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  • Domicilio constituido o real ?

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 #921478  por rechpablo
 
Hola foristas, donde notifico una contestacion de demanda ? en el real o el el constituido ? el actor tiene letrado patrocinante. muchas gracias!!
 #921492  por Madelein
 
Perdón, el juez ordeno la notificación de la contestación? En todo caso si ya constituyó domicilio por lo que presumo, deberás notificar al domicilio constituido!! Espero ayudarte!!
 #921576  por rechpablo
 
Hola gracias por contestar, el juez ya ordeno notificar la demanda, pero se me genero la duda si va al domicilio real o constituido. Yo creía que si la parte actora actúa por derecho propio va al domicilio constituido y si actúa con apoderado va al real, pero quería estar seguro.
 #922065  por jalandabbah
 
rechpablo escribió:Hola foristas, donde notifico una contestacion de demanda ? en el real o el el constituido ? el actor tiene letrado patrocinante. muchas gracias!!
En el constituido en la demanda. El juez debe ordenar el traslado.

Esperoq ue te sirva! exitos!
 #922729  por viko
 
voy a ir un poco mas lejos. No hace falta notificar al domicilio real y correr traslado de una contestacion, si no adjunta documentacion atribuible a la contraparte, y no opone excepciones previas. El decreto de tengase por contestado se notifica a la oficina. saludos.-