Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #921458  por periquita
 
DARIOR escribió:Hola periquita.
Tengo un docente nacido en mayo del 52 es decir la edad de 60 años y 6 meses, con 19 años y 6 meses de aportes frente a grado aún en actividad, hay que prorratear el resto en moratoria SI
o se toma como diferenciales? sería lo mismo ¿cuál es la diferencia?
porque si hay que prorratear me figura que le falta edad, estare haciendo algo mal? Seguro que le falta edad. En ANSES el varón se puede jubilar a los 60 años si tiene los 25 como docentes, teniendo solo 19 años, seguro que todavía le falta.
Saludos!!
 #921579  por DARIOR
 
periquita escribió:
DARIOR escribió:Hola periquita.
Tengo un docente nacido en mayo del 52 es decir la edad de 60 años y 6 meses, con 19 años y 6 meses de aportes frente a grado aún en actividad, hay que prorratear el resto en moratoria SI
o se toma como diferenciales? sería lo mismo ¿cuál es la diferencia?
porque si hay que prorratear me figura que le falta edad, estare haciendo algo mal? Seguro que le falta edad. En ANSES el varón se puede jubilar a los 60 años si tiene los 25 como docentes, teniendo solo 19 años, seguro que todavía le falta.
Saludos!!
ok muchas gracias!!
 #921658  por DARIOR
 
Nuevamente y perdon por abusar de su solidaridad, pero tengo otro docente que tiene 14 años frente a grado y otros años como comunes por lo que necesito comprarle parte por moratoria y una parte de esa moratoria entra dentro de los ultimos 10 años de aportes y temo que le paguen la minima, ya que en la actualidad tiene muy buena remuneracion, que opinan? o se le liquida el 82% con el ultimo haber recibido?
Saludos..
 #921757  por DARIOR
 
periquita escribió:DARIOR

Le liquidan el 82 % del último haber menos el descuento de la cuota de moratoria.

Saludos

Gracias periquita!!!!!
 #926950  por Hermi
 
Periquita te consulto tu opinion para saber si es viable continuar reclamando por la pensión de este señor:

Docente. Cese 12/1996: Haber al cese 399.70

Se presentó reclamo por solicitud de suplemento docente 137/05 sobre la pensión derivada del marido, ya que al jubilarse la señora en el 96 se aplicó la 24241
Anses presentó esta liquidacion en junio de 2012:

Jubilación con el 82% a dic. 96 $327,75
Pension al 70%: 229.42

Haber alç 05/2005 (supongo que entrada en vigencia del dec. 137)
253.07 x 10%: $278.377 (no sé a qué se refiere ese importe porque no surge de ningun lugar anteriormente)
SD: 278.38 - 229.42 (que era el 70%del haber con el suplemento docente) : $48.96

Luego en manuscrito agregan: Haber con todos los aumentos $843.68, inferior al actual NO FAVORABLE

La verdad no espèraba esta liquidación y como no manejo los indices docentes no tengo los fundamentos suficientes para fundar que el haber al cese ha sido mal ajustado...por donde me orientas podría encarar el reclamo si es que es posible?
Ahora el señor tiene en su recibo el concepto res 14/09 a partir de septiembre de 2012 pero sigue cobrando la mínima...
Mil gracias por lo que puedas aportarme y por lo que siempre ayudas en la materia y buen año!!!
 #926998  por periquita
 
Hola Hermi:

Estoy de vacaciones y acà no tengo ni indices ni coeficientes, de todos modos un haber de $ 399.70
al cese no me parece mucho. ¿qué cargo tenía y qué antigüedad?

Es importante saber eso para tener una aproximaciòn. Hay que saber cuànto ganarìa hoy de seguir en actividad con la antigüedad de entonces.

Si hay diferencia y no se puede pedir por resolución 14/09 queda ir a la Justicia por el fallo Gemelli que seguro lo van a otorgar.

Saludos
 #927341  por Belen2000
 
Hola! quisiera hacer una consulta sobre el caso de una docente que esta por cumplir 57 años y tiene 21 frente de servicios (frente a curso). La pregunta es la siguiente , puede aplicarse la moratoria 24476 para comprar años faltantes y hacerse un prorrateo de ambos regímenes de edad y años de servicios?
 #927347  por DAN1
 
Que tal, una consulta tengo mi padre jubilado docente con juicio ganado año 2007 ( caso Gemelli) y le tienen que ajustar todos los años el haber al 82% de lo q cobra un docente en la actualidad en prov de bsas, el exp se inicio en Atencion Profesionales y luego lo enviaron a Unidad de Tramites de Alta Complejidad esta ultima lo derivo a DGSJ , esta correcxto que el ajuste lo realice Direccion General de sentencias Judiciales? ademas tarda como 4 meses para ingresar amesa de entradas.
Agradesco una respuesta o alguien que este en la misma situciacon


saludos
 #927350  por periquita
 
Belen2000 escribió:Hola! quisiera hacer una consulta sobre el caso de una docente que esta por cumplir 57 años y tiene 21 frente de servicios (frente a curso). La pregunta es la siguiente , puede aplicarse la moratoria 24476 para comprar años faltantes y hacerse un prorrateo de ambos regímenes de edad y años de servicios?
Sí, ambas cosas se puede.
Se entiene que estamos hablando de jubilarse por ANSES.
sALUDOS
 #927351  por periquita
 
DAN1 escribió:Que tal, una consulta tengo mi padre jubilado docente con juicio ganado año 2007 ( caso Gemelli) y le tienen que ajustar todos los años el haber al 82% de lo q cobra un docente en la actualidad en prov de bsas, el exp se inicio en Atencion Profesionales y luego lo enviaron a Unidad de Tramites de Alta Complejidad esta ultima lo derivo a DGSJ , esta correcxto que el ajuste lo realice Direccion General de sentencias Judiciales? No lo sé, supongo que sì
ademas tarda como 4 meses para ingresar amesa de entradas. Es el problema que tienen todos los que ganaron juicios con sentencia Gemelli, lamentablemente no es autòmàtico el ajuste y hay que estar continuamente pidiente la actualización que demora lo que ANSES quiere.
Agradesco una respuesta o alguien que este en la misma situciacon


saludos
 #927470  por Marcos123
 
Hola, me quedó colgado este caso, si me pueden dar una mano... Mujer de 61 años, 7 años docente frente curso. Tenía entendido que se podía prorratear 57/25 - 60/30, fui a Anses y no ingresó porque con un mínimo de 10 años no prorratea según ellos. Leí en el foro que sí. De la lectura del Dec 473/92 surge que no prorratea. Cosulta: Prorratea con menos de 10 años docentes? salen en Anses o hay que recurrir Carss? desde ya agradezco las respuestas. Saludos
 #927509  por exjefe
 
Marcos123 escribió:Hola, me quedó colgado este caso, si me pueden dar una mano... Mujer de 61 años, 7 años docente frente curso. Tenía entendido que se podía prorratear 57/25 - 60/30, fui a Anses y no ingresó porque con un mínimo de 10 años no prorratea según ellos. Leí en el foro que sí. De la lectura del Dec 473/92 surge que no prorratea. Cosulta: Prorratea con menos de 10 años docentes? salen en Anses o hay que recurrir Carss? desde ya agradezco las respuestas. Saludos
Hola.
Corresponde el prorrateo, pero el calculo al ser menor de 10 años, deberas efectuarlo sobre 57/30. y 60/30.
Saludos.
 #927578  por periquita
 
exjefe escribió:
Marcos123 escribió:Hola, me quedó colgado este caso, si me pueden dar una mano... Mujer de 61 años, 7 años docente frente curso. Tenía entendido que se podía prorratear 57/25 - 60/30, fui a Anses y no ingresó porque con un mínimo de 10 años no prorratea según ellos. Leí en el foro que sí. De la lectura del Dec 473/92 surge que no prorratea. Cosulta: Prorratea con menos de 10 años docentes? salen en Anses o hay que recurrir Carss? desde ya agradezco las respuestas. Saludos
Hola.
Corresponde el prorrateo, pero el calculo al ser menor de 10 años, deberas efectuarlo sobre 57/30. y 60/30.
Saludos.
Hola
Entiendo que el prorrateo se hace sobre 57/25 porque son 7 años trabajados en un régimen de insalubridad como cualquier otro. Ése será su único beneficio, no cobrará el 82 % de los docentes que completan los 10 años.

Marcos123
No sé en que UDAI presentaste, te sugiero que lo hagas en otra que sepan un poco màs de docentes y que pidas hablar con coordinador y/o jefe si no te lo quieren ingresar.

Saludos
 #927580  por exjefe
 
Hola Periquita:

Quizas yo este desactualizado, pero segun la 24.016:
ARTICULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el
artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben
ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la
jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios
.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10)
años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un
prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.

Entiendo que el prorrateo en ese caso debe computarse sobre 57/30.

Saludos.
  • 1
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 136