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  • desalojo intrusos provincia bs as

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 #921228  por ostunis
 
hola colegasssssssss
en provincia estoy tratando de notificar demandad de desalojo a intrusos hubo mandamiento de constatacion y cuando a los constatados les va la oficial notificadora vuelve cedula diciendo que desconocen quienes son los constatados
hay forma de evitar los oficios a policia juzgado electoral etc?????????'
si sigo por ahi desalojare a los nietos
 #921254  por Mordisco
 
DILIGENCIA PRELIMINAR: Como medida previa solicito que el Sr. oficial Notificador identifique a las personas que ocupan el inmueble dejando constancia de sus nombres y apellidos y documentos de las personas que habitan en el inmueble y carácter de su ocupación (art.323 del CPCC; art.57 de la Ac.1814/78 de la SCBA)

Art. 57: Cuando se trate de notificar traslado de demanda en materia de "desalojo", rigen las disposiciones del articulo 39 de la Ley de Locaciones Urbanas numero 21.342, debiendo el Oficial Notificador, al momento de realizar la diligencia, informar acerca de la existencia de otros inquilinos, ocupantes o sublocatarios, conforme lo determina dicha norma legal
Ley 21.342 escribió:Artículo 39. Obligación del notificador. En todos los casos en que la notificación se practique en el inmueble arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la demanda, ejerzan los derechos que estimen corresponderles.

El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo.

Para el cumplimiento de su cometido el notificador podra requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
Constituye una falta grave para el oficial notificador no dar cumplimiento con la diligencia.
Ley 21.342 escribió:Art 39. Obligación del notificador. En todos los casos en que la notificación se practique en el inmueble arrendado, el oficial notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se dicte producirá sus efectos contra todos ellos y emplazándolas a que, dentro del mismo término fijado para contestar la demanda, ejerzan los derechos que estimen corresponderles.

El oficial notificador deberá identificar a los presentes e informar al juez el carácter que invoquen. Asimismo informará acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites ni el efecto de la sentencia de desalojo.

Para el cumplimiento de su cometido el notificador podra requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

Art 40. Localización del inmueble. Si faltase la chapa indicadora del numero del inmueble donde debe practicarse la notificación, el oficial notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes requerirá en el inmueble así localizado la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se especificase la unidad o se la designase por el número y en el edificio estuviesen designados por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos acerca de la presencia del demandado en el edificio.

En estos casos, si el notificador hallase al demandado personalmente y lo identificase, lo notificará. En caso contrario, devolverá la cédula informando el resultado de su diligencia.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y el anterior constituirá falta grave del notificador.