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  • Accidente de transito, puedo autopatrocinarme?

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 #880539  por Leticiarf
 
Buenas tardes colegas, tengo una gran duda, paso a comentarles el problema, me choco hace 6 meses un remis, yo iba manejando el auto de mi marido y encontrándome cruzando una intersección a baja velocidad, de la izquierda me choca a considerable velocidad en la puerta del conductor, salgo un poco golpeada pero sin nada grave, a los 5 minutos aparece la policía la cual nos toma los datos al remisero (que me choco) y a mí, luego de intercambiar la información de los seguros nuestros nombres y DNI, me dirijo a la guardia de un hospital donde me atienden y me dicen que no tengo lesiones de consideración. Tiempo después presente la documentación en el seguro del remis entre ellos un presupuesto para arreglo del auto con un monto de $10.000, a los 10 días me llaman y me dicen que solo me darán $3.800, le digo a quien me dice esto que esa suma no alcanza a cubrir la reparación del auto y que la rechazo, le pregunto si va a haber una segunda oferta y me responden que no, a lo cual le digo que iniciare acciones legales ya que con lo que me ofrecen no alcanza para las reparaciones. Ahora mi pregunta es la siguiente, siendo mi marido el titular registral del auto y siendo yo la que estaba conduciendo al momento del choque, puedo como abogada patrocinar a mi esposo y a mi misma en un juicio de daños y perjuicios? eso me impide llamarme a mi misma como testigo, ya que fue a mí a quien chocaron?. Les agradecería me den una mano y me aconsejen si debo o no pedirle a un colega que me patrocine.
 #880700  por gusgus
 
hola!!!

claro que podes accionar por derecho propio como abogada en causa propia....

obvio, tambien patrocinar a tu marido....

pero estimo que con que acciones vos como actora alcanza, pues como guardian del automovil tenes legitimacion....

tambien hay que aclarar que puede accionar directamente tu marido como propietario, podes elegir...


pero si vas a reclamar lesiones, debes accionar vos por derecho propio por ellas....

en cuanto a ser testigo, en ninguno de los supuestos podrias... a mmi humilde entender
 #880778  por Leticiarf
 
Gracias Gusgus por tu ayuda, me has aclarado el panorama!. Lo unico que me complica para que me presente yo como actora es que no tengo cedula azul, solo tenemos cedula verde y esta a nombre de mi marido, es un tema, ya que en lo estrictamente legal yo no estaba autorizada a conducir ese vehiculo.
 #880919  por Scotch
 
Estoy de acuerdo en todo con Gusgus, con la aclaración que la causa por la que no podes ser testigo es porque estas casada con tu litisconsorte y patrocinado. Siendo abogada podes ser ofrecida como testigo por tu patrocinante y también puede ser testigo el litisconsorte. agregaría que estas eximida además de pagar sobretasa bono y jus.
 #881816  por Leticiarf
 
Gracias Scotch! eso de la sobretasa, el bono y el Ius no lo sabía. Buenisimo, entonces la demanda la voy a hacer como litisconsorcio, mi marido como titular registral y yo como usaria-tenedora del automovil al momento del choque.
 #881820  por Scotch
 
Bueno la legitimación es otro tema, tu marido está legitimado por el menoscabo patrimonial que le resultan de los daños al vehiculo, la perdida de valor la privación de uso el daño moral etc, tu caso por la lesiones personales secuelas incapacitantes daño moral etc, los daños y perjuicios son una cuestión de prueba más que de demanda. Respecto a la eximisión de pagar bono Ius etc tenes que fundamentar en que tu patrocinado es tu marido y renuncias a percibir honorario de él no así de quien resulte condenado en costas, te paso lo que sería un modelo que lo agregas en un acápite de la demanda


XXXX.- RENUNCIA HONORARIOS:
Que resultando esta presentación judicial, en interés propio y de consorte con quien estoy unida en matrimonio, renuncio definitivamente a percibir honorarios de ellos, por lo que solicito tenga en cuenta eximirme del cumplimiento de requisitos administrativos, fiscales y previsionales. Todo de acuerdo con lo normado, no debo cumplir con él art. 12 b decreto ley 8904/77 ni con el art. 3° de la ley 8480 - bono - ni tampoco con el art. 13 de la ley 6716 - anticipo o ius previsional - art. 12 decreto ley 8904/77; art. 5, 53, 50 inc. j y cdts. ley 5177 t.s. ley 12.277 - ; Res. 168/87, Res. 11/ago/79 y cdts. del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; arts. 13, 21 último párrafo y cdts. ley 6716 t.s. ley 10.268; t.o. dec. 4771/95…etc, etc…