Me vino a ver un cliente por su divorcio, es un mutuo acuerdo.
Como bienes gananciales existe un inmueble y una camioneta; ambos bienes se los va a dejar a la ex por medio de un convenio privado.
Por el divorcio le presupuesté los 30 jus (ley 8904)... así que mi cliente, porque así lo quiso, se queda con nada...
PREGUNTA: ¿Puedo, me corresponde también cobrar por la división de los bienes?, ¿me corresponde el mismo % que al abogado de la mujer?
¿si hubiera sido el inmueble para ella y la camioneta para él, yo percibo honorarios de lo que a él se le adjudica o por el total de los bienes?
Estoy perdido...
Gracias!!!
Como bienes gananciales existe un inmueble y una camioneta; ambos bienes se los va a dejar a la ex por medio de un convenio privado.
Por el divorcio le presupuesté los 30 jus (ley 8904)... así que mi cliente, porque así lo quiso, se queda con nada...
PREGUNTA: ¿Puedo, me corresponde también cobrar por la división de los bienes?, ¿me corresponde el mismo % que al abogado de la mujer?
¿si hubiera sido el inmueble para ella y la camioneta para él, yo percibo honorarios de lo que a él se le adjudica o por el total de los bienes?
Estoy perdido...
Gracias!!!