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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9208  por belen
 
hola chicos....
Tengo un gran problema.
Tengo una sra. con una incs en autonomos en 02/89 y como monot en 10/98 hasta 06/2004.
Puedo comprar desde los 18 años o tengo respetar la ins?????
Cuantos años de ddjj puedo tomar????
 #9209  por kec
 
belen escribió:hola chicos....
Tengo un gran problema.
Tengo una sra. con una incs en autonomos en 02/89 y como monot en 10/98 hasta 06/2004.
Puedo comprar desde los 18 años o tengo respetar la ins?????
Cuantos años de ddjj puedo tomar????
Hola Belen
yo lo haria asi
en sicam 1
situacion de revista 10/1998 hasta 06/2004 (tiene pagos en este periodo??? )
y compras el resto en sicam 2 desde los 18 años
la ddjj es de dos años si es que tiene algun pago en 2004, de lo contrario se toma la fecha del ultimo pago.
suerte
 #9286  por belen
 
Mucha sgracias!!
 #9395  por marianodiego
 
belen escribió:hola chicos....
Tengo un gran problema.
Tengo una sra. con una incs en autonomos en 02/89 y como monot en 10/98 hasta 06/2004.
Puedo comprar desde los 18 años o tengo respetar la ins?????
Cuantos años de ddjj puedo tomar????
.
NO TE RECOMIENDO QUE HAGAS ESO....PORQUE ESTAS DEJANDO UNA CATEGORIA AFUERA...
HACE ASI: LO DE 02/89 FIGURA EN EL AD? SI ES ASI AHORA NO HAY QUE AMPLIAR MAS, PERO POR LAS DUDAS LO PODES HACER Y NO TE VA A CAMBIAR MUCHO LAS COSAS..
VOS TENES QUE RESPETAR LAS CATEGORIAS DE AUTONOMO, PONE 02/89 AL 09/89 CON LA CATEGORIA QUE CORRESPONDA Y DEL 10/98 , MONO, AL 06/2004, DESPUES AMPLIAS LO QUE NECESITAS.
Y CON RESPECTO AL SICAM 1 TOMA LO QUE TE SEA UTIL....
 #9398  por Marina
 
Belen, es importante primero de acuerdo a la fecha de nacimiento determinar que ley vas a aplicar para poder ver que periodos podes incluir en la moratoria.
Es correcto lo que te dice Mariano que tenes que tomar desde el 02/89 que es la fecha de inicio y también aunque sea un mes tenés que respetar la categoria que e fugure.
La situacion de revista en Sicam 1 la tenés que llevar al 6/2004, pero de acuerdo a la ley que apliques podés renunciar por el art.1 ley 25321 a los períodos que no te entren en la moratoria si no estan pagos.
Lo que te falte lo podés comprar en Sicam 2 a partir de los 18 años.
Si aplicas art.1 desde el 95 en adelante podés tomar 7 años de beneficios,
si son períodos anteriores también, si son posteriores de acuerdo a la escala.
Marina...