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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #91973  por comision10
 
Chicos, mi tía es médica y quiere que la jubile
1) Puede jubilarse con la moratoria en la nación aportando a la caja de médicos provincial, no pierde ningún beneficio?
3) como tiene 64 años (nació el 06/02/1943), tiene años de sobra, pero aparecen aportes de un sanatorio en relación de dependencia (01/1978 al 12/1978 y otros apores sin razón social registrada 01/1979 al 07/1979); ¿deben renunciarse esos años, porque me alcanzan los de la moratorio? si es así con que formulario
4) al período antes de los aportes los cargué como costurera ¿a los posteriores con qué codigo los cargo 799? (x q médico no existe)
5) se aplican beneficios si sigue siendo monotributista (no se da de baja) aportante no activo? (xq aporta a una caja de jubilaciones provienciales)

Mayores datos
Fecha nacimiento: 06/02/1943
Hoy: 64 años (casi 65)
Años para compensar: 2 años 5 meses
Moratoria necesaria: 27 años 8 meses
Fecha que cumple 18 años: 06/02/1961
Situación revista
03/1961 hasta 12/1977
08/1979 hasta 05/1990
Total: 27 años 4 meses
Como es médico y sigue en actividad no tiene beneficios?
Por otra parte figuran en anses aportes como empleado 01/1978 al 07/1979 (¿se pueden renunciar?) o qué conviene hacer

bueno gracias por la atención y ayuda. Espero ansiosa la respuesta
 #92133  por ms2006dc
 
En principio se puede jubilar por las dos cajas. la pregunta escensial es: ya esta jubilada por provincia. Esto afecta a q puedas hacer uso del descuento de cuotas de la moratoria o no.
no es necesario renunciar a los años en relacion de dependencia. esto va a hacer q la cuota le de mas barata. vos calcula cuanto tiene de exeso de edad y cuanto en relacion de dependencia y la diferencia la cargas por moratoria.
para ver q codigo de actividad corresponde fijate en consulta de datos mismo en el sicam y te dice bajo q codigo esta inscripta.
si esta como no aportante le podes tomar como fecha de cese el ultimo pago q tenga como aportante si alguna vez lo fue y sino la ultima relacion de dependencia.
recorda q la moratoria alcanza hasta 9/93 todo lo posterior te debe quedar en cero
cualquier duda aca estamos, suerte