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  • Interrupción del plazo para demandar segun Ley de Mediacion

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 #922031  por clotaLP
 
Estimados colegas: soy nueva en la profesión y necesito de la ayuda de Uds. hoy lo que me convoca tiene que ver con la reciente mediación en prov. de Buenos Aires. es un accidente de transito
Concluida la mediación sin llegar a acuerdo a mediados de septiembre, mi cliente recién ahora, después de mucha insistencia de mi parte, aparece con nuevos datos concretos (y aun falta documentación para probar el daño hoy agravado). Como verán el plazo- septiembre/diciembre- para demandar se encuentra vencido. la pregunta es, mi cliente realizo la denuncia penal en noviembre... puede ésta interrumpir el plazo de 60 días establecido por la Ley de Mediación para iniciar demanda?... de no ser así tengo q pagar los honorarios de la mediadora o aun puedo cargarlos a las costas del juicio?... agradeceré cualquier ayuda. Saludos
 #922775  por chiqui79
 
No esta previsto la interrupcion del plazo de los 60 dias por cuanto eso no te implica una imposibilidad de iniciarla, no es un plazo de caducidad, es un plazo ordenatorio. Podes presentar la demanda ahora pero deberás abonarle los 9 ius al mediador. Te aconsejo que se los pagues ahora porque si te inicia una ejecucion se te van a sumar las costas del proceso.