Al principio como muchos de nosotros no cobramos consulta, con los años nos damos cuenta que si no tienen para una consulta luego tendremos que usar otros medios para cobrarle al cliente nuestros servicios.
bien en la ley de honorarios 8904 dice. consultas verbales (si no me equivoco) 0.5 Ius y en otro apartado de la misma ley dice que los honorarios que se detallan en la ley son minimos y que menos de eso no se puede cobrar. Ergo las consultas deben cobrarse,yo decidi antender solo con turnos para organizar mi agenda y cuando me llaman para pedirlo les digo que cobro la consulta ajustandome al precio del Ius (medio ius, como marca la Ley) además les pregunto sobre que tema trata, si es suc, divor o lo que sea sin que me den detalle, a lo sumo les digo que en caso de dejar el trabajo les descontare la consulta. puede pasar que como cobro no vengan, entoncés un problema futuro menos ya que si no tienen para la consulta: no tendrán para los gastos etc, si vienen les deparo el tiempo que necesiten cafe por medio hago la consulta e inmediatamente les paso mis honorarios de acuerdo el caso y con la ley 8904 en mano (Ley honorarios provincia)
bien en la ley de honorarios 8904 dice. consultas verbales (si no me equivoco) 0.5 Ius y en otro apartado de la misma ley dice que los honorarios que se detallan en la ley son minimos y que menos de eso no se puede cobrar. Ergo las consultas deben cobrarse,yo decidi antender solo con turnos para organizar mi agenda y cuando me llaman para pedirlo les digo que cobro la consulta ajustandome al precio del Ius (medio ius, como marca la Ley) además les pregunto sobre que tema trata, si es suc, divor o lo que sea sin que me den detalle, a lo sumo les digo que en caso de dejar el trabajo les descontare la consulta. puede pasar que como cobro no vengan, entoncés un problema futuro menos ya que si no tienen para la consulta: no tendrán para los gastos etc, si vienen les deparo el tiempo que necesiten cafe por medio hago la consulta e inmediatamente les paso mis honorarios de acuerdo el caso y con la ley 8904 en mano (Ley honorarios provincia)