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  • inquilinos y herederos

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 #920359  por abogadamdq
 
Hola, es un caso en Provincia de Buenos Aires.
Una pareja con tres hijos menores de edad alquilaban de forma verbal a un hombre un inmueble.
Esa modalidad duró 6 años varios años.
La renovación del contrato era verbal.
El locador entregaba a los inquilinos recibos firmados por él.
Los inquilinos cumplieron siempre con el pago del precio.
Luego el locador fallece.
Se presentan los herederos, y reclaman el inmueble.
Los herederos desconocen el contrato de alquiler.
Los herederos amenazan a los inquilinos. Los herederos exigen a los inquilinos la inmediata entrega del inmueble.
Los inquilinos se rehúsan a abandonar el inmueble, debido a que hay hijos menores de edad, a que el padre trabaja en negro, y que no tienen posibilidad alguna de conseguir otro lugar para alquilar.
Los inquilinos aducen haber abonado 2 meses de alquiler a los herederos.
Los herederos dicen que no les han pagado nada.
 #920441  por kantaclaro
 
Y????, cual es la cuestión? Sds
 #920703  por abogadamdq
 
Hola, la consulta va orientada acerca de lo que pueden hacer estos inquilinos: ir a mediación por consignación de alquileres?; ir a mediación para la fijación de los alquileres?; iniciar un beneficio de litigar sin gastos previo a la mediación?; iniciar acciones penales por amenazas?...
 #920788  por kantaclaro
 
Intimar por CD a los reclamantes para que formalicen por escrito el contrato de locación pactado verbalmente. Sds
 #920795  por abogadamdq
 
Gracias por la respuesta, pero si la CD da resultado negativo, ¿cuáles podrían ser los pasos a seguir?.
 #920858  por Sailaw
 
Cumplido el término minimo de un contrato de locación, si se continua en la misma, es jurisprudencia pacifica, constante y unánime que se trata de ampliación de mes a mes, por lo que los inquilinos no tendrian mucha defensa en caso de un desalojo, aún cuando tengan los recibos correspondiente a los últimos meses.
 #920906  por gusgus
 
Sailaw escribió:Cumplido el término minimo de un contrato de locación, si se continua en la misma, es jurisprudencia pacifica, constante y unánime que se trata de ampliación de mes a mes, por lo que los inquilinos no tendrian mucha defensa en caso de un desalojo, aún cuando tengan los recibos correspondiente a los últimos meses.
Coincido totalmente