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 #919435  por valeriazarza
 
Hola, los consulto en un expediente de alimentos prov. bs as.estoy por el demandado que esta en el exterior, me vio el padre proximo a la audiencia hace un año (el abona todo los meses una cuota inferior a la reclamada contra recibo) y tenia un poder de adm y disposicion con una clausula especial de representacion en todo juicio. Como abuelo y con el poder fuimos a la audiencia donde le permiten intervenir y no se llega a un acuerdo.
Contesto la demanda al dia siguiente como se estila aqui y luego ordenan dan traslado por 5 dias con copias. Nunca la actora contesta el traslado de la contestacion.
Envie cedula para no dejar eternamente pendiente y poder solicitar abrir a prueba, mas que nada para fijar una cuota y no estar en el aire.
Que paso? contesto con una excepcion de falta de personeria del padre del demandado con costos y costas, fundado en que la representacion solo cabe a abogados y procuradores.
Que opinan?? que podria plantear?, saben de algun caso similar? Atendiendo al interes superior del niño en definitiva las notificaciones fallaban ya que el demandado vive en el exterior y se presento el padre (abuelo). Creo que es un planteo que los perjudica, dilata y que deja ver que no necesitan una cuota alimentaria!
Gracias, y espero su ayuda u opinion!!
 #919463  por gusgus
 
la excepcion planteada es totalmente procedente.....

para actuar en juicio solo se puede apoderar a un letrado....

que hubieran aceptado en la audiencia no cambia las cosas, pues la nulidad se ha reeditado....

aprender de los errores, siempre el apoderado debe ser abogado
 #919464  por gusgus
 
lo que le queda al padre, es que te haga un poder a vos y plantear la nulidad de todo lo actuado, pues quien recibio las cedulas y luego se presento como representante, no tiene representacion suficiente para obligarlo o para que los actos cumplidos ante el le sean oponibles
 #919844  por valeriazarza
 
No lo he visto, osea que me haga un poder el padre, y yo cumpla con el 47, ahora cuando contesto el traslado si pido la nulidad de todo lo actuado, volvemos a fs. 0 y podría salvar al demandado de las costas ya que no le seria oponible, o ratifico lo presentado. Que me aconsejan?
 #919868  por Sailaw
 
Yo pienso que no, que una persona con poder suficiente puede representar a otra en juicio, si cumple con el patrocinio letrado, o incluso con poder otorgado a tal efecto a un profesional de la matrìcula
 #920128  por valeriazarza
 
Gracias por las respuestas, yo estoy igualmente esperanzada ya que el proceso de alimentos es bastante flexible. A nadie le ocurrio algo similar? mil gracias.-
 #920159  por gusgus
 
mantengo mi postura....

Sin perjuicio de que el poder general otorgado a la actora permite iniciar acciones judiciales toda vez que las facultades que le otorgue en materia judicial no resultan taxativas, dable resulta destacar que conforme la doctrina que emana de la Ley 5177 de Ejercicio Profesional, en los supuestos de representación convencional, sólo es posible que la misma sea ejercida por abogados o procuradores inscriptos en la pertinente matrícula. En este sentido no es posible actuar ante los tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula respectiva, salvo los casos de representación legal expresamente contemplados, de modo que, habiéndose dado mandato a un tercero no profesional, éste debe suplir su inhabilidad sustituyéndolo en un abogado o procurador (arts. 1, 70 inc. 1ø y 92 t.o. Ley 5177 con las modif. Leyes 12277 y 12548 dis., Dec. Ley 40049/1983). Siendo así, dado que la presentante que ejerce una representación convencional no ha sustituído el mismo a los efectos de la actuación judicial en un abogado o procurador matriculado, ha de hacerse lugar a la excepción de falta de personería interpuesta, pero intimando a dicha presentante a subsanar el defecto apuntado en el término de diez días (10 días), bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso.

LEY 5177 Art. 1 ; LEY 5177 Art. 70 Inc. 1 ; LEY 5177 Art. 92 ; LEY 12277 ; LEY 12548 ; DLE 40049-1983



No es posible actuar ante los tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador, inscripto en la matrícula respectiva, salvo los casos de representación legal expresamente contemplados.




CC0102 LP 222307 RSI-750-95 I 19-9-1995







CARATULA: Fragola, José c/ De la Puente, Gustavo s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.



En el ámbito de nuestra provincia, no es posible actuar ante los tribunales de justicia en nombre de otro individuo sin ser abogado o procurador, salvo los casos de representación legal expresamente contemplados. De modo que si se hubiere dado mandato a un tercero no profesional, este debe suplir su inhabilidad sustituyéndolo en un abogado o procurador. En tales supuestos, corresponde intimar al apoderado a subsanar el defecto apuntado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso.




CC0003 LZ 2488 RSI-137-11 I 7-7-2011







CARATULA: Cabot, Mabel Elena s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri



En la Provincia de Buenos Aires la representación convencional o voluntaria para actuar en juicio en nombre de otra persona requiere del título de abogado o procurador matriculado en alguno de los Colegios Profesionales respectivos (arts. 1, 6, 59, 73, 92 y ccdts. de la ley 5177 T.O. por Dec. 2885/01)

LEY 5177 Art. 1 ; LEY 5177 Art. 6 ; LEY 5177 Art. 59 ; LEY 5177 Art. 73 ; LEY 5177 Art. 92




CC0002 SM 58293 RSI-232-6 I 22-8-2006







CARATULA: Verdi, Rosana María y otros c/ Mariscotti, Romina Verónica y otros s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi


CC0001 LZ 58130 RSI-208-4 I 25-3-2004







CARATULA: González, Karina Mabel c/ Calise Luis s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Igoldi-Basile
 #920167  por valeriazarza
 
Gracias gusgus!!, y que les parece respecto del planteo de la excepcion, no es solo facultad del demandado, el art. 344 es claro y habla de contestacion y reconvencion como oportunidad de oponerlas, y leyendo el comentario de FENOCHIETTO no se desprende algo distinto.
Que les parece? sigo buscando la vuelt, aunque deba subsanar quiero que se le rechace la excepcion
 #920214  por Mordisco
 
Estoy en el medio, por el si o por el no, aunque en la escuela judicial de formosa, nos enseñaron que el poder no puede ser entregado a un lego.

Fijate este caso que publica una usuaria

viewtopic.php?f=2&t=110266

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TEMA: EXCEPCIONES. Falta de personería. Poder especial otorgado aun lego. Ley 10996, art. 1

Tratándose de poder especial, quien se presenta a estar en juicio invocando un derecho que no es propio, al no ser letrado matriculado, no se encuentra habilitado para ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 10996, que sólo exceptúa de la obligación establecida en su art. lº inc.l) a los mandatarios generales con facultad de administra

Autos: RUPPEL, Martín Emilio Luis c/ CARMONA, Mónica Viviana s/ EJECUCIONHIPOTECARIA - Nº Sent.:040428 - Civil - Sala K - 11/02/1999

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/emilio-carmona-m ... a-35393173

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. MANDATO. Representación en juicio.

Respecto de las personas que pueden ejercer la representación procesal "la inscripción en la matrícula de procuradores es esencial para que un abogado pueda representar en juicio" (cfr. C.N.Civil, Sala O, Plenario "Luppi", del 26/8/21, JA. 7-208, Ley 10.996), y en relación al mandato otorgado a un tercero no profesional o lego "quien se presenta a estar en juicio invocando un derecho que no es propio -en el antecedente un poder especial-, al no ser letrado matriculado, no se encuentra habilitado para ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 10.996 que sólo exceptúa de la obligación establecida en su art. 1 inc. 1), a los mandatarios generales con facultad de administrar (cfr. C.N.Civil, Sala K, "Ruppel", del 11/2/99); "ello no impide que el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo el mandato en un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del C.C., a la cual no se opone la previsión legal que exige que quien actúe en juicio en nombre de otro -por un poder directo o sustituido- sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula" (cfr. C.N.Civil, "España y Río de la Plata Cía.Arg. de Seguros S.A.", del 21/10/96). (Consid. 3º).

Autos: Perassi Abel Miguel y Otros c/ E.N. -Mº E. y O.S.P. y otro s/daños y perjuicios Causa: 4334/99 AGI: Damarco, Garzón de Conte Grand (en disidencia), Herrera 14/12/1999 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/perassi-abel-mig ... s-34937546
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 #920218  por Mordisco
 
Otro cantar sería si el poder otorgado por el mandante, expresamente admite la sustitución, y alli el mandantario -lego- podría otorgar un poder a un profesional de derecho -matriculado- y encargarle que cumpla los actos que el mandante le había encargado realizar.
 #920242  por valeriazarza
 
Muchas gracias Mordisco. Luego del mensaje verifique algo que se me paso por alto en la norma y es la oportunidad de oponer la excepcion esto es con la contestacion y la reconvencion, y este no es el caso.
 #920274  por Mordisco
 
CPCCBA escribió:
ARTICULO 344: Forma de deducirlas, plazos y efectos. Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda o la reconvensión, en su caso.

Si se opusieren excepciones, deberá simultáneamente oponerse la de prescripción, cuando el demandado lo estimare procedente. La prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho; en caso contrario se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con la de las restantes cuestiones o defensas de fondo. La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda.

Si el demandado se domiciliare fuera del asiento del juzgado o tribunal, el plazo para oponer excepciones será el que resulte de restar 5 días del que corresponda según la distancia.


ARTICULO 345: Excepciones admisibles. Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.

4) Litispendencia.

5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6) Cosa juzgada.

7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2.486 y 3.357 del Código Civil.

Referencias Normativas: Ley 340 Art.2486, Ley 340 Art.3357
 #920276  por Mordisco
 
Se ha sostenido que la falta de personería es una defensa dilatoria en tanto no hace a un presupuesto de la acción sino a la capacidad de actuar por sí en quien la ejerce o con la debida representación cuando actúa en nombre de otro. Como tal, subsanada dentro de los plazos legales, no puede tener por efecto el rechazo de la demanda sino la imposición de costas a quien dio lugar a su planteo. Esto es lo que surge del juego armónico de los arts. 542 , inc. 2º, 345 , inc. 2º, y 352 , inc. 4º, Código Procesal -Cám. Civ. y Com. San Martín, sala 2ª, 8/6/1999, "Sánchez Barrero SRL v. De Luca, Leonardo s/cobro ejecutivo".-
 #920337  por abogado1987
 
valeriazarza escribió:Hola, los consulto en un expediente de alimentos prov. bs as.estoy por el demandado que esta en el exterior, me vio el padre proximo a la audiencia hace un año (el abona todo los meses una cuota inferior a la reclamada contra recibo) y tenia un poder de adm y disposicion con una clausula especial de representacion en todo juicio. Como abuelo y con el poder fuimos a la audiencia donde le permiten intervenir y no se llega a un acuerdo.
Contesto la demanda al dia siguiente como se estila aqui y luego ordenan dan traslado por 5 dias con copias. Nunca la actora contesta el traslado de la contestacion.
Envie cedula para no dejar eternamente pendiente y poder solicitar abrir a prueba, mas que nada para fijar una cuota y no estar en el aire.
Que paso? contesto con una excepcion de falta de personeria del padre del demandado con costos y costas, fundado en que la representacion solo cabe a abogados y procuradores.
Que opinan?? que podria plantear?, saben de algun caso similar? Atendiendo al interes superior del niño en definitiva las notificaciones fallaban ya que el demandado vive en el exterior y se presento el padre (abuelo). Creo que es un planteo que los perjudica, dilata y que deja ver que no necesitan una cuota alimentaria!
Gracias, y espero su ayuda u opinion!!

“Mar del Plata, de de 2008.-
… habida cuenta que nadie puede actuar ante los Tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula, salvo el caso de representación legal, resultando en consecuencia que quien carece del indispensable título profesional exigido por la ley, no puede representar a otro en juicio, pese al instrumento de mandato acompañado (Conf. "Códigos...", Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Jurisp. cit., Pág. 287-288), deberá el nombrado presentarse en autos por sí o por apoderado a tomar la intervención que le corresponda o bien el mandatario no profesional suplir su inhabilidad substituyendo el mandato a un abogado o procurador (art. 47 del CPCC; art. 1924 del Código Civil) … JUEZ”