Colegas
Les dejo un modelo de amparo con cautelar sobre un medicamento no contemplado en el PMO, de procedencia importada y autorizado por el ANMAT contra MEDICINA PREPAGA.
Espero que les sea útil
Saludos
PROMUEVE ACCION DE AMPARO – REQUIERE MEDIDA CAUTELAR
Sr. Juez:
…………………, por derecho propio, jubilada, DNI …………, con domicilio ……………………..”, Capital Federal y constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. ………………, T° ……. F° ………., C.P.A.C.P., CUIT: …………(Tel: …………) en la calle ………….., Capital Federal, (ZONA …..), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1. OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a interponer acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra …………….. con domicilio legal en 25 de Mayo 264 de esta Capital Federal, a fin de que condene a la demandada a tomar todas las medidas pertinentes para obtener la provisión para el tratamiento médico completo con ORTHOVISC inyectable, con cobertura total, indicado para la dolencia que padezco en mi rodilla derecha bajo el diagnóstico de GONALGIA AGUDA, la cual es una patología asociada con una discapacidad clínicamente importante que provoca dolores muy agudos, circunstancia que afecta seriamente mi derecho a la salud y a la integridad física garantizados por nuestra Constitución Nacional.
La no entrega por parte de………………. del tratamiento solicitado importaría una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Arts. I y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Asimismo, vengo también a solicitar que se decrete en forma urgente la medida cautelar detallada en el capítulo 8.
2. LEGITIMACION
Baso mi legitimación para interponer la presente acción en función de lo normado por el art. 43 de C.N. y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella.
A su vez, me encuentro legitimada para interponer la presente acción de amparo, toda vez que mi derecho a la salud y a la vida digna se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
3. HECHOS
En junio de 2009 comencé a sufrir dolores muy intensos en mi rodilla derecha lo que motivó la consulta a mi médico clínico Dr. ……….. Éste llevó adelante una minuciosa revisación, la cual provocó la correspondiente derivación a la especialidad traumatológica. Acudí a la consulta del Dr. ……….., especialista en ortopedia y traumatología, por medio de……….., medicina prepaga que pertenezco desde hace 21 años, según consta en la credencial adjunta que se acompaña como prueba 2. El galeno me indica la realización de una resonancia magnética que se acompaña como prueba 3, radiografías y la prescripción de analgésicos antiinflamatorios, hasta tanto se tengan los resultados de los estudios, cuya mono droga es diclofenac sódico de 100 mg.
Una vez obtenidos los resultados recurro nuevamente a la consulta del Dr. …………. el cual me diagnostica una lesión osteocondral conocida también como GONALGIA. Dicha enfermedad produce dolor agudo localizado a nivel de la rodilla y puede ser secundario a diversos factores, uno de ellos es el desgaste articular conocido como condromalacia. El desgaste va en progreso y conlleva a una artrosis irreversible de la articulación patelofemoral que a la larga desarrolla también artrosis de las otras articulaciones. A largo plazo, el paciente requiere un reemplazo total de rodilla.
En primera medida el Dr. ………. me indica una serie de 10 sesiones de kinesiología, mediante ultrasonido, ejercicios y masoterapia, éstos fueron llevados a cabo en mi domicilio debido al escaso movimiento que poseo para desplazarme, estando a cargo del …………….. Simultáneamente debí continuar con los analgésicos antiínflatorios prescriptos. Luego de concluidas la sesiones kinesiológicas y sin obtener resultado alguno en la merma de los dolores sufridos, mi traumatólogo me indica una segunda serie de 10 sesiones de kinesiología y me solicita que tenga un poco de paciencia hasta que se pueda revertir la dolencia, además me aconseja reposo, hielo y el uso de un bastón, que debo utilizar hasta para desplazarme dentro de mi casa. A esta altura de las circunstancias contaba con la ayuda de mi vecina, …………, la cual muy amablemente realizaba las compras alimenticias y demás necesidades en mi nombre.
Pasados aproximadamente 30 días, mi sistema gástrico comenzó a exteriorizar una gastritis, producto del tratamiento prolongado de la medicación consumida para atenuar el dolor. Me encontré en una encrucijada donde debía elegir entre el daño a mi sistema gástrico o el dolor agudo de mi rodilla. Vuelvo a insistir con otra visita al Dr. ………… y me indica la tercera serie de kinesiología y cambia mi medicación a ibuprofeno 600 mg., todo ello a consecuencia de la intolerancia por parte de mi sistema gástrico al tratamiento convencional. Como es de conocimiento, el ibuprofeno es una droga mucho más suave que el diclofenac, por lo tanto, no conseguí controlar el dolor. Con el paso del tiempo y a pesar de haber realizado puntillosamente lo indicado por mi médico, no solo no conseguí menguar el padecimiento, sino que éste empeora día a día provocando una discapacidad que no solo me impide caminar sino que aunque permanezca en reposo no cesa el dolor. Asimismo se provoca una gran inflamación de la zona, producto del líquido acumulado en la rodilla anterior y posterior.
A mediados de febrero de 2010 vuelvo a consultar con el Dr………… sin tener cambios satisfactorios en mi dolencia, por lo que me indica placas radiográficas, las cuales se realizaron el 15/02/2010 y que acompaño como prueba 4 y una segunda resonancia magnética efectuada el 15/03/2010, la que se adjunta con su respectivo informe como prueba 5 y 6. Una vez obtenidos los resultados acudo a la visita del Dr. ………… y éste me informa que según los últimos estudios, el tiempo transcurrido y los paliativos utilizados para la reversión de mi dolencia sin el éxito esperado, la solución a mi enfermedad es quirúrgica.
Asimismo me aclara que de acuerdo a mi edad (82 años) es por demás riesgoso y no aconsejable someterme a ella, por lo que consideró medicarme con ORTHOVISC inyectable que se acompaña como prueba 7, cuya mono droga es ácido hialurónico y su procedencia es norteamericana. El galeno me informa que dicha especialidad medicinal es importada, costosa y de última generación en el mercado mundial, no existiendo en nuestro país ningún sustituto, y que además posee muy buenos resultados en el tratamiento de la dolencia que me aqueja. El propósito de esta medicina es actuar como el líquido sinovial, una sustancia natural que se encuentre en los empalmes. Este líquido actúa como amortiguador de choque y como lubricante. La medicación se inyecta generalmente en los empalmes de rodilla del paciente y se prescribe especialmente para el tratamiento del dolor que provoca la osteoartritis.
Es importante destacar que la medicación indicada está autorizada por La FDA o Food and Drug Administration (Administración de Alimentos y Fármacos, por sus siglas en inglés) agencia del gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales), suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos eméticos.
Según explicaciones ofrecidas por el Dr………….., mi enfermedad es crónica y la medicina solo puede procurar calmar el dolor. Hasta no hace mucho tiempo solo se apaleaba el sufrimiento mediante calmantes, los que a su vez, el tratamiento prolongado provoca acciones secundarias. También expresó, que a medida que la ciencia mundial avanza se van encontrando otras soluciones más eficientes y sin los consiguientes efectos secundarios, este es uno de los casos de la situación descripta.
La forma de administración indicada por el profesional que me atiende es de 3 ampollas cada 6 meses, vale decir que la duración de los efectos de 3 ampollas del producto se extiende por 6 meses. Asimismo me aportó el número telefónico de la empresa que las comercializa en nuestro país, siendo esta ………………. Simultáneamente me indica que ante la intolerancia al tratamiento convencional, vuelva a la consulta una vez adquirida la medicación para proceder a su aplicación.
De forma inmediata me comunico telefónicamente con Grupo Ortopedia Alemana y me informa que el costo de ORTHOVISC por 3 ampollas es de $ 2.500.- y que no posee cobertura por medicina prepaga.
Es menester destacar, que en mi condición económica me es totalmente imposible adquirir la medicación que me ofrece una mejor calidad de vida, considerando que mi continuación como asociada de ………….la cual posee un costo mensual de $ 1.140,45 que se acompañan como pruebas 8 y 9, es solventada con mucho esfuerzo por mi hija, quien no cuenta con los fondos suficientes para adquirir el tratamiento que necesito.
No poseo bienes de fortuna ni productores de rentas, y me encuentro en una modesta condición socioeconómica. Hasta abril de 2010 viví en una casa, propiedad de mi hija, ubicada en …………………..., dicho inmueble es en dúplex y posee escaleras, las que se encuentran totalmente contraindicadas para mi enfermedad. Tal situación obligó a mudarme y desde 10/04/10 convivo en un departamento, propiedad de mi nieta, ya que con mis magros ingresos jubilatorios de $ 868,30, que se acompaña como prueba 10, resulta imposible hacerlo en forma autónoma. A su vez, mi hija es la encargada de solventar todos los gastos que poseo para llevar una vida digna, ya que como jubilada apenas puedo adquirir artículos alimenticios y de higiene personal.
En base a los padecimientos físicos y psicológicos que vengo soportando hace un año y con la esperanza de poder menguar los dolores y la discapacidad motriz que padezco, sumados a la intolerancia de la medicación convencional, con fecha 26/05/10 decidí cursar la carta documento (en adelante CD) N°. 102035518 a ………………, tal como surge de la constancia que se acompaña como prueba 11, con la intención de conseguir sin cargo la provisión del tratamiento prescripto por el Dr………., cuyo texto expresa:
………………………………………………………………………
A mi misiva ………… contesta mediante CD Nro. ………… recibida el 01/06/2010 que se acompaña como prueba 12, rechazando la entrega del tratamiento prescripto con el siguiente fundamento:
………………………………………………………………………
La demandada está faltando a la verdad, asevera y reitera en su respuesta a mi misiva, que el tratamiento médico no posee autorización del ANMAT, ello demuestra su muy mala fe, ORTHOVISC se encuentra correctamente autorizado por la ANMAT cuya indicación es: Suplemento viscoelástico o sustituto del fluido senovial, según consta en la disposición 1730 del 20/04/2009, Expte. 1-47-22155/08-7, que se acompaña como prueba 13, siendo su importador Johnson & Johnson Medical S.A.
Es menester enfatizar que desde que comencé con ésta dolencia, mi vida se convirtió en una tortura, considero que el sufrimiento físico es una de las cosas que más le teme el ser humano y con razón valedera. Llegué a preguntarme ¿Cuál es el límite del sufrimiento físico? ¿Cuánto tiempo más podré soportar esto? A mis 82 años, tengo puestas todas mis esperanzas en el tratamiento prescripto, el cual me ofrece la posibilidad de alcanzar el bienestar físico y combatir los padecimientos que me aquejan, todo ello en base a los derechos inherentes a la dignidad humana, a mi derecho a la salud y a la integridad física, garantizados por nuestra Constitución Nacional.
Breve descripción de la dolencia que poseo:
La artrosis es la enfermedad articular degenerativa. Las alteraciones crónicas y dolores articulares impiden progresivamente la función de las articulaciones debido a la desproporción que se crea entre la carga y la capacidad que tiene la articulación para soportarla. El resultado de esta desproporciones una erosión del cartílago articular (fibrosis, erosión, estrechamiento del espacio). La rodilla, por ejemplo, es muy vulnerable debido a que carga una gran parte del peso corporal.
La molestia fundamental mencionada por los pacientes durante el proceso de artrosis es el dolor y la restricción de los movimientos debido al dolor.
La inmovilidad de la articulación, determina la falta de flujo del líquido sinovial (flujo transinovial) y reduce consiguientemente el aporte metabólico a las células del cartílago y el tejido sinovial. Esta carencia metabólica de los tejidos articulares explica la inflamación y la destrucción constante del cartílago. En las fases finales, el dolor continuo determina la impotencia funcional de la articulación.
Por consiguiente, una de las intervenciones terapéuticas más importantes en todas las etapas de la artrosis consiste en disminuir el dolor para mejorar la movilidad de la articulación y restablecer la homeostasis metabólica.
El líquido sinovial, de composición similar al suero sanguíneo pero con un contenido reducido de proteínas y enriquecido con hialurano, desempeña un papel importante en el trasporte de los metabolitos y, por lo tanto, es responsable del metabolismo del cartílago y de la lubricación articular. En el caso de la artrosis, la elasticidad y la viscosidad del líquido sinovial son sustancialmente menores que en una articulación normal.
. Como consecuencia de ello, los efectos «lubricantes» y protectores de hialurano normal disminuyen.
La medicación prescripta es biológicamente similar al hialuronano. El hialuronano es un componente del líquido sinovial responsable de su viscoelasticidad. Asimismo, se prescribe para el uso intrarticular en el tratamiento del dolor asociado a la artrosis de rodilla. El efecto terapéutico se debe a la viscosuplementación, un proceso mediante el cual se restaura el estado fisiológico y reológico de los tejidos de la articulación artrósica
Note SS la necesidad y la urgencia del presente pedido, ya que padezco de intolerancia gástrica a los tratamientos convencionales ofrecidos en nuestro país, provocado por el largo período que me vi obligada a consumir analgésicos antiinflamatorios.
4. DERECHO
Fundo mi derecho en las prescripciones del Art. 43 de la Constitución Nacional y 321, inc. 2°, CPCC.
A) DERECHO VULNERADO
El derecho a la salud. El derecho a la vida.
Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23).
Paralelamente, la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional– como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.
Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, art. 75, inciso 22).
En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”.
El derecho a la salud también se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su art. 12 establece que en los estados parte “deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12. párr. 1ro. y 2.c).
En el ámbito americano la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, firmado por la República Argentina, establece en su art. 10.1 el derecho a la salud en los siguientes términos “toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
Respecto al derecho a la salud en cuanto al avance del progreso médico la CNCIV Y COMFED – Sala II ha dicho en el fallo en el fallo “IANNIELLO RICARDO ALBERTO C/ OSTEL S/ AMPARO" - 28/11/2006, CAUSA 1027/2004 "En la tutela de la salud y vida de las personas, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina prepaga ni el Estado mismo pueden esconderse en interpretaciones mezquinas o restrictivas de preceptos reglamentarios para retacear la calidad y la más avanzada tecnología a su alcance si estos medios -por onerosos que pudieran resultar- son necesarios, convenientes, útiles o indispensables para proporcionar al paciente una calidad de vida acorde en cuanto sea posible con la dignidad que le es propia, sea disminuyendo sus dolores, proporcionándole prótesis para superar discapacidades o para menguar en todo cuanto esté al alcance de los prestadores el efecto menoscabante de una dolencia determinada." “De allí que si el progreso médico-científico descubre una nueva y mucho más eficaz anestesia, o una droga para calmar los dolores más crueles de una enfermedad terminal, resulte manifiestamente inaceptable que los prestadores de salud se nieguen a proporcionarlas a sus afiliados invocando, como pretexto, que todavía no las han incorporado a sus vademécum o no han sido todavía incluidas en el PMOE. La inamovilidad relativa de estas disposiciones reglamentarias no puede ser elevada al rango de un impedimento para negarle al "homo patien" el medicamento o la técnica capaz de aminorar su sufrimiento, porque de ser ello así tal inamovilidad reglamentaria y tales vademécum -en vez de obrar en beneficio de los afiliados, que no otra puede ser su razón de ser y su causa de legitimidad- se transformarían en los vehículos de la iniquidad y del alzamiento inadmisible contra las normas de mayor jerarquía de la Nación, como son las que conforman la constitución Nacional y los tratados incorporados por la vía del art. 75, inc. 22 de ella."
A su vez, el derecho a la salud constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida. En relación con ello, cabe señalar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho"(Sentencia del 24 de octubre de 2000):
“... el Tribunal ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:1112). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos 316: 479, votos concurrentes). Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas... (Fallos: 321:1684 y causa A.186 XXXIV "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986" del 1 de junio de 2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos se remiten)”.
B) APLICACIÓN DIRECTA DE NORMAS INTERNACIONALES OBLIGACIONES DEL ESTADO.
Existe un marco conformado por tratados Internacionales, con rango constitucional, –Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales–, Convenios Internacionales, que garantizan el derecho a la salud sin discriminación.
Cabe agregar que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, desde la reforma del año 1994 poseen jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la C.N. Ello significa que comparte con la Constitución su supremacía y que, por lo tanto, se sitúa en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico.
La vigencia de los tratados de derechos humanos, no está destinada solamente a servir de complemento del derecho interno sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el poder judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.
5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Conforme lo determina el art. 43 de la Constitución Nacional, la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos, a saber:
A) Daño real y actual a los derechos de acceso a la salud y el derecho a la vida.
El acto u omisión lesiva causa un daño real y actual a los derechos de acceso a la salud y al derecho a la vida, garantizados por el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional.
Más allá de ello, y dado que los derechos comprometidos se encuentran consagrados en forma explícita por la Constitución Nacional, resulta innecesario extendernos acerca de la procedencia del amparo por razón de la materia.
B) Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
El accionar de ……………… resulta manifiestamente contrario al orden jurídico vigente, lo que surge del mero ejercicio comparativo entre la conducta atacada y la normativa aplicable en la materia, potenciando la gravedad de mí salud, la demora en la resolución administrativa que me otorgaría la posibilidad de obtener la medicación indicada para eliminar mi dolencia.
Me permito recordar que al existir una palmaria lesión a los derechos constitucionales, el principio de la supremacía constitucional resulta de aplicación inevitable, ya que los magistrados tienen por función primordial velar por el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales (Fallos 306:400).
C) Inexistencia de un medio judicial más idóneo
Respecto de la inexistencia de un medio judicial más idóneo a los fines de tutelar el derecho constitucional de acceder a la salud y al derecho a la vida, resulta ilustrativo citar el siguiente fallo por demás esclarecedor sobre el tema: en los autos “Ballestero, José s/ Acción de Amparo” C.S. octubre 4/994, se sostuvo que “la Acción de Amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del citado proceso constitucional”.
Cabe señalar también que la jurisprudencia anterior a la reforma constitucional no requería el agotamiento de los procedimientos administrativos y por ende mucho menos se lo podría exigir ahora debido a que la reforma de 1994 ha eliminado como requisito para la viabilidad del amparo la inexistencia de procedimiento administrativo dejando solamente subsistente aquél que hace referencia a la inexistencia de otro medio judicial más idóneo.
Con respecto a la posibilidad de utilizar otro medio judicial más idóneo, la demora que se produciría esperando la resolución administrativa oportunamente iniciada y en atención a la urgencia que requiero para llevar una vida digna, impediría la tutela efectiva de mis derechos en cuestión, puesto que el presente caso requiere una solución urgente dado el sufrimiento que vengo soportando día a día.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (Fallos 300:1033 –La Ley, 1979-C, 605–) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos 299:358, 417 y 305:307)" (CS, Julio 8-997 .- Mases de Díaz Colodrero, María A. C/ Provincia de Corrientes, Doctrina Judicial, Año XIV, Nº 20, p. 168, Buenos Aires, La Ley, 1998).
La Sala III de la Excma. Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, (17.9.84, La Ley 1984-D-360) admitió que demostrada que fuere la irreparabilidad del perjuicio derivado de la espera de una decisión en el ámbito administrativo, resulta procedente la vía judicial de la acción de amparo. También se ha admitido la viabilidad del amparo cuando no existan otras vías (judiciales o no) que permitan obtener "adecuada" protección jurisdiccional (LL 112-796, "Olmedo, Héctor" C. Nac. Civil, Sala F, 7-5-83).
Se ha sostenido que "Al exigirse la existencia de otros medios judiciales para negar in limine el acceso al amparo, ello significa que aquellos deben ostentar la misma eficacia, la cual no se logra si la demora en los trámites pudiera hacer ilusoria o más gravosa la decisión que en definitiva se dicte, pues, ello importaría el cercenamiento de los derechos de defensa" (Voto del Dr. Coviello CNFed. Cont.Adm., Sala V, nov 22 -1996- "Metrogas S.A. c/Ente Nacional Regulador del Gas"). Este mismo criterio fue adoptado por la sala D de la Cámara Nacional en lo Civil al sostener que "siendo el amparo el medio eficaz no es posible lograr ese objeto por otras vías legales más lentas" (CNCiv., Sala D, 19 abr. 1968 - E.D. 23-427).
Se ha demostrado ya el daño irreparable que produciría remitir la cuestión a los procedimientos ordinarios, por lo que entendemos que resultaría manifiestamente improcedente que se formulen objeciones a la procedencia del amparo sobre esta base.
6. COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en el presente caso atento lo establecido por nuestra jurisprudencia que determinó sobre el tema puntual que nos ocupa, que `debe declararse la competencia del fuero civil y comercial federal para entender en la demanda que trata sobre las prestaciones de salud previstas en la ley 23.661. “Las entidades de medicina prepaga pueden ofrecer las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las Obras Sociales, es decir, brindar servicios de asistencia médica a sus asociados de acuerdo con las previsiones de su estatuto social, y si bien no revisten ese carácter en los términos de la ley 23.660, ni el de Agentes del Seguro de Salud conforme a la ley 23.661 (art. 2°), por encontrarse en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, corresponde que entienda este fuero (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Wraage, Rolando Bernardo c/ Omint SA s/ amparo", del 16-9-03; Sala I, causa 14.824/03 del 22-4-04 y doctr. causa 123/04 del 29-6-04; Sala II, doctr. causa 5992/03, in re "Roldán, María José y otro c/ Galeno Life SPM SA s/ amparo", del 6-4-04; esta Sala, doctr. causas 6074/03 del 3-2-04, in re "Alegre, Federico Gastón c/ Galeno Life y otro s/ amparo", y 200/04, in re "Centro de Educación al Consumidor c/ Valmed SA s/ sumarísimo", del 23-11-04). 9.710/06. Maldonado Yolanda del Carmen y otro c/ Centro Médico Pueyrredón s/ medidas cautelares. Fecha: 19/04/2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dra. Graciela Medina - Dr. Ricardo Gustavo Recondo
Ello demuestra claramente la competencia de V.S. para entender en el caso.
7 - MEDIDA CAUTELAR
Por las razones expuestas en el presente escrito, en los términos del Libro I - Titulo IV - Capitulo III del CPCCN, y en atención a la gravedad y urgencia del caso, solicito que como medida cautelar se ordene a …………………. que de forma inmediata estime los medios necesarios para que pueda obtener sin cargo ORTHOVISC inyectable, una caja por 3 ampollas, para iniciar el tratamiento indicado hasta tanto quede resuelta la cobertura total.
En efecto, se configuran en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual para admitir la procedencia de esta medida cautelar, por cuanto:
A) La verosimilitud del derecho surge de las todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en la presente.
Al respecto he expuesto amplias consideraciones en los capítulos precedentes, los que según creo, demuestran acabadamente mi derecho, mucho más allá, incluso, de lo requerido para el dictado de la medida cautelar solicitada;
B) El "peligro en la demora" consiste, como ya se señaló, en la indudable gravedad del caso dado el estado de salud de la suscripta, y en los daños irreparables que se podrían causar a mi salud si la demandada continúa sin garantizar la provisión del tratamiento.
C) En relación a la contracautela solicito a V.S. se me exonere de esta carga procesal, como la posibilidad de recurrir ante la Justicia en demanda de amparo de derechos constitucionales, la que no debe estar subordinada a una exigencia económica que no estoy en condiciones de satisfacer (mis recursos consisten en el magro beneficio que recibo como jubilada).
Dejo peticionado a V.S., que para el caso que entendiera exigible la contracautela, cuya eximición peticiono, ésta lo sea bajo la forma de la caución juratoria, prevista por la ley de rito.
En consecuencia, la denegatoria de la medida cautelar significaría, sin más, la imposibilidad de poseer una vida digna, por lo que note SS que de su decisión depende poder llevar adelante una vida que interrumpa los sufrimientos físicos y psíquicos y a su vez revierta mi discapacidad motriz.
De lo expuesto anteriormente, solicito a V.S. que, como medida precautoria, ordene de forma inmediata que se me entregue la especialidad medicinal ORTHOVISC inyectable para iniciar el tratamiento indicado para mi dolencia.
La presente solicitud halla su fundamento en que la violación al derecho a la salud y el derecho a la vida, surge claramente de los hechos y derecho expuestos y tiende a impedir que los derechos cuyo reconocimiento pretendo obtener a través de la acción de amparo, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación de la acción y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Más allá que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que alcanza con “la simple apariencia o verosimilitud del derecho, a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida” (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal civil, 12 ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, p. 771).
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esta cuestión, se pronunció exigiendo solamente la mera verosimilitud del derecho pretendido. En un caso sobre derecho a la salud expresó: “Que esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877)” (CSJN, Originario, “Alvarez, Oscar Juan c. Provincia de Buenos Aires y otro s/acción de amparo”, sentencia del 12 de julio de 2001).
8. PRUEBA
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTAL
Prueba 1.- Fotocopia del DNI de la actora
Prueba 2.- Fotocopia del Carnet de asociada a …………..
Prueba 3.- Resonancia magnética con fecha 28/07/09 (3 Placas)
Prueba 4.- Placas Radiográficas con fecha 15/02/10 (2 placas)
Prueba 5.- Resonancia magnética con fecha 15/03/10 – (3 placas)
Prueba 6.- Informe de resonancia magnética con fecha 15/03/10 realizada en el Sanatorio Mater Dei
Prueba 7.- Receta con indicación y diagnóstico
Prueba 8.- Factura de …………. Nro. 0400-01796230 período 6/10
Prueba 9.- Ticket de pago a………….. - período 6/10
Prueba 10.- Recibo de pago jubilatorio período 5/10
Prueba 11.- CD N°
Prueba 12.- CD N°
Prueba 13.- Fotocopia de la autorización expedida por la ANMAT del tratamiento médico ORTHOVISC.
B) TESTIMONIAL
A fin de acreditar los extremos invocados acerca de los problemas de salud que padezco, en especial mí malograda calidad de vida desde el inició mi dolencia, solicito se cite a declarar a las siguientes personas:
1……………….
2……………….
3………………..
4…………………..
C) INFORMATIVA
Se libre oficio a las siguientes instituciones:
a) ……………………………. C.A.B.A., para que informe:1) Si comercializa en la República Argentina el producto ORTHOVISC; 2) Cual es el costo y presentación del producto 3) Si el producto posee autorización del ANMAT para ser comercializado y aplicado en el país; 4) En que patologías está indicado; 5) Procedencia del mismo; 6) Aporte cualquier otro dato que considere de importancia sobre ORTHOVISC.
b) CENTRO MEDICO……………., para que informe: 1) Si la ……………. es paciente del …………. 2) Detalle las fechas de las visitas que la actora concurrió en consulta a vuestros consultorios. 3) Informe el diagnóstico y tratamientos que se le indicaron. 4) Aporte toda la información volcada en la ficha médica de la paciente ………….
c) ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA, con domicilio en Av. de Mayo 869 piso 4, de la C.A.B.A., a fin de que se expida sobre la autenticidad de la acompañada como prueba 12.
d) Para el hipotético caso que la demandada desconozca el intercambio telegráfico, solicito se libre oficio al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que informe sobre la veracidad de las CD aportadas como pruebas 11 y 12.
e) Asimismo, si la demandada desconociere los estudios médicos aportados a la causa y realizados en el Sanatorio Mater Dei, solicito se libre oficio a la misma, para que informe sobre la veracidad de los estudios aportados como pruebas 3, 4, 5 y 6.
D) PERICIAL
Para que un médico legista de la lista correspondiente en la especialidad de traumatología, a designarse en autos acorde a derecho, examine la documental médica acompañada, los antecedentes del caso, y en base a dichos elementos y otro que pudiera requerir, se expida sobre los siguientes puntos:
1) Informe, mediante las radiografías y resonancias magnéticas aportadas en el expediente, si la actora padece la sintomatología y/o enfermedad conocida como GONALGIA;
2) Informe si la patología de la actora es de carácter progresivo y -en caso afirmativo- pronóstico de la evolución futura;
3) Informe acerca de la sintomatología, dolores y/o molestias que provoca la aludida afección;
4) Informe en que grado la afección que padece la actora restringe su calidad de vida y su capacidad motriz.
5) Aporte el experto cualquier otro dato de interés a la causa, sobre la dolencia de la actora
IX. RESERVA DEL CASO FEDERAL
En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hago en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley Nº 48, en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados el derecho a la vida, a la salud y a la integridad corporal, los cuales son esenciales de la persona humana. Así también, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal.
10. TASA DE JUSTICIA
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acción de amparo está exenta del pago de tasa judicial.
11. AUTORIZACION
Solicito se autorice a compulsar el expediente, retirar copias y documentación, presentar escritos, efectuar desgloses, extraer fotocopias, diligenciar oficios y cédulas a ……………………
12. PETITORIO
Por las razones expuestas, solicito a V.S.:
1) Se tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal;
2) Se tenga por presentada la acción de amparo, declarándose admisible la presente demanda y ordenándose traslado a la demandada;
3) Se tenga por presentada la prueba documental y por ofrecida la restante;
4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada;
5) Se tenga presente la reserva federal formulada;
6) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción
de amparo, condenándose a ……………... a proveer, con una cobertura total, la entrega del medicamento ORTHOVISC para su completo tratamiento, todo ello con expresa imposición de costas;
7) Se tenga por presentado el bono.-
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA
Les dejo un modelo de amparo con cautelar sobre un medicamento no contemplado en el PMO, de procedencia importada y autorizado por el ANMAT contra MEDICINA PREPAGA.
Espero que les sea útil
Saludos
PROMUEVE ACCION DE AMPARO – REQUIERE MEDIDA CAUTELAR
Sr. Juez:
…………………, por derecho propio, jubilada, DNI …………, con domicilio ……………………..”, Capital Federal y constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. ………………, T° ……. F° ………., C.P.A.C.P., CUIT: …………(Tel: …………) en la calle ………….., Capital Federal, (ZONA …..), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1. OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a interponer acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra …………….. con domicilio legal en 25 de Mayo 264 de esta Capital Federal, a fin de que condene a la demandada a tomar todas las medidas pertinentes para obtener la provisión para el tratamiento médico completo con ORTHOVISC inyectable, con cobertura total, indicado para la dolencia que padezco en mi rodilla derecha bajo el diagnóstico de GONALGIA AGUDA, la cual es una patología asociada con una discapacidad clínicamente importante que provoca dolores muy agudos, circunstancia que afecta seriamente mi derecho a la salud y a la integridad física garantizados por nuestra Constitución Nacional.
La no entrega por parte de………………. del tratamiento solicitado importaría una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Arts. I y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Asimismo, vengo también a solicitar que se decrete en forma urgente la medida cautelar detallada en el capítulo 8.
2. LEGITIMACION
Baso mi legitimación para interponer la presente acción en función de lo normado por el art. 43 de C.N. y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella.
A su vez, me encuentro legitimada para interponer la presente acción de amparo, toda vez que mi derecho a la salud y a la vida digna se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
3. HECHOS
En junio de 2009 comencé a sufrir dolores muy intensos en mi rodilla derecha lo que motivó la consulta a mi médico clínico Dr. ……….. Éste llevó adelante una minuciosa revisación, la cual provocó la correspondiente derivación a la especialidad traumatológica. Acudí a la consulta del Dr. ……….., especialista en ortopedia y traumatología, por medio de……….., medicina prepaga que pertenezco desde hace 21 años, según consta en la credencial adjunta que se acompaña como prueba 2. El galeno me indica la realización de una resonancia magnética que se acompaña como prueba 3, radiografías y la prescripción de analgésicos antiinflamatorios, hasta tanto se tengan los resultados de los estudios, cuya mono droga es diclofenac sódico de 100 mg.
Una vez obtenidos los resultados recurro nuevamente a la consulta del Dr. …………. el cual me diagnostica una lesión osteocondral conocida también como GONALGIA. Dicha enfermedad produce dolor agudo localizado a nivel de la rodilla y puede ser secundario a diversos factores, uno de ellos es el desgaste articular conocido como condromalacia. El desgaste va en progreso y conlleva a una artrosis irreversible de la articulación patelofemoral que a la larga desarrolla también artrosis de las otras articulaciones. A largo plazo, el paciente requiere un reemplazo total de rodilla.
En primera medida el Dr. ………. me indica una serie de 10 sesiones de kinesiología, mediante ultrasonido, ejercicios y masoterapia, éstos fueron llevados a cabo en mi domicilio debido al escaso movimiento que poseo para desplazarme, estando a cargo del …………….. Simultáneamente debí continuar con los analgésicos antiínflatorios prescriptos. Luego de concluidas la sesiones kinesiológicas y sin obtener resultado alguno en la merma de los dolores sufridos, mi traumatólogo me indica una segunda serie de 10 sesiones de kinesiología y me solicita que tenga un poco de paciencia hasta que se pueda revertir la dolencia, además me aconseja reposo, hielo y el uso de un bastón, que debo utilizar hasta para desplazarme dentro de mi casa. A esta altura de las circunstancias contaba con la ayuda de mi vecina, …………, la cual muy amablemente realizaba las compras alimenticias y demás necesidades en mi nombre.
Pasados aproximadamente 30 días, mi sistema gástrico comenzó a exteriorizar una gastritis, producto del tratamiento prolongado de la medicación consumida para atenuar el dolor. Me encontré en una encrucijada donde debía elegir entre el daño a mi sistema gástrico o el dolor agudo de mi rodilla. Vuelvo a insistir con otra visita al Dr. ………… y me indica la tercera serie de kinesiología y cambia mi medicación a ibuprofeno 600 mg., todo ello a consecuencia de la intolerancia por parte de mi sistema gástrico al tratamiento convencional. Como es de conocimiento, el ibuprofeno es una droga mucho más suave que el diclofenac, por lo tanto, no conseguí controlar el dolor. Con el paso del tiempo y a pesar de haber realizado puntillosamente lo indicado por mi médico, no solo no conseguí menguar el padecimiento, sino que éste empeora día a día provocando una discapacidad que no solo me impide caminar sino que aunque permanezca en reposo no cesa el dolor. Asimismo se provoca una gran inflamación de la zona, producto del líquido acumulado en la rodilla anterior y posterior.
A mediados de febrero de 2010 vuelvo a consultar con el Dr………… sin tener cambios satisfactorios en mi dolencia, por lo que me indica placas radiográficas, las cuales se realizaron el 15/02/2010 y que acompaño como prueba 4 y una segunda resonancia magnética efectuada el 15/03/2010, la que se adjunta con su respectivo informe como prueba 5 y 6. Una vez obtenidos los resultados acudo a la visita del Dr. ………… y éste me informa que según los últimos estudios, el tiempo transcurrido y los paliativos utilizados para la reversión de mi dolencia sin el éxito esperado, la solución a mi enfermedad es quirúrgica.
Asimismo me aclara que de acuerdo a mi edad (82 años) es por demás riesgoso y no aconsejable someterme a ella, por lo que consideró medicarme con ORTHOVISC inyectable que se acompaña como prueba 7, cuya mono droga es ácido hialurónico y su procedencia es norteamericana. El galeno me informa que dicha especialidad medicinal es importada, costosa y de última generación en el mercado mundial, no existiendo en nuestro país ningún sustituto, y que además posee muy buenos resultados en el tratamiento de la dolencia que me aqueja. El propósito de esta medicina es actuar como el líquido sinovial, una sustancia natural que se encuentre en los empalmes. Este líquido actúa como amortiguador de choque y como lubricante. La medicación se inyecta generalmente en los empalmes de rodilla del paciente y se prescribe especialmente para el tratamiento del dolor que provoca la osteoartritis.
Es importante destacar que la medicación indicada está autorizada por La FDA o Food and Drug Administration (Administración de Alimentos y Fármacos, por sus siglas en inglés) agencia del gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales), suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos eméticos.
Según explicaciones ofrecidas por el Dr………….., mi enfermedad es crónica y la medicina solo puede procurar calmar el dolor. Hasta no hace mucho tiempo solo se apaleaba el sufrimiento mediante calmantes, los que a su vez, el tratamiento prolongado provoca acciones secundarias. También expresó, que a medida que la ciencia mundial avanza se van encontrando otras soluciones más eficientes y sin los consiguientes efectos secundarios, este es uno de los casos de la situación descripta.
La forma de administración indicada por el profesional que me atiende es de 3 ampollas cada 6 meses, vale decir que la duración de los efectos de 3 ampollas del producto se extiende por 6 meses. Asimismo me aportó el número telefónico de la empresa que las comercializa en nuestro país, siendo esta ………………. Simultáneamente me indica que ante la intolerancia al tratamiento convencional, vuelva a la consulta una vez adquirida la medicación para proceder a su aplicación.
De forma inmediata me comunico telefónicamente con Grupo Ortopedia Alemana y me informa que el costo de ORTHOVISC por 3 ampollas es de $ 2.500.- y que no posee cobertura por medicina prepaga.
Es menester destacar, que en mi condición económica me es totalmente imposible adquirir la medicación que me ofrece una mejor calidad de vida, considerando que mi continuación como asociada de ………….la cual posee un costo mensual de $ 1.140,45 que se acompañan como pruebas 8 y 9, es solventada con mucho esfuerzo por mi hija, quien no cuenta con los fondos suficientes para adquirir el tratamiento que necesito.
No poseo bienes de fortuna ni productores de rentas, y me encuentro en una modesta condición socioeconómica. Hasta abril de 2010 viví en una casa, propiedad de mi hija, ubicada en …………………..., dicho inmueble es en dúplex y posee escaleras, las que se encuentran totalmente contraindicadas para mi enfermedad. Tal situación obligó a mudarme y desde 10/04/10 convivo en un departamento, propiedad de mi nieta, ya que con mis magros ingresos jubilatorios de $ 868,30, que se acompaña como prueba 10, resulta imposible hacerlo en forma autónoma. A su vez, mi hija es la encargada de solventar todos los gastos que poseo para llevar una vida digna, ya que como jubilada apenas puedo adquirir artículos alimenticios y de higiene personal.
En base a los padecimientos físicos y psicológicos que vengo soportando hace un año y con la esperanza de poder menguar los dolores y la discapacidad motriz que padezco, sumados a la intolerancia de la medicación convencional, con fecha 26/05/10 decidí cursar la carta documento (en adelante CD) N°. 102035518 a ………………, tal como surge de la constancia que se acompaña como prueba 11, con la intención de conseguir sin cargo la provisión del tratamiento prescripto por el Dr………., cuyo texto expresa:
………………………………………………………………………
A mi misiva ………… contesta mediante CD Nro. ………… recibida el 01/06/2010 que se acompaña como prueba 12, rechazando la entrega del tratamiento prescripto con el siguiente fundamento:
………………………………………………………………………
La demandada está faltando a la verdad, asevera y reitera en su respuesta a mi misiva, que el tratamiento médico no posee autorización del ANMAT, ello demuestra su muy mala fe, ORTHOVISC se encuentra correctamente autorizado por la ANMAT cuya indicación es: Suplemento viscoelástico o sustituto del fluido senovial, según consta en la disposición 1730 del 20/04/2009, Expte. 1-47-22155/08-7, que se acompaña como prueba 13, siendo su importador Johnson & Johnson Medical S.A.
Es menester enfatizar que desde que comencé con ésta dolencia, mi vida se convirtió en una tortura, considero que el sufrimiento físico es una de las cosas que más le teme el ser humano y con razón valedera. Llegué a preguntarme ¿Cuál es el límite del sufrimiento físico? ¿Cuánto tiempo más podré soportar esto? A mis 82 años, tengo puestas todas mis esperanzas en el tratamiento prescripto, el cual me ofrece la posibilidad de alcanzar el bienestar físico y combatir los padecimientos que me aquejan, todo ello en base a los derechos inherentes a la dignidad humana, a mi derecho a la salud y a la integridad física, garantizados por nuestra Constitución Nacional.
Breve descripción de la dolencia que poseo:
La artrosis es la enfermedad articular degenerativa. Las alteraciones crónicas y dolores articulares impiden progresivamente la función de las articulaciones debido a la desproporción que se crea entre la carga y la capacidad que tiene la articulación para soportarla. El resultado de esta desproporciones una erosión del cartílago articular (fibrosis, erosión, estrechamiento del espacio). La rodilla, por ejemplo, es muy vulnerable debido a que carga una gran parte del peso corporal.
La molestia fundamental mencionada por los pacientes durante el proceso de artrosis es el dolor y la restricción de los movimientos debido al dolor.
La inmovilidad de la articulación, determina la falta de flujo del líquido sinovial (flujo transinovial) y reduce consiguientemente el aporte metabólico a las células del cartílago y el tejido sinovial. Esta carencia metabólica de los tejidos articulares explica la inflamación y la destrucción constante del cartílago. En las fases finales, el dolor continuo determina la impotencia funcional de la articulación.
Por consiguiente, una de las intervenciones terapéuticas más importantes en todas las etapas de la artrosis consiste en disminuir el dolor para mejorar la movilidad de la articulación y restablecer la homeostasis metabólica.
El líquido sinovial, de composición similar al suero sanguíneo pero con un contenido reducido de proteínas y enriquecido con hialurano, desempeña un papel importante en el trasporte de los metabolitos y, por lo tanto, es responsable del metabolismo del cartílago y de la lubricación articular. En el caso de la artrosis, la elasticidad y la viscosidad del líquido sinovial son sustancialmente menores que en una articulación normal.
. Como consecuencia de ello, los efectos «lubricantes» y protectores de hialurano normal disminuyen.
La medicación prescripta es biológicamente similar al hialuronano. El hialuronano es un componente del líquido sinovial responsable de su viscoelasticidad. Asimismo, se prescribe para el uso intrarticular en el tratamiento del dolor asociado a la artrosis de rodilla. El efecto terapéutico se debe a la viscosuplementación, un proceso mediante el cual se restaura el estado fisiológico y reológico de los tejidos de la articulación artrósica
Note SS la necesidad y la urgencia del presente pedido, ya que padezco de intolerancia gástrica a los tratamientos convencionales ofrecidos en nuestro país, provocado por el largo período que me vi obligada a consumir analgésicos antiinflamatorios.
4. DERECHO
Fundo mi derecho en las prescripciones del Art. 43 de la Constitución Nacional y 321, inc. 2°, CPCC.
A) DERECHO VULNERADO
El derecho a la salud. El derecho a la vida.
Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23).
Paralelamente, la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional– como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.
Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, art. 75, inciso 22).
En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”.
El derecho a la salud también se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su art. 12 establece que en los estados parte “deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12. párr. 1ro. y 2.c).
En el ámbito americano la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su art. XI proclama que “Toda persona tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, firmado por la República Argentina, establece en su art. 10.1 el derecho a la salud en los siguientes términos “toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
Respecto al derecho a la salud en cuanto al avance del progreso médico la CNCIV Y COMFED – Sala II ha dicho en el fallo en el fallo “IANNIELLO RICARDO ALBERTO C/ OSTEL S/ AMPARO" - 28/11/2006, CAUSA 1027/2004 "En la tutela de la salud y vida de las personas, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina prepaga ni el Estado mismo pueden esconderse en interpretaciones mezquinas o restrictivas de preceptos reglamentarios para retacear la calidad y la más avanzada tecnología a su alcance si estos medios -por onerosos que pudieran resultar- son necesarios, convenientes, útiles o indispensables para proporcionar al paciente una calidad de vida acorde en cuanto sea posible con la dignidad que le es propia, sea disminuyendo sus dolores, proporcionándole prótesis para superar discapacidades o para menguar en todo cuanto esté al alcance de los prestadores el efecto menoscabante de una dolencia determinada." “De allí que si el progreso médico-científico descubre una nueva y mucho más eficaz anestesia, o una droga para calmar los dolores más crueles de una enfermedad terminal, resulte manifiestamente inaceptable que los prestadores de salud se nieguen a proporcionarlas a sus afiliados invocando, como pretexto, que todavía no las han incorporado a sus vademécum o no han sido todavía incluidas en el PMOE. La inamovilidad relativa de estas disposiciones reglamentarias no puede ser elevada al rango de un impedimento para negarle al "homo patien" el medicamento o la técnica capaz de aminorar su sufrimiento, porque de ser ello así tal inamovilidad reglamentaria y tales vademécum -en vez de obrar en beneficio de los afiliados, que no otra puede ser su razón de ser y su causa de legitimidad- se transformarían en los vehículos de la iniquidad y del alzamiento inadmisible contra las normas de mayor jerarquía de la Nación, como son las que conforman la constitución Nacional y los tratados incorporados por la vía del art. 75, inc. 22 de ella."
A su vez, el derecho a la salud constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida. En relación con ello, cabe señalar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho"(Sentencia del 24 de octubre de 2000):
“... el Tribunal ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:1112). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos 316: 479, votos concurrentes). Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas... (Fallos: 321:1684 y causa A.186 XXXIV "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986" del 1 de junio de 2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos se remiten)”.
B) APLICACIÓN DIRECTA DE NORMAS INTERNACIONALES OBLIGACIONES DEL ESTADO.
Existe un marco conformado por tratados Internacionales, con rango constitucional, –Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales–, Convenios Internacionales, que garantizan el derecho a la salud sin discriminación.
Cabe agregar que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, desde la reforma del año 1994 poseen jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la C.N. Ello significa que comparte con la Constitución su supremacía y que, por lo tanto, se sitúa en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico.
La vigencia de los tratados de derechos humanos, no está destinada solamente a servir de complemento del derecho interno sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el poder judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.
5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Conforme lo determina el art. 43 de la Constitución Nacional, la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos, a saber:
A) Daño real y actual a los derechos de acceso a la salud y el derecho a la vida.
El acto u omisión lesiva causa un daño real y actual a los derechos de acceso a la salud y al derecho a la vida, garantizados por el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional.
Más allá de ello, y dado que los derechos comprometidos se encuentran consagrados en forma explícita por la Constitución Nacional, resulta innecesario extendernos acerca de la procedencia del amparo por razón de la materia.
B) Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
El accionar de ……………… resulta manifiestamente contrario al orden jurídico vigente, lo que surge del mero ejercicio comparativo entre la conducta atacada y la normativa aplicable en la materia, potenciando la gravedad de mí salud, la demora en la resolución administrativa que me otorgaría la posibilidad de obtener la medicación indicada para eliminar mi dolencia.
Me permito recordar que al existir una palmaria lesión a los derechos constitucionales, el principio de la supremacía constitucional resulta de aplicación inevitable, ya que los magistrados tienen por función primordial velar por el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales (Fallos 306:400).
C) Inexistencia de un medio judicial más idóneo
Respecto de la inexistencia de un medio judicial más idóneo a los fines de tutelar el derecho constitucional de acceder a la salud y al derecho a la vida, resulta ilustrativo citar el siguiente fallo por demás esclarecedor sobre el tema: en los autos “Ballestero, José s/ Acción de Amparo” C.S. octubre 4/994, se sostuvo que “la Acción de Amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del citado proceso constitucional”.
Cabe señalar también que la jurisprudencia anterior a la reforma constitucional no requería el agotamiento de los procedimientos administrativos y por ende mucho menos se lo podría exigir ahora debido a que la reforma de 1994 ha eliminado como requisito para la viabilidad del amparo la inexistencia de procedimiento administrativo dejando solamente subsistente aquél que hace referencia a la inexistencia de otro medio judicial más idóneo.
Con respecto a la posibilidad de utilizar otro medio judicial más idóneo, la demora que se produciría esperando la resolución administrativa oportunamente iniciada y en atención a la urgencia que requiero para llevar una vida digna, impediría la tutela efectiva de mis derechos en cuestión, puesto que el presente caso requiere una solución urgente dado el sufrimiento que vengo soportando día a día.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (Fallos 300:1033 –La Ley, 1979-C, 605–) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos 299:358, 417 y 305:307)" (CS, Julio 8-997 .- Mases de Díaz Colodrero, María A. C/ Provincia de Corrientes, Doctrina Judicial, Año XIV, Nº 20, p. 168, Buenos Aires, La Ley, 1998).
La Sala III de la Excma. Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, (17.9.84, La Ley 1984-D-360) admitió que demostrada que fuere la irreparabilidad del perjuicio derivado de la espera de una decisión en el ámbito administrativo, resulta procedente la vía judicial de la acción de amparo. También se ha admitido la viabilidad del amparo cuando no existan otras vías (judiciales o no) que permitan obtener "adecuada" protección jurisdiccional (LL 112-796, "Olmedo, Héctor" C. Nac. Civil, Sala F, 7-5-83).
Se ha sostenido que "Al exigirse la existencia de otros medios judiciales para negar in limine el acceso al amparo, ello significa que aquellos deben ostentar la misma eficacia, la cual no se logra si la demora en los trámites pudiera hacer ilusoria o más gravosa la decisión que en definitiva se dicte, pues, ello importaría el cercenamiento de los derechos de defensa" (Voto del Dr. Coviello CNFed. Cont.Adm., Sala V, nov 22 -1996- "Metrogas S.A. c/Ente Nacional Regulador del Gas"). Este mismo criterio fue adoptado por la sala D de la Cámara Nacional en lo Civil al sostener que "siendo el amparo el medio eficaz no es posible lograr ese objeto por otras vías legales más lentas" (CNCiv., Sala D, 19 abr. 1968 - E.D. 23-427).
Se ha demostrado ya el daño irreparable que produciría remitir la cuestión a los procedimientos ordinarios, por lo que entendemos que resultaría manifiestamente improcedente que se formulen objeciones a la procedencia del amparo sobre esta base.
6. COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en el presente caso atento lo establecido por nuestra jurisprudencia que determinó sobre el tema puntual que nos ocupa, que `debe declararse la competencia del fuero civil y comercial federal para entender en la demanda que trata sobre las prestaciones de salud previstas en la ley 23.661. “Las entidades de medicina prepaga pueden ofrecer las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las Obras Sociales, es decir, brindar servicios de asistencia médica a sus asociados de acuerdo con las previsiones de su estatuto social, y si bien no revisten ese carácter en los términos de la ley 23.660, ni el de Agentes del Seguro de Salud conforme a la ley 23.661 (art. 2°), por encontrarse en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, corresponde que entienda este fuero (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Wraage, Rolando Bernardo c/ Omint SA s/ amparo", del 16-9-03; Sala I, causa 14.824/03 del 22-4-04 y doctr. causa 123/04 del 29-6-04; Sala II, doctr. causa 5992/03, in re "Roldán, María José y otro c/ Galeno Life SPM SA s/ amparo", del 6-4-04; esta Sala, doctr. causas 6074/03 del 3-2-04, in re "Alegre, Federico Gastón c/ Galeno Life y otro s/ amparo", y 200/04, in re "Centro de Educación al Consumidor c/ Valmed SA s/ sumarísimo", del 23-11-04). 9.710/06. Maldonado Yolanda del Carmen y otro c/ Centro Médico Pueyrredón s/ medidas cautelares. Fecha: 19/04/2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dra. Graciela Medina - Dr. Ricardo Gustavo Recondo
Ello demuestra claramente la competencia de V.S. para entender en el caso.
7 - MEDIDA CAUTELAR
Por las razones expuestas en el presente escrito, en los términos del Libro I - Titulo IV - Capitulo III del CPCCN, y en atención a la gravedad y urgencia del caso, solicito que como medida cautelar se ordene a …………………. que de forma inmediata estime los medios necesarios para que pueda obtener sin cargo ORTHOVISC inyectable, una caja por 3 ampollas, para iniciar el tratamiento indicado hasta tanto quede resuelta la cobertura total.
En efecto, se configuran en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual para admitir la procedencia de esta medida cautelar, por cuanto:
A) La verosimilitud del derecho surge de las todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en la presente.
Al respecto he expuesto amplias consideraciones en los capítulos precedentes, los que según creo, demuestran acabadamente mi derecho, mucho más allá, incluso, de lo requerido para el dictado de la medida cautelar solicitada;
B) El "peligro en la demora" consiste, como ya se señaló, en la indudable gravedad del caso dado el estado de salud de la suscripta, y en los daños irreparables que se podrían causar a mi salud si la demandada continúa sin garantizar la provisión del tratamiento.
C) En relación a la contracautela solicito a V.S. se me exonere de esta carga procesal, como la posibilidad de recurrir ante la Justicia en demanda de amparo de derechos constitucionales, la que no debe estar subordinada a una exigencia económica que no estoy en condiciones de satisfacer (mis recursos consisten en el magro beneficio que recibo como jubilada).
Dejo peticionado a V.S., que para el caso que entendiera exigible la contracautela, cuya eximición peticiono, ésta lo sea bajo la forma de la caución juratoria, prevista por la ley de rito.
En consecuencia, la denegatoria de la medida cautelar significaría, sin más, la imposibilidad de poseer una vida digna, por lo que note SS que de su decisión depende poder llevar adelante una vida que interrumpa los sufrimientos físicos y psíquicos y a su vez revierta mi discapacidad motriz.
De lo expuesto anteriormente, solicito a V.S. que, como medida precautoria, ordene de forma inmediata que se me entregue la especialidad medicinal ORTHOVISC inyectable para iniciar el tratamiento indicado para mi dolencia.
La presente solicitud halla su fundamento en que la violación al derecho a la salud y el derecho a la vida, surge claramente de los hechos y derecho expuestos y tiende a impedir que los derechos cuyo reconocimiento pretendo obtener a través de la acción de amparo, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación de la acción y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Más allá que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que alcanza con “la simple apariencia o verosimilitud del derecho, a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida” (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal civil, 12 ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, p. 771).
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esta cuestión, se pronunció exigiendo solamente la mera verosimilitud del derecho pretendido. En un caso sobre derecho a la salud expresó: “Que esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877)” (CSJN, Originario, “Alvarez, Oscar Juan c. Provincia de Buenos Aires y otro s/acción de amparo”, sentencia del 12 de julio de 2001).
8. PRUEBA
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTAL
Prueba 1.- Fotocopia del DNI de la actora
Prueba 2.- Fotocopia del Carnet de asociada a …………..
Prueba 3.- Resonancia magnética con fecha 28/07/09 (3 Placas)
Prueba 4.- Placas Radiográficas con fecha 15/02/10 (2 placas)
Prueba 5.- Resonancia magnética con fecha 15/03/10 – (3 placas)
Prueba 6.- Informe de resonancia magnética con fecha 15/03/10 realizada en el Sanatorio Mater Dei
Prueba 7.- Receta con indicación y diagnóstico
Prueba 8.- Factura de …………. Nro. 0400-01796230 período 6/10
Prueba 9.- Ticket de pago a………….. - período 6/10
Prueba 10.- Recibo de pago jubilatorio período 5/10
Prueba 11.- CD N°
Prueba 12.- CD N°
Prueba 13.- Fotocopia de la autorización expedida por la ANMAT del tratamiento médico ORTHOVISC.
B) TESTIMONIAL
A fin de acreditar los extremos invocados acerca de los problemas de salud que padezco, en especial mí malograda calidad de vida desde el inició mi dolencia, solicito se cite a declarar a las siguientes personas:
1……………….
2……………….
3………………..
4…………………..
C) INFORMATIVA
Se libre oficio a las siguientes instituciones:
a) ……………………………. C.A.B.A., para que informe:1) Si comercializa en la República Argentina el producto ORTHOVISC; 2) Cual es el costo y presentación del producto 3) Si el producto posee autorización del ANMAT para ser comercializado y aplicado en el país; 4) En que patologías está indicado; 5) Procedencia del mismo; 6) Aporte cualquier otro dato que considere de importancia sobre ORTHOVISC.
b) CENTRO MEDICO……………., para que informe: 1) Si la ……………. es paciente del …………. 2) Detalle las fechas de las visitas que la actora concurrió en consulta a vuestros consultorios. 3) Informe el diagnóstico y tratamientos que se le indicaron. 4) Aporte toda la información volcada en la ficha médica de la paciente ………….
c) ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA, con domicilio en Av. de Mayo 869 piso 4, de la C.A.B.A., a fin de que se expida sobre la autenticidad de la acompañada como prueba 12.
d) Para el hipotético caso que la demandada desconozca el intercambio telegráfico, solicito se libre oficio al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que informe sobre la veracidad de las CD aportadas como pruebas 11 y 12.
e) Asimismo, si la demandada desconociere los estudios médicos aportados a la causa y realizados en el Sanatorio Mater Dei, solicito se libre oficio a la misma, para que informe sobre la veracidad de los estudios aportados como pruebas 3, 4, 5 y 6.
D) PERICIAL
Para que un médico legista de la lista correspondiente en la especialidad de traumatología, a designarse en autos acorde a derecho, examine la documental médica acompañada, los antecedentes del caso, y en base a dichos elementos y otro que pudiera requerir, se expida sobre los siguientes puntos:
1) Informe, mediante las radiografías y resonancias magnéticas aportadas en el expediente, si la actora padece la sintomatología y/o enfermedad conocida como GONALGIA;
2) Informe si la patología de la actora es de carácter progresivo y -en caso afirmativo- pronóstico de la evolución futura;
3) Informe acerca de la sintomatología, dolores y/o molestias que provoca la aludida afección;
4) Informe en que grado la afección que padece la actora restringe su calidad de vida y su capacidad motriz.
5) Aporte el experto cualquier otro dato de interés a la causa, sobre la dolencia de la actora
IX. RESERVA DEL CASO FEDERAL
En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hago en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley Nº 48, en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados el derecho a la vida, a la salud y a la integridad corporal, los cuales son esenciales de la persona humana. Así también, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal.
10. TASA DE JUSTICIA
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acción de amparo está exenta del pago de tasa judicial.
11. AUTORIZACION
Solicito se autorice a compulsar el expediente, retirar copias y documentación, presentar escritos, efectuar desgloses, extraer fotocopias, diligenciar oficios y cédulas a ……………………
12. PETITORIO
Por las razones expuestas, solicito a V.S.:
1) Se tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal;
2) Se tenga por presentada la acción de amparo, declarándose admisible la presente demanda y ordenándose traslado a la demandada;
3) Se tenga por presentada la prueba documental y por ofrecida la restante;
4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada;
5) Se tenga presente la reserva federal formulada;
6) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción
de amparo, condenándose a ……………... a proveer, con una cobertura total, la entrega del medicamento ORTHOVISC para su completo tratamiento, todo ello con expresa imposición de costas;
7) Se tenga por presentado el bono.-
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA
