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  • AYUDA CON CANON LOCATIVO

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 #920508  por Ramirofer
 
Buenas tardes.... estoy con la siguiente cuestion:
Represente en un sucesion a dos hermanos (uno de ellos desigandos co-adminstrador y el otros es un demente). El causante dejo varios bienes inmubles.
Uno de ellos una casa donde vivio tres años conyuge superstite (que no es madre de mis clientes) (tambien desiganda co-administradora)
Resulta que desde el fallecimiento del causante, continua usando y gozando del inmuble en cuestion, impidiendole a mis clientes que ejerzan el mismo derecho.
LA PREGUNTA ES: Pueden mis clientes iniciarle a la viuda un incidente de canon locativo???


P/D: La conyuge usa y goza del inmuble del causante sin fundamente, ya que la misma posee 2 casas( propietaria) en las cuales podria estar viviendo tranquilamente.-
 #920659  por abogado_1987
 
como pauta

"... La accionante reclama valor locativo desde
la fecha del reclamo que se le hizo al demandado
mediante carta documento el .. octubre de ......-
Cabe expresar que el valor locativo se
fija desde la fecha del reclamo; es decir, -en el
presente caso- desde la fecha antes indicada
(arg.art.509, Cód. Civil).-
En cuanto al cese de la contraprestación
por la ocupación será al momento de la desocupación del
inmueble.
La obligación de pagar el cánon locativo
corresponde por los dos tercios del bien, por resultar
la actora propietaria en dicho porcentaje (v. sentencia
de fs. .......).-
Al respecto, "la jurisprudencia, en
general, ha resuelto que como el derecho al uso y goce
de las cosas comunes pertenece por igual a todos los
comuneros (arg.art.2684, Cod.Civil), la privación que
unos sufren en beneficio de otros puede serles
compensado en dinero. Adviértase que la solución es
lógica, pues si el bien no estuviese ocupado los
herederos podrían resolver alquilarlo, por ejemplo
obteniendo la comunidad, de ese modo, una renta"
(Derecho de las sucesiones. Eduardo A. Zannoni. Tomo I,
Pág.520) .... "
 #920995  por Ramirofer
 
abogado_1987 escribió:como pauta

"... La accionante reclama valor locativo desde
la fecha del reclamo que se le hizo al demandado
mediante carta documento el .. octubre de ......-
Cabe expresar que el valor locativo se
fija desde la fecha del reclamo; es decir, -en el
presente caso- desde la fecha antes indicada
(arg.art.509, Cód. Civil).-
En cuanto al cese de la contraprestación
por la ocupación será al momento de la desocupación del
inmueble.
La obligación de pagar el cánon locativo
corresponde por los dos tercios del bien, por resultar
la actora propietaria en dicho porcentaje (v. sentencia
de fs. .......).-
Al respecto, "la jurisprudencia, en
general, ha resuelto que como el derecho al uso y goce
de las cosas comunes pertenece por igual a todos los
comuneros (arg.art.2684, Cod.Civil), la privación que
unos sufren en beneficio de otros puede serles
compensado en dinero. Adviértase que la solución es
lógica, pues si el bien no estuviese ocupado los
herederos podrían resolver alquilarlo, por ejemplo
obteniendo la comunidad, de ese modo, una renta"
(Derecho de las sucesiones. Eduardo A. Zannoni. Tomo I,
Pág.520) .... "
Muchas gracias por tu ayuda.-
Pero de todos modos aunque la que este ocupando el inmueble sea la co- administradora de la sucesion ( mi cliente tambien lo es), puedo iniciarle a aquella un incidente de canon locativo????
GRACIAS!
 #921444  por Ramirofer
 
Necesito declaratoria de herderos para iniciar el incidente de canon locativo?? Muchas gracias!!
 #921534  por Sailaw
 
Se entiende que el sucesor adquiere la propiedad o su parte correspondiente, a partir el fallecimiento del causante, por lo que el reclamo intimando se puede hacer justamente a partir de ese momento, pero como recien tendría la acreditación de ese derecho por la declaratoria, para el reclamo judicial es necesario la misma