Queridos Colegas, les escribo con la finalidad de consultarles sobre un tema que me tiene un tanto desorientado. El tema es el siguiente:
Un hombre con la finalidad de usucapir, comienza a abonar las deudas de impuestos/tasas comunales de un lote en Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe. Pagó desde las deudas por la tasa comunal, mejoras, honorarios del abogado de la comuna hasta el levantamiento de un embargo..
A los dos años, se entera que el terreno sobre el cual estaba realizando los pagos, es rematado por una orden de un juzgado (apremio).
Mi cliente no abonó nada más. Ahora me consulta si puede reintegrar lo abonado. (Aclaración: el caso no prescribió).
La figura se encuadra en un gestor de negocios ajenos. El tema es que el titular registral del lote en cuestión era una empresa (SCxA) la cual aparentemente esta disuelta. No hay socios ni herederos, pero aparentemente hay bienes de esa sociedad (otros lotes de similares caracteristicas al objeto del presente).-
Mi duda es la siguiente: Cual es la vía apta para lograr el reintegro? Un cobro de pesos contra la sociedad?
Según el CC quien debe reintegrar es quien se benefició con el negocio, y en este caso entiendo yo, fue la sociedad y no el nuevo adquirente, ya que este último, al comprar el lote en remate público y de buena fe no debe responder.
Otra alternativa que se me ocurre es la siguiente: Supongamos que en el remate del lote, quedó un remanente de dinero. En el proceso se había dictado la rebeldía del demandado, entonces, ese supuesto remanente a donde debería destinarse? Al estado en caso que el demandado no comparezca?
SI alguien pude ayudarme se lo agradezco mucho, ya que estoy un tanto perdido.. Un abrazo grande. Nicolás.-
Un hombre con la finalidad de usucapir, comienza a abonar las deudas de impuestos/tasas comunales de un lote en Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe. Pagó desde las deudas por la tasa comunal, mejoras, honorarios del abogado de la comuna hasta el levantamiento de un embargo..
A los dos años, se entera que el terreno sobre el cual estaba realizando los pagos, es rematado por una orden de un juzgado (apremio).
Mi cliente no abonó nada más. Ahora me consulta si puede reintegrar lo abonado. (Aclaración: el caso no prescribió).
La figura se encuadra en un gestor de negocios ajenos. El tema es que el titular registral del lote en cuestión era una empresa (SCxA) la cual aparentemente esta disuelta. No hay socios ni herederos, pero aparentemente hay bienes de esa sociedad (otros lotes de similares caracteristicas al objeto del presente).-
Mi duda es la siguiente: Cual es la vía apta para lograr el reintegro? Un cobro de pesos contra la sociedad?
Según el CC quien debe reintegrar es quien se benefició con el negocio, y en este caso entiendo yo, fue la sociedad y no el nuevo adquirente, ya que este último, al comprar el lote en remate público y de buena fe no debe responder.
Otra alternativa que se me ocurre es la siguiente: Supongamos que en el remate del lote, quedó un remanente de dinero. En el proceso se había dictado la rebeldía del demandado, entonces, ese supuesto remanente a donde debería destinarse? Al estado en caso que el demandado no comparezca?
SI alguien pude ayudarme se lo agradezco mucho, ya que estoy un tanto perdido.. Un abrazo grande. Nicolás.-
