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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #920421  por rocio63
 
hola, como estan. quisiera preguntarles si es correcto como voy a abonar unos meses pendientes de sdm. Es real, se le han hecho aportes por 16hs o mas en forma temporanea, pero algunos meses quedaron impagos y otros mal imputados. Esos meses pensaba pagarlos por formulario 102 , $95 por mes, ya que trabajaba 16 hs. Es correcto? y luego los intereses por el f 575
 #920450  por noemiadriana
 
Necesitas esos meses impagos? porque si no, es convenientes hacer los cortes para que no te queden pagos extemporaneos. En cuanto a los intereses se pagan con el mismo formulario que se paga el capital, en este caso con el 102.
 #920498  por AIA
 
hola... si esta mal imputados, anda a la AFIP y hace la reafectacion o reimputacion de pagos....
 #920689  por rocio63
 
si los necesita esos pagos... tendria que abonar los 95 entonces? y porque los interes no irian por el 575?

En cuanto al tema de reimputar los pagos, no puedo hacerlo porque el empleador no quiere hacer el tramite y mi cliente quuiere presentar la jubi ahora
 #920700  por diegomdp
 
rocio63 escribió:si los necesita esos pagos... tendria que abonar los 95 entonces? y porque los interes no irian por el 575?

En cuanto al tema de reimputar los pagos, no puedo hacerlo porque el empleador no quiere hacer el tramite y mi cliente quuiere presentar la jubi ahora
los interes pagalos con el 575, ir a la afip a reimputar depende de la delegacion de afip aca no te lo reimputan nunca, todvia veo casos del año 2007 que estan los pedidos de reimputacion y no estan hechos, por suerte aca una delegacion los acuerda por mas que no figure la reimputacion por sistema pero la otra te los deja a la espera de que se resuelva la misma.
pagar los periodos del medio depende de la experiencia personal de como se manejen en la udai con el tema del sdm, yo si no es mucha plata prefiero pagarlos para darle una solucion de continuidad a la relacion laboral, total no respetan la carga de sica para que si el pago esta hecho en tiempo y forma no lo manden a verificar
 #920814  por noemiadriana
 
Hay udai que no te reciben los intereses pagados solo con el 575, los intereses se pagan con el mismo formulario que se paga el capital, si el capital esta todo pagado con el 102 como es este el caso, tenes que pagar los intereses con el 102, sino por ahorrarle a tu cliente unos pesos, le vas a hacer pagar mal con el riesgo de que se la denieguen, o se los hagan pagar de nuevo. SDM esta muy complicado, aun en los casos reales pagados en término.
 #920862  por MARIO1943
 
noemiadriana escribió:Hay udai que no te reciben los intereses pagados solo con el 575, los intereses se pagan con el mismo formulario que se paga el capital, si el capital esta todo pagado con el 102 como es este el caso, tenes que pagar los intereses con el 102, sino por ahorrarle a tu cliente unos pesos, le vas a hacer pagar mal con el riesgo de que se la denieguen, o se los hagan pagar de nuevo. SDM esta muy complicado, aun en los casos reales pagados en término.
TOTALMENTE DE ACUERDO, MAS EN ESTE CASO QUE SON SDM EN RR.DD. DONDE EL 100% DE LOS APORTES ES A CARGO DEL DADOR, NO PUEDE SALIR PAGANDO EL TRABAJADOR CON F. 575 LOS INTERESES , CUANDO LA RESPONSABILIDAD ES DEL DADOR, SI LO HACEN ESTAN EVIDENCIANDO QUE TODO EL PAGO LO ESTA REALIZANDO EL TRABAJADOR, DESDE CUANDO EL TRABAJADOR PAGA LOS INTERESES QUE LE CORRESPONDE A SU DADOR PARA AHORRARLE DE PAGAR LA O. SOCIAL Y EN ESTO CASOS HAY QUE ACTUAR CON MUCHA CAUTELA, NO CUESTA NADA HACER LOS PAGOS COMO CORRESPONDE Y ASI LO DICEN LAS CIRCULARES CORRESPONDIENTES
 #921111  por rocio63
 
muchas gracias, lo que voy a hacer entonces para no tener inconvenientes es preguntar en la udai a ver que me dicen.... gracias despues les comento
 #921134  por diegomdp
 
rocio63 escribió:muchas gracias, lo que voy a hacer entonces para no tener inconvenientes es preguntar en la udai a ver que me dicen.... gracias despues les comento
la udai o mejor dicho la persona que te atienda en la udai puede decir lo que quiere, eso no significa que el computista no tenga que respetar las circualres que son obligatorias para ellos, si bien es cierto que la rg 2055/06 dice que esos intereses deben pagarse con el 102 (en tu caso) hay un pequeño impedimiento practico que ninguno de los foristas anteriores te dijo, si vos pagas el monto que te sale de la liquidacion del sicam con el 102 jamas vas acubrir el importe de intereses que te sale en el detalle de deuda, sino cubris el importe de deuda de intereses que te sale en el detalle de deuda y que debe reflejarse en sipa segun circualr 41/10 entonces perdiste a denegatoria, porque como te vuelvo a repetir las circulares si son obligatorias para el computista, detalle de deuda no coincide con sipa = a incumplimiento de circular 41/10 de la gerencia de activos = a denegatoria.

con lo cual si vas a pagar con el 102 vas a tener que calcular desde la apgina de afip los interes que te generan la obra social y vas a tener que pagar intereses por ambos conceptos previsional y obra social, y si el empleador te dice yo no te lo pago ya lo pague reimputalo, entonces deberias esperar la reimputacion porque la gerencia de previsional nos epuede liquidar hasta que no este la reimputacion criterio que esta confirmado pro la gaj y la reimputacion dependendiendo de la agencia de afip puede tardar poco, mucho o no hacertelo nunca.

por eso todo el mundo apga con el 575 porque si bien no es lo que dice la rg 2055/06 se ajusta a lo que quiere la 41/10 que es a lo que anses le da bola.

saludos
 #925462  por rocio63
 
una duda, habra algun poblema de declarar que la empleada trabajaba 12 hs por dia 5 veces por semana?