entiendo que podes alegar que en este caso no se aplica la ley 24241....
“para determinar la embargabilidad de los haberes jubilatorios debe dilucidarse -en primer término- si se trata de un beneficiario del sistema previsional nacional (anteriormente regulado por la ley 18.037 y ahora por la ley 24.241 -sin modificaciones sobre este punto-) o si, por el contrario, su situación se encuentra alcanzada por el régimen previsional de la Provincia de Buenos Aires, pues si cayera bajo el sistema de la ley 24.241, la inembargabilidad es plena, salvo que se trate de retenciones por cuotas alimentarias o litisexpensas y, al contrario, si se trata de la jubilación que percibe un agente, funcionario o empleado de los Poderes de la Provincia, la normativa nacional no es aplicable dado que aquí se ha creado el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs.As. (ley pcia. 9650) (Conf. CC0102 MP 111813 Rsi-1713-99 I, Fecha: 21/12/1999, Caratula: Orsi Susana Silvia C/ Comaschi Roberto Martin Y Otro S/ Ejecución, Mag. Votantes: Oteriño-Dalmasso-Zampini)
solo quedaria la aplicación de la inembargabilidad prevista por el Decreto ley 6754/43, ratificado por ley 13894, pero dada la fuente de la obligación que vos reclamas, el embargo sería procedente
exitos!!!
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!