Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CAMINO DEL EJECUTIVO...AYUDA!!!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #920299  por 300861
 
ESTOY CON UNA EJECUCION POR COBRO DE HONORARIOS DE UN CARADURA QUE NO ME PAGO... YA MANDÉ OFICIO REITERATORIO PQ EN EL 1ERO LA EMPRESA NO PROCEDIÓ A RETENER DEL SUELDO DEL EMPLEADO LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION JUDICIAL... QUE HAGO AHORA???... PIDO EL SALDO EN LA CTA BANCARIA QUE YA ESTA ABIERTA HACE MUCHO???...SI YO SOY LA TITULAR DE ESA CTA. PUEDO IR YO PERSONALMENTE A PEDIR ESE SALDO AL BCO????...Y DESPUES... LE PRESENTO ESO AL JUEZ Y COMO SIGO ??? JAJA...QUIERO COBRAR MUCHACHOS!!!! AUNQUE SEA CON EL GOTERO DEL EMBARGO... NO PUEDO VIVIR DEL AIRE JAJAJ!...GRS.-
 #921340  por gusgus
 
si es en pcia, supongo que la cuenta donde se ordeno depositar es la correspondiente al expediente de ejecucion de honorarios, a nombre de autos y a disposicion de V.S.....

de ser asi, y dado que el empleador incumplio la orden judicial de retencion y deposito en esa cuenta, procede el art. 531 del CPCC, leelo que es mas que claro... el empleador será responsable con su patrimonio via incidental