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 #921379  por Mordisco
 
Cfr art 337 del CPCCBA "... Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de 15 días..."

Cfr art 344 del CPCCBA "... Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento... dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda o la reconvensión, en su caso."
 #921381  por Mordisco
 
En los juicios sumarios (art. 486) en cambio, las excepciones previas se opondrán conjuntamente con la contestación a la demanda,

Algo similar ocurre con el planteamiento de defensas en el juicio sumarísimo (art. 496 , inc. 1º) con la sola -y fundamental- diferencia que todas las defensas -en principio encuentran respuesta en el resolutorio final.