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  • Qué va pasar con mis honorarios en este caso

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #920255  por justiciasinfin
 
Buenas Tardes:
El tema es así. En una audiencia convocada por el juez, nos presentamos, y se firmo una acta por la cual se va a estar a las resultas de las reparaciones por filtraciones del dpto. de la cliente, en breve plazo y a cargo del consorcio. El juez mismo nos adelantó, mirando especialmente a la apoderada del consorcio, que los honorarios de la parte actora podrían ser regulados en no menos de un 15% sobre la base del presupuesto de costo por las reparaciones que presenten los plomeros y albañiles contratados por el consorcio. Ahora bien, estas reparaciones (entre mano de obra contratada y materiales), a lo sumo me aseguraron los plomeros y albañiles que contrató la cliente por su lado, para tener un diagnóstico comparativo en cuento a lo que se tiene que hacer y su resultado según lo propuesto por los otros; no superaría los $ 2.500. Entiendo, en este aspecto que los honorarios míos, si lo que digo se confirma, tendrían que tener otra base regulatoria porque la suma resultante estaría por debajo de lo dispuesto por el art22 (4 uis arancelarios). Otra cuestión: en el caso puntual, toda la etapa de mediacion prejudicial obligatoria la realicé yo, pero la demanda y la primera audiencia fue realizada por mí y otro colega amigo. Firmamos los dos la demanda y asistimos los dos a la audiencia para que realicen los trabajos en el departamento informando previamente al juzgado. Pregunto sobre el art 13 de ley arancelaria. En este segundo aspecto, entiendo que la proporción de los horarios por la proporción de las tareas realizadas por mí (la mediación duró un mes con dos audiencias mediante que patrociné solo yo), deberían redundar en un monto diferente entre los dos profesionales (sin perjuicio de que el patrocinio es común). Qué opinión merece para Uds.?
 #921342  por gusgus
 
opino que es jurisprudencia uniforme que la base regulatoria es el monto de condena, es decir, se pasan por el tuj*** lo establecido por el art. 22 de la ley arancelaria que establece un minimo de 4 ius por toda actuacion judicial, so pretexto que seria confiscatorio....

un verdadero insulto a la dignidad profesional y a la justa contraprestacion del trabajo realizado, tambien objeto de proteccion constitucional....

en definitiva, cn esta jurisprudencia pacifica, en los juicios por montos menores (por ej. $600), se traslada al letrado las consecuencias de la mora del deudor, una verdadera canallada....

si el deudor no pago, que se haga cargo de su accionar, nada de confiscatorio, la ley se presume conocida por todos y si no paga sabe que tendra que afrontar los gastosa del proceso y en el caso los honorarios que la ley establece que son un minimo de 4 ius....

peeeeeroooo.... siempre los que perdemos somos los que ponemos el trabajo.... porque un juicio por 600 o por 1 millon, lleva el mismo trabajo....

lo peor y quye hace que estas regulaciones de honorarios por debajo de los 4 ius establecidos por la ley es que las efectuan sin declarar la inconstitucionalida y/o inaplicabilidad de la ley (art. 22 ley arancelaria), con lo cual quedan de por si viciadas de una palmaria inconstitucionalidad, pues el juez debe aplicar el derecho vigente, a no ser que declare fundadamente su inconstitucionalidad