HOLA COLEGAS. UN SEÑOR QUE NACE EN EL 58 Y FALLECE A LOS 54 AÑOS EN OCTUBRE DEL 2012, TIENE 21 DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN LA REGULARIDAD NI LA IRREGULARIDAD DEL 460. LA PROPORCIONALIDAD ME DA 23 AÑOS Y 3 MESES (63,83 %). PODRE HACER ALGO PARA PENSIONAR A LA VIUDA ??? GRACIAS A TODOS
Hola colega: El mismo decreto (460/99) establece que los plazos citados y requeridos para aportante regular con derecho e irregular con derecho "se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores (...) a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido (...), siempre que acredite al menos UN CINCUENTA POR CIENTO de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes". O sea, tiene que tener un año de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento, y tiene que tener 14 años aportados con anterioridad en toda su historia laboral. Así, llegaría a un total de 15 años de aportes. Quién solicita la pensión, cobrará el haber mínimo.
Saludos.
