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  • Embargabilidad de Pension pcia bs as

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 #921683  por mariang2009
 
Buenas buenas, queria consultarles lo siguiente:
tengo que ejecutar honorarios en un proceso de alimentos donde el alimentante donde el condenado en costas tiene una pension x discapacidad que supera los dos mil quinientos pesos. No tiene beneficio de litigar sin gadtos.
Es embargable o no? o lo es con un tope?
gracias!!!
 #921771  por gusgus
 
entiendo que podes alegar que en este caso no se aplica la ley 24241....

“para determinar la embargabilidad de los haberes jubilatorios debe dilucidarse -en primer término- si se trata de un beneficiario del sistema previsional nacional (anteriormente regulado por la ley 18.037 y ahora por la ley 24.241 -sin modificaciones sobre este punto-) o si, por el contrario, su situación se encuentra alcanzada por el régimen previsional de la Provincia de Buenos Aires, pues si cayera bajo el sistema de la ley 24.241, la inembargabilidad es plena, salvo que se trate de retenciones por cuotas alimentarias o litisexpensas y, al contrario, si se trata de la jubilación que percibe un agente, funcionario o empleado de los Poderes de la Provincia, la normativa nacional no es aplicable dado que aquí se ha creado el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs.As. (ley pcia. 9650) (Conf. CC0102 MP 111813 Rsi-1713-99 I, Fecha: 21/12/1999, Caratula: Orsi Susana Silvia C/ Comaschi Roberto Martin Y Otro S/ Ejecución, Mag. Votantes: Oteriño-Dalmasso-Zampini)

solo quedaria la aplicación de la inembargabilidad prevista por el Decreto ley 6754/43, ratificado por ley 13894, pero dada la fuente de la obligación que vos reclamas, el embargo sería procedente

exitos!!!
 #921818  por mariang2009
 
OK TENGO OTRA CONSULTA, QUE TIENE QUE VER CON EL DOMICILIO: PUEDO NOTIFICARLO AL DOMICILIO CONSTITUIDO? YA QUE SIENDO PARTE DEL MISMO PROCESO ENTIENDO CORRESPONDERIA.... O SI O SI TENGO QUE INTIMAR AL PAGO EN EL REAL?