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 #33434  por gigi
 
Hola a todos...me vino a ver una perito que intervino en un juicio civil en el cual ya le regularon honorarios y el juicio ya se encuentra en ejecucion. En el Juzgado le informaron que para poder solicitarlos debia presentarse con una letrada patrocinante. Alguien tiene idea como se lleva adelante esta ejecucion. Yo tenia entendido que el perito sin necesidad de letrado podia reclamar el pago. es asi?...Gracias...
 #33457  por Ishtar
 
Hola, no se de donde sos, fijate en el codigo de procedimiento civil de tu provincia que tramite lleva el cobro de honorarios...en la mia se puede hacer mediante ejecucion de sentencia o juicio ejecutivo,en ambos casos se necesita patrocinio letrado.

 #92115  por juanjuanpablo
 
mi pregunta es la misma pero respecto a un juicio laboral en capital federal. Gracias

 #92130  por abogado1987
 
Hola gigi y juanjuanpablo, exponés que "... Yo tenia entendido que el perito sin necesidad de letrado podia reclamar el pago. es asi?..." el perito debe ser patrocinado por un letrado (ciudad de Buenos Aires y prov. de Buenos Aires) es un incidente de ejecución de honorarios por el monto de los honorarios regulados con más la suma que V.S. presupueste para responder a intereses y costas (90% de los casos en el mismo expediente principal) pedís que se trabe embargo ... trabado el embargo se cita de venta para oponer excepciones, sino se oponen >>> se ordena mandar llevar adelante la ejecución de honorarios, yo posteé modelo de ejecucion en la sección modelos (jovenes abogados)

 #92135  por MORGAN
 
En pcia de baires hay juzgados y/o tribunales que aceptan la ejecucion de honorarios a los peritos con o sin patrocinio, otros requieren que se presente con patrocinio. Ley 10620

 #92572  por abogado1987
 
Hola gigi y juanjuanpablo, la ley a la que hace referencia Morgan es con relación a los graduados en ciencias económicas y prov. de Buenos Aires.

LEY 10620, Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11785, 12008 y 13750, EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS.

 #93302  por Motley Crue
 
Muchos juzgados en Provincia de Buenos Aires, para cobrar los honorarios de los Peritos solicitan patrocinio letrado, ya sea para la formación del Incidente y para su posterior ejecución.
Si necesitas modelos avisame y te paso. La regulación está firme?
TE informo los pasos que deberias hacer:
Si la sentencia está firme y notificada a las partes:
1) Intimar a las partes al deposito de las sumas reguladas bajo apercibimiento de ejecución. Una vez que los intimas si pasan 5 días y no lo depositan en el expediente inicias la Ejecución.

En cuanto a medidas de ejecución la que utilizo yo que es bastante efectiva es pedir embargo sobre las cuentas bancarias que tenga el demandado, o directamente al Banco Central.

Si necesitas modelos te paso

Saludos cordiales

 #93384  por MORGAN
 
Es correcto Abogado1987 lo que Ud. dice, resulta que solo mencioné la ley 10620, sin aclarar, que regula la actividad de los peritos contadores en la que, en sus arts. 186, 187 y 204, establecía que los citados profesionales, para la ejecución de sus honorarios, no era indispensable el patrocinio letrado, razón por la cual era indistinto que se presentara con por sí o con representación letrada. Esa ley, la 10620, fue modificada, respecto de ese asunto, por lo que ahora si se requiere el patrocinio letrado a los peritos para la ejecución de sus acreencias. La modificación fue establecida por la ley 13750 del 27 de noviembre de 2007.