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  • RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #921408  por cay80
 
Hola,
A mi me llegó una multa de la Prov. de Entre Ríos por una infracción de tránsito y yo vivo en Buenos Aires
La resolución administrativa está firme (es decir que no me dieron la posibilidad de realizar ningún descargo, o por lo menos no recibí ninguna notificación)
Yo lo que quiero hacer es un recurso de reconsideración, pero la verdad es que la multa la recibí el día 30/11, pero tiene una fecha de vto el día 26/11. El plazo para interponer el recurso es de 10 días hábiles, pero yo lo recibí ayer! y sin acuse de recibo....
Por otra parte quiero saber si es necesario interponerlo personalmente o si por el contrario se puede enviar por carta documento o por carta certificada, y si tengo que constituir domicilio en Paraná, o si no hace falta

Alguien me puede asesorar?

Gracias

Carla
 #921726  por doctoreduardo
 
Tenés que hacer una nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de Entre Rios por carta certificada atacando la multa por nulidades en el procedimiento pues incumple lo preceptuado en el art. 7 de la Ley 24.449.
El texto de la nota es mas o menos así:

Mandá copias a Defensorías del pueblo de Nación y a la de Paraná, espero te sirva.

Saludos



Sr.Director de Prevención y Seguridad Vial
Provincia de Entre Rios
SU DESPACHO

Ref. IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO N° 0000000

De mi mayor consideración:

Yo, XXXXXX me presento ante la DIRECCION de Prevención y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Rios, en mi carácter de titular del vehículo marca XXXX modelo XXX, CHAPA PATENTE XXXX me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir una presunta acta de infracción N° 0000000, por la “supuesta” infracción al artículo 51 de la ley 24.449.

Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.

En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.


En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta, en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.


Dicha multa es sin duda configurativa de una situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se requiere declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción.

Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional.

Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR PORTÁTIL SEGÚN EL INTI) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 80 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.

En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a, ley 24.449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido (art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.

Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 14 Km 173 y se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR PORTATIL en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional.
B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente D) A la Policía de Entre Ríos para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho. Constituyo domicilio a todos los efectos legales en la calle Perú 327 piso 9 ‘A’ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo opongo mi derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para ser juzgado por presunta contravención ante juez competente de mi domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del presunto evento.

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.