo.

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 #916818  por antihique
 
Las excepciones son impedimentos al progreso de la demanda,hacen a la vida del proceso, por lo tanto deben notificarse por cedula.Podrias preguntar en el juzgado y si te dicen que es por cedula hace una nueva presentacion con una defensa mas profunda
I.Se notifica:decis que venis a notificarte del decreto de fs..
II.-Contesta excepciones: y alli desarrollas bien tu defensa con jurisprudencia y analisis de algun libro sobre el tema
Luego el juez va a prover de las 2 presentaciones como si fuera una sola.No te demores y hace esta nueva presentacion