rocio63 escribió:muchas gracias, lo que voy a hacer entonces para no tener inconvenientes es preguntar en la udai a ver que me dicen.... gracias despues les comento
la udai o mejor dicho la persona que te atienda en la udai puede decir lo que quiere, eso no significa que el computista no tenga que respetar las circualres que son obligatorias para ellos, si bien es cierto que la rg 2055/06 dice que esos intereses deben pagarse con el 102 (en tu caso) hay un pequeño impedimiento practico que ninguno de los foristas anteriores te dijo, si vos pagas el monto que te sale de la liquidacion del sicam con el 102 jamas vas acubrir el importe de intereses que te sale en el detalle de deuda, sino cubris el importe de deuda de intereses que te sale en el detalle de deuda y que debe reflejarse en sipa segun circualr 41/10 entonces perdiste a denegatoria, porque como te vuelvo a repetir las circulares si son obligatorias para el computista, detalle de deuda no coincide con sipa = a incumplimiento de circular 41/10 de la gerencia de activos = a denegatoria.
con lo cual si vas a pagar con el 102 vas a tener que calcular desde la apgina de afip los interes que te generan la obra social y vas a tener que pagar intereses por ambos conceptos previsional y obra social, y si el empleador te dice yo no te lo pago ya lo pague reimputalo, entonces deberias esperar la reimputacion porque la gerencia de previsional nos epuede liquidar hasta que no este la reimputacion criterio que esta confirmado pro la gaj y la reimputacion dependendiendo de la agencia de afip puede tardar poco, mucho o no hacertelo nunca.
por eso todo el mundo apga con el 575 porque si bien no es lo que dice la rg 2055/06 se ajusta a lo que quiere la 41/10 que es a lo que anses le da bola.
saludos