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  • sobre sucesion ab intestato

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 #920039  por noanvi
 
Estimados colegas, tengo una duda con respecto a una sucesion ab intestato, me dictaron la siguiente resolucion: ..." oportunamente y a fin de salvaguardar el interes economico del Estado, representado x el 3% del valor del acervo sucesorio se deberá intimar al pago del fondo de justicia correspondiente, habiendose cumplimentado con lo solicitado S.S puede proceder a declarar herederos del causante a su conyuge e hijos."
eso dice el dictamen del Ministerio Publico Fiscal, ahora lo que no entiendo es si se debe pagar el 3% primero y luego saldrá la declaratoria????? y tambien, como es el tramite ????
desde ya muchas gracias, esperare atenta su respuesta
 #920275  por noanvi
 
estimado Abogado 1987 lo que dictamino el juez fue lo siguiente: ..."agréguese el dictamen del MP y en su mérito previo a dictar la Decl. de herederos solicitada deberán los interesados acreditar la titularidad de los bienes denunciados en el escrito de presentación a los fines de la liquidación del Fondo de justicia..."
me confunde mas aun... primero que el bien objeto de la sucesion es un inmueble, una unica casa, eso fue lo que se denuncio como acervo hereditario en el escrito de presentacion, pero el juez lo que dice es DEBERAN LOS INTERESADOS ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DENUNCIADOS...
¿como se acredita la titularidad de los interesados? si aun no son los titulares? o estoy entendiendo mal??!!! y A LOS FINES DE LA LIQUIDACION DEL FONDO DE JUSTICIA que debo hacer ahi, como se liquida el fondo de justicia????
le pido la escritura publica original de la casa??? ay por favor que alguien me ayude, este despacho me confunde, quizas por ser nueva en la profesion o por tener errores conceptuales, lo que si que no se que decirles a mis clientes, desde ya muchas gracias, cordiales saludos
 #920335  por abogado1987
 
en cuanto
"... deberán los interesados acreditar la titularidad de los bienes denunciados en el escrito de presentación a los fines de la liquidación del Fondo de justicia ... "
interpreto que el juzgado hace referencia al causante

¿ donde tramita la sucesión ?
 #920532  por noanvi
 
pero como es eso??? si el titulo de propiedad esta a nombre del causante, eso se entrego todo con la presentacion inicial, la escritura publica a nombre del causante, estimo que es suficiente acreditacion de propiedad sobre el inmueble, mas tambien fue acreditado el vinculo con las partidas correspondientes de los hijos y de la esposa, vuelvo a presentar copia de la escritura publica del inmueble???? la verdad que la sucesion no es lo mio, que engorroso por Diossss!!!!!!gracias a qien tiene la voluntad de darme una mano con esto, atte, Noelia.-
 #920570  por Sailaw
 
Antes de la declaratoria se deben denunciar los bienes?, sencillamente de terror!!!, y que pasa si no se denuncian o se hacen parcialmente?, no entiendo a los de Misiones, se entenderan ellos?
 #920644  por abogado1987
 
noanvi escribió:pero como es eso??? si el titulo de propiedad esta a nombre del causante, eso se entrego todo con la presentacion inicial, la escritura publica a nombre del causante, estimo que es suficiente acreditacion de propiedad sobre el inmueble, mas tambien fue acreditado el vinculo con las partidas correspondientes de los hijos y de la esposa, vuelvo a presentar copia de la escritura publica del inmueble???? la verdad que la sucesion no es lo mio, que engorroso por Diossss!!!!!!gracias a qien tiene la voluntad de darme una mano con esto, atte, Noelia.-

ARTÍCULO 700.- Declaratoria de herederos.- Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará declaratoria de herederos.
Si no se hubiere justificado el vínculo de alguno de los presuntos herederos, previa vista a la autoridad encargada de recibir la herencia vacante, se diferirá la declaratoria por el plazo que el juez fije para que, durante su transcurso, se produzca la prueba correspondiente. Vencido dicho plazo, el juez dictará declaratoria a favor de quienes hubieren acreditado el vínculo, o reputará vacante la herencia.

ARTÍCULO 730.- Certificados.- Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de las hijuelas, declaratoria de herederos o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico, de los inmuebles según las constancias registrales y la de hallarse libre de deuda por impuestos, tasas y contribuciones por mejoras.
Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.

Ley Provincial 2335 21-08-1986 Código Procesal Civil y Comercial.

http://www.diputadosmisiones.gov.ar/dig ... tegory=193
 #924191  por Lilyan
 
Hola. Entiendo q lo q te piden es q presentes informe de dominio del inmueble para acreditar la titularidad del bien (acreditar q pertenece al causante en la actualidad). Con respecto a la tasa de justicia, hablalo a ver si es así, acá ( en Capital y Pcia de Bs. As.) no se pide q sea abonada antes de dictar la declaratoria, sí cuando se pide la inscripción del bien. Saludos.
 #924198  por Sailaw
 
Para la declaratoria no es necesario el pago de tasa de justicia alguno, para la inscripción por testimonio o por tracto, solo se puede hacer previo pago de tasa, :shock:
 #924209  por Lilyan
 
Sailaw escribió:Para la declaratoria no es necesario el pago de tasa de justicia alguno, para la inscripción por testimonio o por tracto, solo se puede hacer previo pago de tasa, :shock:
Lo mismo estoy diciendo, eso es como proceden acá Sailaw, Bs. As., habría q ver como manejan el tema en Misiones, donde tramita esta sucesión.-